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Trabajo De Derecho Tributario


Enviado por   •  26 de Enero de 2015  •  6.139 Palabras (25 Páginas)  •  346 Visitas

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TRABAJO ACADÉMICO

PREGUNTAS:

1. Investigue sobre la Administración Tributaria y comente si realiza bien sus funciones. No transcribir los artículos del Código Tributario (03 PUNTOS).

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Finalidad y rol del Estado

En el presente Trabajo Académico UAP comenzamos definiendo El estado, El Estado es el conjunto de instituciones públicas organizadas, conducidas y controladas por los ciudadanos que pertenecen a una misma comunidad política y que buscan el bien común de la Sociedad.

El rol del Estado se resume en:

• Administrar los asuntos públicos

• Garantizar los derechos del ciudadano mediante la provisión y cuidado de los bienes y servicios públicos.

• Fomentar el desarrollo económico.

• Crear bienestar.

Bienes y Servicios Públicos

Desde al ámbito de la economía, ambos conceptos son definidos como bienes económicos; es decir, que son susceptibles de adquirirse en el mercado.

Un bien público se caracteriza porque su uso por una persona no impide que otros lo usen posteriormente o que varios lo usen a la vez (por ejemplo, las bancas de un parque). De otro lado, los bienes públicos pueden ser utilizados por todos sin exclusión (por ejemplo, la televisión por ondas aéreas de señal abierta). Por el contrario, los bienes privados excluyen a otros cuando son utilizados. Por ejemplo, un auto y una vivienda. Desde el punto de vista de la propiedad, un bien público es aquél que fue adquirido por el Estado. El Estado tiene la función de proveerlos. Por ejemplo: los colegios públicos, los hospitales, las carreteras y los locales para que funcionen otras entidades del Estado.

Los servicios públicos: Son un conjunto de actividades como la salud, la educación, telefonía, el correo postal, que pueden ser provistos por el Estado o personas o empresas particulares por encargo del Estado. Los servicios que brinda el Estado están supeditados a los acuerdos de la sociedad y éstos se plasman en la Constitución Política de cada país.

La tributación tiene un papel crucial en el proceso socio-económico para alcanzar el bienestar, la paz social y lograr el Financiamiento de las actividades del Estado

, porque provee de ingresos económicos para que el Estado pueda cumplir sus funciones, Para ello, el Estado cuenta con un instrumento económico y legal que se denomina Presupuesto Público.

Presupuesto Público

Es la expresión cuantificada y sistemática de los gastos que cada una de las entidades que forman el sector público realizarán en el año fiscal y refleja, también, los ingresos que financian dichos gastos.

La estructura del presupuesto es:

• Ingresos: Comprenden las fuentes de financiamiento, siendo los tributos la de mayor importancia.

• Gastos: Comprende cuál es el destino de los ingresos obtenidos por el Estado.

La Administración Tributaria: SUNAT

La SUNAT es una institución pública que pertenece al Sector Economía y Finanzas. Es una entidad que genera sus propios ingresos y tiene autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera.

Fue creada por la Ley N° 24829 del 8 de junio de 1988 y su Ley General fue aprobada por el Decreto Legislativo N° 501 del 1 de diciembre del mismo año. Posteriormente, mediante el Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio de 2002, se dispuso la fusión entre la SUNAT y ADUANAS. Como consecuencia de la integración entre ambas entidades, la SUNAT actualmente es responsable de administrar el 99% de los Ingresos Tributarios del Gobierno Central Consolidado.

Visión

“Constituirse en una institución moderna e innovadora que facilita el comercio exterior y el efectivo cumplimiento tributario y aduanero, brindando servicios de excelencia”.

Misión

“Gestionar integradamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, la facilitación del comercio exterior, de forma eficiente, transparente, legal y respetando al contribuyente o usuario”.

Objetivos Estratégicos

a) Promover el Cumplimiento Tributario Voluntario. Mediante la facilitación del cumplimiento tributario, virtualizando los servicios y reduciendo los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias. Asimismo, fomentar la generación de conciencia tributaria en los distintos segmentos de la sociedad.

b) Facilitar el Comercio Exterior.

c) Contribuir a la competitividad del país mediante la facilitación del comercio exterior, reduciendo el tiempo de despacho, así como combatiendo la competencia desleal y el contrabando.

d) Reducir el Incumplimiento Tributario Generar una efectiva sensación de riesgo, mediante la mejora de los mecanismos de detección de los ilícitos tributarios y aduaneros.

e) Fortalecer la Institucionalidad de la SUNAT Implementar y dotar a la organización de las herramientas necesarias para el mejor cumplimiento de su rol en el estado y la sociedad.

