Trabajo sobre el Cheque
Benjamin VillarpandoDocumentos de Investigación18 de Abril de 2017
8.003 Palabras (33 Páginas)546 Visitas
EL CHEQUE
- Orígenes
- Concepto y características
- Personas que intervienen
- Contenido de requisitos
- Fondos disponibles
- Limitación de negociabilidad
- Presentación, pagos y protesto
INTRODUCCION
El cheque constituye el titulo valor más importante en las relaciones comerciales y civiles que se realizan con esta clase de documentos mercantiles, no solo por la masificación de su utilización, sino porque es el documento mercantil que origina el mayor movimiento económico pues la sencillez de su utilización hace que una buena parte de la población utilice este documento como un medio practico de reemplazar el uso de dinero. Su utilización como titulo valor ya sea por comerciante o particular se encuentra siempre comprendido dentro del accionar del Derecho Comercial.
El cheque en un principio era considerado como una especie de letra de cambio girada contra un banco y pagadera a su presentación, tiene sus orígenes en Inglaterra en el siglo XII cuando los reyes ingleses solían expedir mandatos de pagos contra sus tesorerías, llamados “ ex – choquer bill”. Posteriormente se lo utiliza en las ciudades Italianas de Milan y Venecia en el siglo XVI el banco de San Ambrosio en Milan permitía retirar las cantidades de dinero depositadas por sus clientes por medio de órdenes de pago llamadas “ Cedule di Cartulario”, lo cual igualmente sucedía en los bancos Venecianos con los documentos llamados “Contadi di Bnaco”. Posteriormente en 1882 aparece el cheque legislado en Inglaterra a la que se suman otras legislaciones hasta convertirse en el titulo valor que hoy conocemos.
Dentro de lo nacional el cheque como titulo valor se lo legislo por primera vez en la ley del 05 de diciembre de 1912 incorporándose al código mercantil de la época. En la actualidad se encuentra legislado en el Capítulo VII, Titulo II Libro II del código de comercio, en el capítulo I de la recopilación de normas para bancos y entidades financieras, y últimamente en el reglamento de cheque del banco central de Bolivia vigente desde 01 de Septiembre de 2001.
Naturaleza Jurídica del Cheque
Lo que se pretende explicar con el estudio de la naturaleza jurídica del cheque es pretender encontrar a través de esto , situaciones que conduzcan a determinar la razón por la cual el banco está obligado frente al cliente a pagar el importe del cheque cuando le es presentado ; así como también determinar los motivos por el cual el presentante del cheque puede recibir el pago con efectos solutorios pero no exigirlo directamente al banco y se procura determinar porque el presentante del cheque o portador legítimo que haya hecho rechazar el cheque por el banco, puede accionar contra el librador para cobrar su cobro judicial
Creemos con messineo y mossa que el cheque tiene un carácter dual y reúne dos estructuras jurídicas diferentes:
Orden de Pago. Es extendida por el titular de una cuenta corriente bancaria en ejercicio de su derecho de utilizar su disponibilidad
Título de Crédito. Que esta incorpora la promesa de pagar una suma de dinero
Como el cheque es un medio de disponer fondos depositados o acreditados en cuenta corriente su creación, presentación, pago, etc. Constituyen aspectos de una relación contractual. Hay pues un derecho interno del cheque que regula las relaciones entre el librador y el banco girador
Pero como la libranza de un cheque implica la obligación abstracta de pagar una suma de dinero, declaración del suscriptor que se incorpora a un título de crédito y que produce efectos cambiarios también existe un derecho externo del cheque que regula las relaciones entre el librador beneficiario, endosante, avalista, tenedor-presentante y girador. Gomez leo expresa que para determinar el fundamento jurídico y aun la esencia de las relaciones que se derivan del cheque, deben responderse las siguientes preguntas
¿Cuál es la razón jurídica y porque el banco girador debe pagar el cheque cuando le es presentado con regularidad?
¿Cuál es la razón por la cual el portador puede cobrar y que ello produzca efectos solutorios respecto del librador?
Cuál es la figura jurídica que se da cuando el propio librador cobra el cheque?
