Tramitacion Aduanera
nellyburguillo10 de Junio de 2014
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL”RAFAEL MARIA BARALT”
UNERMB
CONVENIO IUTIRLA - LA GUAIRA, VARGAS
Sección 1, 3º Semestre- Aduana
TRAMITACIÓN ADUANERA I (INFORME 5)
Profesor: Integrante:
Lic. Miguel Leiva Gómez Jennyfer, C.I:18.755.859
González José, C.I:17.959.778
Niño Triny, C.I: 15.585.690
Zarzalejo Douglas, C.I:10.284.038
La Guaira 04 de Junio de 2014
LAS OPERACIONES ADUANERAS.
Las operaciones aduaneras son un conjunto de actividades de tráfico de mercancías sometidas a la potestad aduanera .Algunos autores han definido las operaciones aduanera como un “acto jurídico voluntario, mediante el cual se hace una importación, exportación o tránsito de mercancías”.
Sujetos de las Operaciones Aduaneras: En las operaciones aduaneras son sujetos todas las personas que actúan de cualquier forma en el tráfico de mercancías, quiere decir, operaciones de transporte, almacenistas, agentes de aduanas, consignatarios y exportadores. Las funciones derechos y obligaciones de estos sujetos están reguladas por la legislación aduanera.
CLASIFICACION DE LAS OPERACIONES ADUANERAS
Las operaciones aduaneras se clasifican en principales y derivadas o accesorias.
* Principales: Importación, Exportación y Tránsito Aduanero.
* Derivadas o Accesorias: Reexportación y Reimportación.
Importación: Es una operación aduanera, que consiste en la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio de un país con la intención de incorporarlas a la economía nacional, y para lo cual el interesado somete, voluntariamente, la operación al control aduanero, basta el hecho material de su ingreso a la zona aduanera. (Art. 29LOA).
Exportación: Es la extracción o salida de mercancías de procedencia nacional (nacionales o nacionalizadas) del territorio de un país, a título definitivo, a cuyo fin, el exportador somete, voluntariamente, dicha operación al control aduanero.
Tránsito Aduanero: Se entiende por operación de tránsito aduanero, el transporte de mercancías desde una oficina aduanera departida a una de destino, bajo el control aduanero. A tales efectos, la aduana de partida es donde comienza la operación de tránsito y la de destino es donde termina.(Art. 117 RLOA) .Nuestra legislación aduanera distingue entre dos tipos de tránsito: Nacional e Internacional.
Tránsito Nacional: Es cuando la aduana de partida o la aduana de destino es nacional, es decir, está ubicada en el territorio nacional, es decir, el tránsito puede tener un destino a la importación o un destino a la exportación.
Tránsito Internacional: Cuando en el territorio nacional solamente se efectúa el paso de las mercancías, quiere decir, que la operación no se inicia ni termina en el país.
Las operaciones aduaneras tienen como objeto modificar el régimen aduanero a que se encuentran sometidas las mercancías sobre las que ellas versan.
OPERACIONES ADUANERAS:
IMPORTACIÓN
Es el acto de introducir al territorio nacional por las vías habilitadas (marítimas, aéreas, terrestres), mercancías procedentes del exterior, previo cumplimiento de los registros formales pautados en la Ley de Aduanas.
Requisitos.
1- El interesado debe solicitar ante la Dirección General Sectorial de Comercio, el formulario "Solicitud de Licencia de Importación".
2- Llenar los datos requeridos en el formulario y anexar los requisitos exigidos:
* Copia de la Cédula de Identidad.
* Copia del Registro Mercantil, Acta Constitutiva y sus modificaciones (persona jurídica).
*Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
* Declaración de Aduanas.
* Factura Comercial.
* Conocimiento de embarque, guía aérea, o guía de encomienda según sea el caso.
* Certificado Sanitario (fitosanitario, zoosanitario, etc).
Proceso de Desaduanamiento.