EL TRIBUTO

DEFINICIÓN DE TRIBUTO

Pago en dinero, establecido legalmente, que se entrega al Estado para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines, siendo exigible coactivamente ante su incumplimiento.

ELEMENTOS DEL TRIBUTO

Para la determinación y el cálculo del tributo se deben tener en cuenta la tasa y la base imponible.

Tasa o alícuota: Es el porcentaje que se aplica a la base imponible para determinar el monto del tributo.

Base imponible: Valor numérico sobre el cual se aplica la tasa o alícuota para determinar el monto del tributo.

FUNCIONES DEL TRIBUTO

Para entender en qué consiste el sistema tributario y decidir si es justo o no, debemos estar bien informados sobre las funciones del tributo:

• Función fiscal: A través de los tributos se busca incrementar los ingresos del Estado para financiar el gasto público. Cada año, el Poder Ejecutivo presenta un Proyecto de Ley de Presupuesto Público al Congreso, que lo aprueba y convierte en Ley, luego de un debate. El presupuesto rige a partir del 1 de enero del año siguiente. En el presupuesto público no sólo se establece cuánto ingresa y cuánto se gasta, también se dictan medidas tributarias, que luego son aprobadas en el Congreso en la forma de normas tributarias. Por ejemplo, aumentar la tasa de un impuesto, o crear uno nuevo.

Todas estas medidas están orientadas a que “alcance” el dinero para todo lo que el Estado ha planificado para el siguiente año fiscal.

El Estado también toma en cuenta muchos otros factores. Actualmente, la crisis económica mundial se ha convertido en un factor de primer orden para establecer el presupuesto público del próximo año. Las crisis económicas afectan en primer lugar el consumo: bajan las ventas, el producto “no sale”, se cierran plantas, talleres, se producen despidos, suben los precios, y la gente baja su consumo. Si disminuye la actividad económica, disminuye la recaudación y el Estado está obligado a contraer el gasto público. Sin embargo, para contrarrestar esta situación, puede tomar medidas, siempre y cuando cuente con los recursos necesarios; es decir, si tiene ahorro. Ahora bien, esto será posible si tuvo una buena recaudación de impuestos en años anteriores.

• Función económica: Por medio de los tributos se busca orientar la economía en un sentido determinado. Por ejemplo, si se trata de proteger la industria nacional, entonces se pueden elevar los tributos a las importaciones o crear nuevas cargas tributarias para encarecerlos y evitar que compitan con los productos nacionales. Si se trata de incentivar la exportación, se bajan o se eliminan los tributos, como en el caso de Perú. En nuestro país, las exportaciones no pagan impuestos y tienen un sistema de reintegro tributario (devolución) por los impuestos pagados en los insumos utilizados en su producción.

• Función social: Los tributos cumplen un rol redistributivo del ingreso nacional, es decir, los tributos que pagan los contribuyentes retornan a la comunidad bajo la forma de obras públicas, servicios públicos y programas sociales. ¿Cuánta obra pública se puede llevar a cabo y cuánto se puede gastar en programas sociales? Esa pregunta se responde con las cifras de los tributos recaudados. A menor evasión tributaria, mayor recaudación y, en consecuencia, más bienes y programas sociales que contribuyan a un mayor bienestar social.

RECOMENDACIONES PARA MEJORAR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

El cumplimiento voluntario

El cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes es un elemento fundamental para la recaudación de impuestos y depende principalmente de la conciencia tributaria y del grado de aceptación del sistema tributario.

Uno de los problemas que ha limitado las posibilidades de desarrollo de nuestra economía ha sido la tendencia al desequilibrio fiscal; es decir, los gastos del Estado han sido mayores que sus ingresos. Por ello, la recaudación tributaria y el desempeño de los órganos administradores de los impuestos tienen una importancia fundamental para nuestro país.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) se encarga de administrar los impuestos internos y recauda aproximadamente el 72% de los ingresos, mientras que la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), contribuye con cerca del 26%.

