ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Tramitacion Aduanera

andreaak20 de Octubre de 2013

4.558 Palabras (19 Páginas)405 Visitas

Página 1 de 19

Una factura es un documento que respalda la realización de una operación económica.

Existen tres tipos de facturas, que, respectivamente corresponden a las facturas ordinarias, rectificativas y recapitulativas. Las primeras son aquellas que documentan operaciones comerciales, mientras que las facturas rectificativas son aquellas que, tal como su nombre lo indica, rectifican los errores realizados en una o más facturas previas. Se usan también en caso de devoluciones de los productos o también para las comisiones por volumen. Por último, las facturas recapitulativas son aquellas que se utilizan a fin de documentar un conjunto de facturas emitidas durante un determinado período de tiempo. Para poder hacer de este tipo de factura un documento válido, entonces será necesario anular las anteriores

Además, existen otras tres que son variantes. Dentro de ellas se encuentra la denominada “pro-forma”, que se utiliza a fin de documentar una oferta y las indicaciones precisas de cómo será la factura en caso de ser suministrada, en la mayoría de los casos, ésta forma incluye la fecha de máxima validez. En segundo lugar, la “copia” se utiliza para otorgar una documentación al emisor, contando con los mismos datos de la factura original, sin embargo, se especifica que se trata de una copia para no confundirla con la original. La última variante de factura es el duplicado, la que documenta la operación para el receptor en caso de que se pierda el original.

La lista de empaque (“packing list” en inglés”) es un documento que le permite a todas las personas involucradas en el tramite de exportación identificar la mercancías; para lograr esto es necesario un empaque cuidadoso que coincida con lo indicado en la factura.

Esta lista sirve para garantizar al exportador que durante el traslado de sus mercancías se tendrá un documento que identifique el embarque completo, de esta manera y en caso de percance se podrá hacer sin dificultad alguna las reclamaciones que correspondan a la compañía de seguros.

La lista de empaque contendrá de forma clara:

• La cantidad exacta de los artículos contenidos en cada una de las cajas, bultos, envases, o dentro del tipo de embalaje utilizado.

• Los números, marcas y/o símbolos que identifiquen a las mercancías.

Debe contener el peso y volumen exacto (describir el tipo de empaque y embalaje utilizados), y en algunos casos incluir los análisis químicos que correspondan. Indicar la medida de los bultos ya que en algunos casos el flete es cotizado de acuerdo a la relación peso-volumen-valor del empaque, y debe ser elaborada por el exportador y; es utilizada como complemento de la factura comercial y es entregada al transportista.

Contrato de transporte; El contrato de transporte es un contrato en virtud del cual un sujeto se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas.

Sujetos que intervienen:

• Porteador, transportador, transportista (tierra) / Patrón, barquero (agua): Es el que contrae la obligación de trasladar la mercancía.

• Cargador, expedidor, remitente o consignante: Es el que por cuenta propia o ajena encarga la conducción de personas o mercadería al portador.

• Consignatario o Destinatario: es la persona a quien se envían las mercaderías. Una misma persona puede ser a la vez cargador y consignatario.

Seguros y riesgos comerciales:

El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de las partes denominada asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte que se llama o asegurado, cuando se verifique la eventualidad prevista en el contrato, esto a cambio del pago de un precio que se denomina prima y que paga el asegurador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.

El asegurado, se obliga a efectuar el pago de la prima, a cambio de recibir los beneficios de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.

El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y asegurado, la póliza es el documento que refleja datos y condiciones especificas del contrato de seguro.

La finalidad del contrato de seguro, consiste en proporcionar seguridad económica contra el riesgo, esta finalidad se consigue no por la supresión del acontecimiento temido (daño o destrucción de la mercancía), sino por la certeza de tener una compensación económica cuando se produzca el evento dañoso temido.

El riesgo es un elemento esencial del contrato (Sin riesgo no puede existir seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca el evento dañoso, ni podrá existir daño ni cabrá pensar en indemnización alguna), y consiste en un acontecimiento incierto en cuanto al hecho mismo o en cuanto al momento de su realización, o respecto a la cuantía del efecto. Se dice que es la posibilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad patrimonial. Esta necesidad patrimonial puede ser concreta, como ocurre en los seguros contra daños; o abstracta, como ocurre en los seguros de personas o, mejor dicho, en los seguros de sumas, especialmente en el seguro sobre la vida.

Características:

• Aleatorio. No se sabe si ocurrirá.

• Debe ser Posible (el riesgo) . Lo imposible no origina riesgo.

• Debe ser incierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo.

• Concreto, debe contener estrictamente los alcances de la reparación o cobertura.

• Licito, debe contener un objeto indirecto licito, (que el bien este en el comercio)

• Fortuito. Es decir, desconocer el momento en que ocurrirá el daño.

• De contenido económico, debe ser valorable en dinero.

En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera abstracta, sino que este deber ser debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son asegurables, es por ello que se deben limitarse e individualizarse, dentro de la relación contractual.

TIPOS DE RIESGOS:

Riesgo de mercado.- es el que se genera debido a las fluctuaciones de los tipos de interés, o tipos de cambio, o a las oscilaciones de los precios de las materias primas. Se divide en económico, contable y de transacción.

Riesgo financiero.- surge de los retrasos de las transacciones financieras, la diferencia en cuanto al momento de la transacción y la fecha de liquidación, teniendo su base en las condiciones de activos y pasivos de la empresa.

La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, en la misma naturaleza (mismo objeto) o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.

La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley, se habla de responsabilidad extracontractual (fuera de contrato), la cual a su vez puede ser o bien delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito) o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), se habla entonces de responsabilidad contractual.

El despacho aduanero.- Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a sus salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones así como los agentes o apoderados aduanales.

Certificación de calidad.- Los riesgos de las operaciones de comercio exterior se reducen acudiendo a empresas internacionales que vigilan e inspeccionan la carga, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas pactadas. Estas certificaciones son voluntarias y pueden referirse, entre otras, a las siguientes materias: supervisión de calidad, cantidad y peso; supervisión de embarque, estiba o descarga; supervisión de temperaturas; supervisión de fumigaciones; control de calidad; supervisión e inspección de embalaje; inspección previa para asegurar la limpieza del medio de transporte; inspección y evaluación de productos conforme a normas internacionales.

El certificado de origen.- formalmente es el documento en donde se manifiesta que un producto es originario del país o de la región y que, por tanto, puede gozar del trato preferencial arancelario. Es un documento necesario para el desaduanamiento de las mercancías en cualquier parte del mundo, cuando se pretende tener acceso a tratamientos arancelarios preferenciales actualmente un certificado de origen puede amparar varias operaciones y ser válido hasta por un año.

El cambio de clasificación arancelaria conocido como salto arancelario implica que el insumo o producto ha sufrido una transformación tal que su naturaleza arancelaria cambia, adquiriendo por este hecho su naturalización regional. Por ejemplo, un empresario importa tomates frescos de África, los transforma en salsa de tomate, lo envasa y exporta a Estados Unidos; por el hecho de la transformación operada se considerará originario y podrá tener acceso al arancel preferente.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (29 Kb)
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com