Y analizando el responde a las siguientes preguntas así
El banco debe pagar el cheque a su presentación porque tiene establecida una relación jurídica contractual con su librador. Y agrega que su relación del banco no nace de una delegación, ni de mandato, ni de una cesión si no que se trata de una exigencia derivada del cumplimiento del pacto de cheque, anexos al contrato de cuenta corriente bancaria.
Por este contrato la propiedad de los fondos depositados ha pasado al banco, convirtiéndose el cliente en titular de un crédito en su contra, situación análoga a cuando el banco realiza una apertura de crédito en su favor.
En ambos casos el cliente no tiene materialmente fondos en poder del banco, sino que tiene jurídicamente un derecho de crédito, una disponibilidad sobre la cual tiene establecida contractualmente (pacto de cheque) una potestad de restitución y como contrapartida de ella existe la correlativa necesidad de observación (obligación) por parte del banco girado de atender con fondos propios esa deuda que se ha confundido con la masa de negocios, propios del funcionamiento de la empresa bancaria
b) el tercero poseedor-presentante del cheque tiene derecho a percibir su importe con efectos solutorios , porque es un tercero indicado por el librador para recibir el pago de una deuda por el banco (esto es un adjectussolutionis gratia) Gómez leo examina la figura del adjectus y encuentra en esa institución la explicación de por qué el tercer poseedor del cheque tiene derecho a cobrarlo y también porque puede cobrarlo en ciertos casos , el mismo librador . Ello como consecuencia del deudor (en este caso el banco girador) tiene el deber de pagar al tercero indicando en la convención entre él y el acreedor (el librador, cuentacorrentista) lo que en nuestro derecho encuentra pleno respaldo en lo prescrito en el art. 731 inc. 7 conforme lo autoriza el principio general en el art. 1197 del código civil
En este sentido cabe señalar que la provisión de fondos o disponibilidad, es un presupuesto de la regularidad del cheque y hace referencia al llamado derecho interno del cheque esta es la que regula las relaciones entre el librador y el banco girador. Tal obligación del librador no es sino uno de los deberes que el pacto del cheque pone en su cabeza
Así mismo, de dicho pacto deriva la obligación del banco de pagar el cheque
CONCEPTO
El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
CARACTERISTICAS
- Es una Orden de Pago. Es una orden de pago dada con un tercero (girado). Aquí el girado es el banco.
- Librada contra un Banco. En el cheque siempre será una institución bancaria, si ven en otras épocas se admitió librar cheques contra comerciantes. En nuestro país según la ley 21.256 deberá tratarse de un “banco comercial”, que son las únicas entidades financieras que puedan operar con “cuentas a la vista”.
- Pagable a la Vista. Es un titulo pagable contra su presentación
- Necesidad. Hace referencia a la necesidad de poseer el documento para poder hacer valer el derecho incorporado a él. Solo la posesión del documento posibilita el ejercicio de los derechos de presentación, protesto y cobro.
- Literalidad. El derecho de crédito incorporado se rige por las constancias que figuran en el documento, de modo que lo que ahí se ha consignado representa el límite de los derechos del acreedor y el límite de las obligaciones del deudor.
- Legalidad. Son creados únicamente por la ley. No puede resultar de un convenio o acuerdo de partes. La ley les da origen y los dota de los caracteres que hemos referido para su uso generalizado en el comercio y en las actividades económicas.
- Formalidad. Son documentos formales, la ley reglamenta que formalidades se debe llevar, que menciones escritas debe contener. Son formales porque la falta de algún elemento esencial les priva de su carácter de títulos de crédito. En el cheque por ejemplo debe llevar la palabra cheque; la fecha de emisión; la cantidad en número y letras; y la firma del librador.
PERSONAS QUE INTERVIENEN
En la operación de formación del cheque intervienen obligatoriamente el girador, el girado y el beneficiario. En algunos casos puede intervenir una cuarta persona que es el endosario, cuando lo hay. Estas personas tienen que tener capacidad de ejercicio de acuerdo con la ley civil para intervenir válidamente.
1. Girador, girador o librador. Es la persona titular de una cuenta corriente bancaria y que en virtud del contrato de cuenta corriente que tiene celabrado con el banco legalmente autorizado, se compromete a tener depositado en su cuenta fondos suficientes para poder girar cheques. Los cheques que el girador expide corresponden a formularios que en talonarios llamados chequera el banco le ha entregado bajo constancia a su cliente.
...