Entonces, del éxito que tengan estas instituciones en sus respectivas labores dependerá que podamos tener mejor educación con escuelas bien equipadas, buenas carreteras, servicios de salud adecuados, administración de justicia eficiente y mayor seguridad interna y externa, entre otras cosas.

En este orden de ideas, un elemento clave para lograr una mayor recaudación es el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos. Para ello es necesario que las personas asuman la tributación como un compromiso que forma parte de sus deberes y derechos como ciudadanos integrantes de una comunidad, como agentes activos del proceso y no en forma pasiva.

Un agente activo es un ciudadano que toma conciencia de su modo de actuar en sociedad, es mas participativo y crítico, acepta las normas y cumple con sus obligaciones por convicción, lo que lo faculta a exigir el respeto y el cumplimiento de sus derechos. En ese sentido, toma conciencia que tiene participación activa en el futuro de su sociedad y del país, asumiendo responsabilidades sociales y aportando al desarrollo de la comunidad. Dentro de estas responsabilidades está incluida la tributación.

Medidas necesarias contra la evasión

Las acciones contra la evasión y la desincentivación económica del fraude son parte esencial de la actividad de la Administración Tributaria. Asimismo, los factores organizativos requieren iniciativas directas.

No obstante, difícilmente puede actuar con respecto al gasto público y a la eficacia general de la Administración Pública, pues trasciende a su campo de acción. Lo mismo ocurre con los factores sicológicos y de percepción individual de los contribuyentes. Aunque cabe indicar que si alguna de las barreras derivadas de esos factores tiene su origen en una información insuficiente o incorrecta, una política activa de comunicación puede dar resultados positivos.

A continuación detallamos medidas que permitirían promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, algunas de las cuáles ya vienen siendo implementadas en nuestro país.

Campañas informativas institucionales

Reforzamiento de los derechos y garantías de los contribuyentes

Simplificación del sistema tributario

Información y asistencia al contribuyente

Lucha contra la evasión

Gestión eficaz del sistema tributario

Conclusión

En el presente Trabajo Académico UAP concluimos que hay múltiples factores que inciden y condicionan la formación de la conciencia tributaria. Por este motivo, la Administración Tributaria debe actuar de modo que facilite la aceptación del sistema tributario por parte de los contribuyentes, lo que se traducirá en un mayor cumplimiento voluntario de sus obligaciones, en una menor evasión y, por tanto, en mayores niveles de recaudación.

En el caso de la SUNAT, se deben desarrollar acciones dirigidas a informar adecuadamente, brindar facilidades y servicios eficientes, cautelar los derechos de los contribuyentes y combatir a la evasión.

En suma, se debe intentar por diversos medios que los ciudadanos y, en especial, los contribuyentes, consideren que los tributos son necesarios y que el cumplimiento de sus obligaciones es indispensable para el desarrollo del país.

bibliografía :Documento: Acciones para promover la aceptación de los tributos en una sociedad democrática. Agencia Estatal de Administración Tributaria de España. Presentado en la XXXIII Asamblea General del CIAT, del 3 al 6 de mayo de 1999.

2. Explique el procedimiento de cobranza coactiva, dé su opinión crítica e indique si debería modificarse, fundamente su respuesta. No transcribir los artículos del Código Tributario.

El procedimiento de cobranza coactiva de acuerdo al Art. 114º del Código Tributario, establece que la cobranza coactiva de la deuda tributaria es facultad de la Administración Tributaria y se ejerce a través del ejecutor coactivo designado por SUNAT. Establece asimismo que la SUNAT aprobará – mediante resolución de superintendencia, la norma que reglamente el procedimiento de cobranza coactiva respecto de los tributos que administra o recaude. Establece también que el ejecutor coactivo podrá disponer los embargos que considere pertinentes en forma de intervención, recaudación, en información o en administración de bienes y otras modalidades.

El literal a) del Art. 118º del Código Tributario establece que, vencido el plazo de 7 días hábiles de notificada la resolución de cobranza coactiva, el ejecutor coactivo podrá disponer que se traben las medidas cautelares que sean necesarias y que, además, podrá “adoptar otras medidas no contempladas en el presente artículo” siempre que asegure “de la manera más adecuada”, el pago de la deuda tributaria materia de cobranza.