Los trámites y procedimientos que deben cumplirse para desaduanar una importación (no sometida a restricciones legales, ni con beneficio de liberación de gravámenes), son los siguientes:
1- Declaración de las Mercancías:
a) El Importador recibe del Proveedor la Factura Comercial y del Porteador o Embarcador el Conocimiento de Embarque o Guía Aérea, según sea el caso.
b) Luego éste informa a su Agente de Aduana que le llegó un embarque de mercancías. Le entrega la Factura de Compra y el Documento de Embarque.
c) El Agente de Aduanas antes de elaborar la Declaración de Aduanas, debe verificar toda la información relativa al embarque, específicamente:
* Fecha de llegada.
* Identificación del vehículo porteador.
* Ubicación de la carga.
* Cantidad y condiciones de la mercancía
d) La elaboración de la Declaración de Aduanas debe estar compuesta por:
* Declaración Andina del Valor (formas 87 DAV y 87 DAV-A).
* Manifiesto de Importación y Declaración de Valor (Forma B).
* Determinación de Derechos de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Pago (Forma C80).
* Pago 50% Tasas Aduaneras (Forma 84).
e) Elaborada la Declaración de Aduanas, el Agente de Aduanas hace las determinaciones técnicas como: clasificación arancelaria, y valoración de la mercancía, y anexa a la Declaración de Aduanas:
* Factura Comercial definitiva (copias).
*Conocimiento de Embarque o Guía Aérea (original).
* Documentos exigibles según en Arancel de Aduanas (originales).
* Una copia o fotocopia del Poder Notariado o Autorización del Consignatario para tramitar en su nombre. El original debe ser entregado previamente, en la división de Tramitaciones.
f) Luego éste informa al Importador sobre el contenido de la Declaración y montos de los derechos a pagar antes de presentarla a la Aduana.
g) El Importador informa a su Agente de Aduanas si está de acuerdo o si tiene alguna observación, corrección o duda; y decide proveer los recursos financieros para sufragar los gastos: derechos aduaneros, transporte, almacenamiento, etc.
h) El Agente de Aduanas presenta en la División de Operaciones de la Aduana de la Jurisdicción respectiva, la Declaración.
2- Confrontación y Recepción de Documentos:
a) El funcionario que ejerce la tarea de confrontación de documentos debe verificar que:
* El Agente de Aduanas esté registrado en la Aduana.
* La persona que tramita tenga designación de parte del Agente de Aduanas.
* El vehículo porteador tenga registro de llegada.
* Los documentos estén completos y conformes a los requerimientos legales.
b) Recibida la Declaración este funcionario hace lo siguiente:
* Estampa un número de registro, fecha de recepción, firma y sello de la Unidad.
* Conserva original y dos copias de la Declaración y devuelve el resto al Agente de Aduanas.
* Registra la Declaración en el Sistema Automatizado.
* Si hay inconformidad se le informa por escrito al Agente de Aduanas para que corrija la falla.
* Archiva la copia de la Declaración y pasa original y copia al Distribuidor.
3- Reconocimiento Aduanero:
a) El Jefe de la División de Operaciones, o funcionario o en su defecto el Sistema Automatizado, selecciona el funcionario que hará el reconocimiento.
b) El funcionario designado para hacer el reconocimiento, recibe la Declaración y la confronta, es decir, verifica que los documentos estén completos y conformes.
c) El Jefe de la División ordena la publicación de la distribución de las Declaraciones a los fines de reconocimiento.
d) El Agente de Aduanas se informa a qué funcionario le correspondió el embarque y cuándo se hará el reconocimiento.
e) El funcionario designado para hacer el reconocimiento, una vez confrontada la documentación, debe hacer el reconocimiento documentario:
* Verifica las operaciones matemáticas; en la factura, documento de embarque, declaración, permisos, etc.
* Examina la información técnica y comercial relativa al valor de las mercancías: condición de entrega, flete, seguro, origen, cantidad, nivel comercial, forma de pago, vinculación, descuentos, calidad, marcas, modelos, concordancia con los demás documentos, proporcionalidad con el peso y dimensiones del embalaje, tipo de cambio, informaciones sobre el precio normal de que disponga el servicio.
* Examina la clasificación arancelaria declarada: código, descripción comercial, tarifa, régimen legal, requisitos, liberaciones, exenciones del IVA, etc.
f) El Reconocedor se traslada al lugar donde están almacenadas
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