El numeral 1 del Art. 118º, en forma genérica y sin mayor detalle se refiere al embargo en forma de administración de bienes y el numeral 4 autoriza a la retención, entre otros, de cuentas por cobrar del contribuyente.

El Tribunal Constitucional – en reiterada jurisprudencia – reconociendo la importancia de su labor ha señalado que el ejecutor coactivo debe obrar con prudencia y sentido realista. Sin embargo, el ejecutor coactivo no debe ir más allá de ciertos límites que impone la Constitución, como el respeto al derecho a la propiedad, al debido proceso o a la tutela procesal efectiva.

En tal sentido, de un lado, la retención de cuentas por cobrar impiden en muchos casos que los contribuyentes puedan satisfacer el pago de sus trabajadores y de sus obligaciones sociales y de otro, también parece ser un exceso que el ejecutor intervenga a la empresa, sustituyendo a los órganos directivos y gerenciales, lo que solo debería ocurrir en un proceso concursal o, en extremo, por resolución judicial firme.

CRITICA, PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UNA LABOR EFECTIVA DEL EJECUTOR COACTIVO

En el presente Trabajo Académico se propone Reformular el Art. 114º y siguientes del Código Tributario, precisando los alcances de la modalidad de embargo en administración de bienes, para que la labor del ejecutor coactivo sea efectiva, oportuna y transparente, dentro del marco de la Ley.

De otro lado, se considera conveniente variar y revisar las causales vigentes que habilitan al ejecutor coactivo para la ejecución de medidas cautelares previas, destacando que éstas se vinculan a obligaciones tributarias que todavía no son exigibles y finalmente recomiendan que los lineamientos de los procesos de cobranza coactiva se establezcan por decreto supremo y no por la propia Administración Tributaria.

3. Mencione y explique las sanciones tributarias más frecuentes aplicadas por la SUNAT, asigne un ejemplo.

Sanciones tributarias más frecuentes aplicadas por la SUNAT

Con la modificación del Código Tributario dispuesta por el Poder Ejecutivo, desde abril del 2007 diversas infracciones tributarias formales y más frecuentes que son vinculadas al uso de libros contables, registro de operaciones, exhibición de documentos, obstrucción a las actuaciones de inspectores , se sancionan en base a los ingresos anuales del contribuyente, con el límite de 12 y 25 UIT (S/. 42,600 y S/. 88,750 respectivamente).

Las multas fijadas en base a los ingresos anuales de los contribuyentes son excesivas y no guardan proporcionalidad con las infracciones cometidas.

Por ejemplo, La empresa MYLI EIRL. Que omitió registrar una factura de S/.100 fue sancionada hasta con 25 UIT (S/. 88,750) y si paga voluntariamente la multa sería el 40% UIT (S/. 35,500).

En este sentido una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada no podrá pagar dicha multa, pronunciándonos y señalando que las multas en base a los ingresos de las empresas, en algunos casos tienen carácter confiscatorio y constituyen una exageración que debe ser corregida.

En marzo del 2008 se presentó el Proyecto de Ley Nº 2271-2007-CR, que explica las razones por las que el parámetro de los ingresos anuales de los contribuyentes para fijar sanciones por infracciones formales, carecen de razonabilidad y proporcionalidad, destacando que las multas no deben sustentarse en un interés recaudatorio ni estar basadas en la capacidad económica del infractor, sino que deben guardar relación con el impacto o perjuicio fiscal.

MULTAS SEGÚN TAMAÑO DE LA EMPRESA

En los ejemplos se comparan los tipos de empresa según sus límites de categoría y el incremento de las multas más frecuentes que son: .no llevar libros contables , llevar libros contables sin observar formas ni condiciones, no legalizar registro de compras ,impedir la actuación de inspección por parte de la SUNAT. Estas multas serán calculadas en función de los Ingresos y el sistema anterior basado en porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria.

Caso 1 Microempresa (S/.532, 500 ventas anuales)

INFRACCION FORMAL INCREMENTO

No llevar libros contables 50%

Llevar libros contables sin observar forma y condiciones 125%

No legalizar Registro de Compras 350%

Impedir actuación inspectiva SUNAT 13%

Caso 2 Pequeña empresa (S/.6´035,000 ventas anuales)

INFRACCION FORMAL INCREMENTO

No llevar libros contables 750%

Llevar libros contables sin observar forma y condiciones 1,175%

No legalizar Registro de Compras 2,450%

No exhibir libros contables u otros documentos 410%

Impedir actuación inspectiva SUNAT 538%

Caso 3 Mediana empresa ( S/. 10´000,000 ventas anuales)

INFRACCION FORMAL INCREMENTO

No llevar libros contables 2,798%

Llevar libros contables sin observar forma y condiciones 4,248%

No legalizar Registro de Compras 8,596%

No exhibir libros contables u otros documentos 1,639%

Impedir actuación inspectiva SUNAT 2,074%22

Caso 4 Gran empresa (100´000,000 ventas anuales)

INFRACCION FORMAL INCREMENTO

No llevar libros contables 4,066%

Llevar libros contables sin observar forma y condiciones 5,900%

No legalizar Registro de Compras 12,400%

No exhibir libros contables u otros documentos 2,400%

Impedir actuación inspectiva SUNAT 3,025%23

Las multas deben fijarse en un porcentaje de la UIT en concordancia con la gravedad de la infracción. Téngase presente que, además de la multa el contribuyente que omite o incumple una formalidad (en nuestro sistema tributario existen aprox. 1,500 formalidades) pierde el derecho a considerar el gasto, costo y el crédito tributario.

RECOMENDACIONES

El cobro de multas en base a los ingresos netos anuales de los contribuyentes resulta violatorio al principio de proporcionalidad.

Consideramos que la base de cálculo de la multa debe permitir que su cuantía se adecue necesariamente a la gravedad de la infracción, así lo exige el principio de proporcionalidad establecido por el Tribunal Constitucional, cuya aplicación es obligatoria en todo procedimiento administrativo sancionador.

De otro lado, advertimos que los ingresos netos anuales no expresan la capacidad económica de los contribuyentes, por cuanto estos ingresos corresponden a un periodo tributario distinto de aquel en que se cometió la infracción.

El cobro de multas en base a los ingresos anuales también transgrede el principio de igualdad por cuanto se estaría tratando en forma desigual a iguales o en forma igual a desiguales.

El uso de la UIT como base de cálculo de la multa, posibilita fijar su cuantía en función de la gravedad de la infracción, sin trasgredir el principio de igualdad.

4. Investigue sobre Procedimiento no contencioso tributario y contencioso tributario, e indique en base a un caso, cuando se convierte en este último (procedimiento contencioso tributario). No transcribir los artículos del Código Tributario

PROCESO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Procedencia

En el procedimiento no contencioso tributario se tramitan solicitudes que en principio, no contienen materia controvertida entre la Administración Tributaria y el contribuyente y están relacionadas al cumplimiento de formalidades o trámites establecidos que deben realizar ante la entidad tributaria para gestionar la impresión de facturas o comprobantes de pago, inscripción en el RUC, devolución de pagos en exceso, etc.

Plazos.

Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, deberán ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de 45 días hábiles, siempre que conforme a las disposiciones pertinentes, requiere de pronunciamiento expreso de la administración tributaria.

Tratándose de otras solicitudes no contenciosas, estas se tramitarán de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley No. 27444.

Reclamación y Apelación.

Las resoluciones que resuelvan las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, serán apelables ante el Tribunal Fiscal, con excepción de las que resuelvan las solicitudes de devolución las mismas que serán reclamables.

En caso de resolverse dichas solicitudes en el plazo de 45 días hábiles, el deudor tributario podrá interponer recurso de reclamación dando por denegada su solicitud, convirtiéndose en este caso de un procedimiento no contencioso en contencioso.

Base legal del procedimiento contencioso-tributario

el marco normativo básico del proceso contencioso-administrativo, orientado a la materia tributaria.

- Constitución de 1993

El artículo 148° de nuestra actual Constitución señala que: "Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa". Esta norma nos dice que los actos administrativos que son emitidos a nivel de la última instancia administrativa son revisables ante el Poder Judicial.

Precisamente el concepto "causar estado" hace referencia a los actos administrativos que han sido expedidos por los órganos administrativos del más alto nivel.

- Código Tributario

Mediante el Decreto Legislativo N° 953, publicado el 05.02.04 se introdujeron en el Código Tributario las actuales reglas especiales sobre el proceso contencioso-administrativo en materia tributaria.

- Ley N° 27584, vigente desde el 15.04.02, llamada "Ley del Proceso Contencioso-Administrativo"

Aquí se encuentran las reglas generales del proceso contencioso-administrativo, cualquiera que sea la materia que en vía administrativa es objeto de discusión, tal como puede ser en el área laboral, minera, pesquera, etc.

Es importante resaltar que esta Ley se aplica con carácter supletorio. O sea, a falta de regulación expresa del Código Tributario, entonces resultan aplicables las normas de la ley N° 27584.

Justificación del procedimiento contencioso-tributario

¿Por qué una Resolución que emana de la Administración Pública puede ser revisada por el Poder Judicial?

Existe una razón fundamental: si todo el poder político del Estado estuviese concentrado en sólo un órgano, existiría alto riesgo de abuso del poder por parte del gobernante, en perjuicio de las personas y empresas.

Es preferible que el poder político se reparta entre varios órganos y que existan controles entre éstos. Por esta razón se establece que el Poder Judicial puede revisar los actos que genera la Administración Pública.

Objetivos del Procedimiento Contencioso Tributario

En los procedimientos que, en materia tributaria, se llevan a cabo ante la Administración Pública nos interesa destacar ciertos elementos. En primer lugar, si nos fijamos en la Administración Pública (como una maquinaria que actúa ante el ciudadano y las empresas), existe una resolución que emite el Tribunal Fiscal, la misma que viene a ser un acto administrativo que se supone cumple con todos los requisitos que establece la ley (Código Tributario, Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, etc.).

En segundo lugar, si ponemos atención en el administrado (ciudadano o empresa), existen derechos subjetivos de éste, que vienen a ser ciertos intereses que son protegidos jurídicamente, y que pueden haber sufrido una lesión por causa imputable a la Administración Pública. Atendiendo a estos elementos, podemos decir que en el Perú los objetivos del procedimiento contencioso-tributario son dos:

a) cuidar la legalidad de los actos que emanan de la Administración Pública, de tal manera que el Poder Judicial puede llegar a establecer la invalidez de los actos administrativos; y,

b) proteger los intereses del administrado; de tal modo que el Poder Judicial debe satisfacer las necesidades del administrado, siempre que sean razonables y gocen de respaldo jurídico.

Sobre este último punto es muy importante tener presente un principio del Poder Judicial, conocido como "tutela jurisdiccional", reconocido en el artículo 139°.3 de la Constitución de 1993, en cuya virtud el Poder Judicial debe disponer todo lo necesario para cuidar los intereses del administrado.

En este sentido, el artículo 1° de la Ley 27584, que regula el proceso contencioso-tributario establece que dicho proceso tiene por finalidad: "El control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la Administración Pública sujetas al derecho administrativo y efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados".

Al respecto es ilustrativo el siguiente caso: un administrado cometió cierta infracción tributaria. La SUNAT y el Tribunal Fiscal coincidieron en determinar que la sanción aplicable era el cierre del local. Pero el Poder Judicial, a través del proceso contencioso-administrativo, determinó que en este caso existía una circunstancia muy particular, de bastante importancia humana y social: el local sancionado era una vivienda. Por esta consideración, la Corte Suprema, a través de la Sala Constitucional y Social, mediante la sentencia del 07.06.96, recaída en el Expediente N° 47-95, sustituyó la Resolución (acto administrativo) de cierre por una multa.

Como se aprecia, el Poder Judicial además que deja sin efecto la resolución administrativa que decreta el cierre del local protege los intereses y necesidades de tipo humano y familiar, posibilitando que los habitantes del referido local puedan continuar desarrollando sus actividades personales y familiares con la mayor normalidad posible.

Etapas del procedimiento contencioso-tributario

El artículo 124º del Código Tributario reconoce dos etapas del Procedimiento Contencioso-Tributario:

-La reclamación ante la Administración Tributaria.

La reclamación ante la Administración Tributaria es la primera etapa del Procedimiento Contencioso Tributario y constituye la primera instancia en la vía administrativa de dicho procedimiento. Este recurso puede ser interpuesto contra actos administrativos que se relacionan con la determinación de las obligaciones tributarias, ya sean formales o sustanciales

-La apelación ante el Tribunal Fiscal.

La Apelación ante el Tribunal Fiscal es la segunda y última etapa del Procedimiento Contencioso Tributario, y procede contra los siguientes actos:

- Resolución que resuelve el Recurso de Reclamación.

- Resolución Ficta que desestima el Recurso de Reclamación.

Ahora, el mencionado dispositivo agrega que, cuando la resolución sobre las reclamaciones haya sido emitida por órgano sometido a jerarquía, los reclamantes deberán apelar ante el superior jerárquico antes de recurrir al Tribunal Fiscal, siendo que, en ningún caso podrá haber más de dos instancias antes de recurrir al Tribunal Fiscal.

Frente a lo indicado en el párrafo anterior, cabe preguntarse en primer término si el mandato de apelación previa ante el Superior jerárquico antes de recurrir al Tribunal Fiscal es aplicable a las resoluciones emitidas por la SUNAT.

Al respecto, cabe indicar que las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales de la SUNAT son órganos sujetos a jerarquía funcional, pues dependen del Superintendente Nacional de Administración Tributaria, no obstante lo cual sus pronunciamientos no son susceptibles de revisión al interior de la propia Administración Tributaria. Por lo mismo, las apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas por las Intendencias y Oficinas Zonales de SUNAT son vistas directamente por el Tribunal Fiscal.

Por otro lado, también cabe preguntarse si la regla de apelación previa ante el superior jerárquico también es aplicable a las Administraciones tributarias distritales. Sobre este punto, en la RTF Nº 3590-6-2003, la cual es de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal ha señalado lo siguiente:

"Desde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Tribunal Fiscal es el órgano competente para conocer las apelaciones formuladas contra las resoluciones emitidas por las municipalidades distritales dentro del procedimiento contencioso, toda vez que dicha norma suprimió el texto del artículo 96° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853". "Las apelaciones formuladas contra resoluciones emitidas por las municipalidades distritales dentro de un procedimiento contencioso y que se encontrasen en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, deben ser resueltas por las municipalidades provinciales."

En este sentido, el actual marco regulatorio ha sido prácticamente devastador para el Tribunal Fiscal, pues, debe resolver en segunda instancia directa los recursos de apelación formulados contra las resoluciones que resuelven las reclamaciones, tanto las provenientes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales de SUNAT, como también, las emitidas por las Municipalidades Distritales y Provinciales.

5. ¿Cuándo una obligación tributaria, se vuelve exigible? De un ejemplo y sustente su respuesta.

CONCEPTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

En el presente trabajo Académico UAP comenzaremos definiendo La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación tributaria.

EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Una obligación tributaria, se vuelve exigible :

1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.

(1) Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Artículo 29º de este Código o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo.

(1) ( Párrafo sustituido por el Artículo 4º del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.)

2. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.

6. Investigue sobre un Convenio Tributario para evitar la doble imposición suscrita con el Perú Vigente desde enero de 2015 y de su opinión crítica incluyendo las ventajas y desventajas del mencionado convenio. .

Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la Doble Tributación y para prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo (Aprobado por Resolución Legislativa Nº 30144 del 27 de diciembre de 2013 y ratificado por Decreto Supremo Nº003-2014-RE del 16 de enero de 2014). Entro en vigencia Enero 2015.

En el presente trabajo académico UAP Se verifica que el presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes

( Perú Y México).

IMPUESTOS COMPRENDIDOS

1. Este Convenio entre el Perú y México se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. En el presente estudio del convenio se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.

3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

(a) en Perú, los impuestos establecidos en la “Ley del Impuesto a la Renta”;

Denominado el “impuesto peruano”.

(b) en México:

(i) el impuesto sobre la renta federal;

(ii) el impuesto empresarial a tasa única; denominada el “impuesto mexicano”.

4. El Convenio bilateral se aplica igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan en el Futuro a la fecha de la firma del mismo, para sustituir a los impuestos a los que se especifica el párrafo anterior o además de éstos. Las autoridades de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivas.

VENTAJAS

ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN

1. En el caso del Perú la doble tributación se evitará de la manera siguiente:

a) los residentes Peruanos podrán acreditar contra el Impuesto peruano sobre las rentas, ingresos o ganancias provenientes de México el impuesto sobre la renta pagado en México, hasta por un monto que no exceda del impuesto que se pagaría en Perú por la misma renta, ingreso o ganancia; y

b) cuando una sociedad que es residente de México pague un dividendo a una sociedad que es residente de Perú y ésta controle directa o indirectamente al menos de 10 por ciento del poder de voto en la sociedad, el crédito deberá tomar en cuenta el impuesto pagado en México por la sociedad respecto a las utilidades sobre las cuales

tal dividendo es pagado, pero sólo hasta el límite en el que el impuesto peruano exceda el monto del crédito determinado sin considerar este subpárrafo.

2. Con arreglo a las disposiciones y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la legislación de México, conforme a las modificaciones ocasionales de esta legislación que no afecten sus principios generales, México permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto mexicano:

a) el impuesto peruano pagado por ingresos provenientes de Perú, en una cantidad que no exceda del impuesto exigible en México sobre dichos ingresos; y

b) en el caso de una sociedad que detente al menos el 10 por ciento del capital de una sociedad residente de Perú y de la cual la sociedad mencionada en primer lugar recibe dividendos, el impuesto peruano pagado por la sociedad que distribuye dichos dividendos, respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos.

3. Cuando de conformidad con cualquier disposición del Convenio las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante estén exentas de imposición en ese Estado, dicho Estado podrá, sin embargo, tener en cuenta las rentas exentas a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas de dicho residente.

ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES, APERTURA DE LUGARES FIJOS DE NEGOCIOS:

La expresión “establecimiento permanente” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad empresarial, generando impuestos al Estado.

La expresión “establecimiento permanente” comprende, en especial:

a) las sedes de dirección;

b) las sucursales;

c) las oficinas;

d) las fábricas;

e) los talleres;

f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las

Canteras o cualquier otro lugar en relación a la exploración,

Explotación o extracción de recursos naturales.

RENTAS DE BIENES INMUEBLES: GENERACION DE RENTAS

1. Las rentas o regalías que un residente de un Estado Contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o silvícolas) situados en el otro Estado Contratante podrán someterse a imposición en ese otro Estado.

2. La expresión “bienes inmuebles” tendrá el significado que le atribuya la legislación del Estado Contratante en que los bienes estén situados. Dicha expresión comprende, en todo caso, los bienes accesorios a los bienes inmuebles, el ganado y el equipo utilizado en explotaciones agrícolas o silvícolas, los derechos a los que sean aplicables las disposiciones de derecho general relativas a la propiedad inmueble, el usufructo de bienes inmuebles y el derecho a percibir pagos variables o fijos por la explotación o la concesión de la explotación de yacimientos minerales, fuentes y otros recursos naturales. Los buques y aeronaves no se considerarán bienes inmuebles todas estas rentas generan recursos al Estado.

BENEFICIOS EMPRESARIALES

En el convenio, Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad empresarial en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente.

Para la determinación de los beneficios del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentre el establecimiento permanente, como en otra parte.

A efectos de los párrafos anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se calcularán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma.

DESVENTAJAS:

DIVIDENDOS A UN RESIDENTE DEL OTRO ESTADO CONTRATANTE SOMETIDOS A IMPOSICION DE ESE OTRO ESTADO.

Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

Dichos dividendos pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida la sociedad que pague los dividendos y según la legislación de este Estado. Sin embargo, si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:

a) 10 por ciento del importe bruto de los dividendos, si el beneficiario efectivo es una sociedad que controla directa o indirectamente no menos del 25 por ciento de

las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga dichos dividendos;

b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.

El término “dividendos” en el sentido de este Artículo significa las rentas de las acciones u otros derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, así como los rendimientos de otras participaciones sociales, las rentas de otros derechos y otros ingresos sujetos al mismo régimen tributario que las rentas de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que hace la distribución sea residente.

GANANCIAS DE CAPITAL DE UN RESIDENTE PUEDEN SOMETERSE A IMPOSICION DE OTRO ESTADO

1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles, situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fi ja que un residente de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante para la prestación de servicios personales independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de este establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa) o de esta base fija, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones u otros derechos similares en una sociedad, cuyos bienes consistan, directa o indirectamente, en más de un 50% en bienes inmuebles situados en un Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese Estado.

LIMITACIÓN DE BENEFICIOS

Las disposiciones del presente Convenio no impedirán a un Estado Contratante aplicar sus disposiciones relacionadas con capitalización delgada y empresas extranjeras controladas (en el caso de México, regímenes fiscales preferentes).

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