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Tratado Funcionamiento UE


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  1.708 Palabras (7 Páginas)  •  380 Visitas

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1.- ¿De qué depende, en el marco del sistema de competencias de la Comunidad, la elección de la base jurídica de un acto?

Todas las acciones comunitarias requieren un fundamento jurídico, de una base competencial, cuya causa puede encontrarse en disposiciones de los Tratados Constitutivos o del TUE, en la que se encomienda una determinada competencia en una materia concreta o la consecución de un objetivo.

Dicha base jurídica garantiza la atribución de competencias de los Estados miembros a la Comunidad, salvaguarda las competencias de los Estados y también las de la Comunidad, garantiza los poderes de cada institución comunitaria y las relaciones interinstitucionales en el sistema comunitario de toma de decisiones, salvaguarda, en suma, el equilibrio institucional.

Pero para que esto sea posible, es estrictamente necesario que esta base jurídica esté identificada, motivada y fundada en elementos objetivos susceptibles de control judicial.

Para responder a la pregunta que se nos realiza nos basaremos en dos asuntos contra el Consejo de la UE. El primero es el asunto C-338/01 de la Comisión de las Comunidades Europeas contra el Consejo de la Unión Europea, éste en sus apartados 54 a 58 dice que “La elección de la base jurídica de un acto comunitario debe fundarse en elementos objetivos susceptibles de control jurisdiccional, entre los que figuran, en especial, la finalidad y el contenido del acto. Si el examen de un acto comunitario muestra que éste persigue un doble objetivo o que tiene un componente doble, y si uno de ellos puede calificarse de principal o preponderante, mientras que el otro sólo es accesorio, dicho acto debe fundarse en una sola base jurídica, a saber, aquella que exige el objetivo o componente principal o preponderante...” Además, en el asunto C-426/93 de la República Federal de Alemania contra el Consejo de la Unión Europea se expone claramente que “En el marco del sistema de competencias de la Comunidad, la elección de la base jurídica de un acto debe fundarse en elementos objetivos susceptibles de control jurisdiccional. Entre dichos elementos figuran, en especial, la finalidad y el con­ tenido del acto.

Una simple práctica del Consejo no puede derogar las normas del Tratado y no puede, por tanto, crear un precedente que vincule a las Instituciones cuando les corresponde determinar, antes de adoptar la medida, la base jurídica correcta a tal fin.”

2.- ¿Qué diferencias observa entre la utilización de los artículos 172 TFUE y 352 TFUE?

El artículo 172 TFUE, establece que: “El Parlamento Europeo y el Consejo, previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptarán con arreglo al procedimiento legislativo ordinario las orientaciones y las restantes medidas previstas en el apartado 1 del artículo 171.” En este art. 171 se designa que la Unión: “elaborará una serie de orientaciones relativas a las prioridades y objetivos de las acciones previstas en el ámbito de las redes transeuropeas; realiza las acciones que puedan resultar necesarias para garantizas la interoperabilidad de las redes, con mas hincapié en el ámbito de la armonización de las normas técnicas y por último, puede apoyar proyectos de interés común apoyados por Estados miembros y determinados con las orientaciones mencionadas anteriormente, sobre todo mediante estudios de viabilidad, de garantías de crédito o de bonificaciones de interés. Además la Unión podrá aportar también una contribución financiera por medio del Fondo de Cohesión creado de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177 a proyectos específicos en los Estados miembros en el ámbito de las infraestructuras del transporte”

Por otra parte, el art. 352 TFUE establece que: “cuando se considere necesaria una acción de la Unión en el ámbito de las políticas definidas en los Tratados para alcanzar uno de los objetivos que se fijaron, el Consejo adoptará disposiciones adecuadas por unanimidad, a propuesta de la Comisión y con la previa aprobación del Parlamento Europeo. Además la Comisión en el marco del procedimiento de control del principio de subsidiariedad (art. 5.3 del Tratado de la Unión Europea), indicará a los Parlamentos nacionales las propuestas que se basen en este artículo. Las medidas basadas en el artículo no podrán conllevar armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros cuando los Tratados excluyan esta armonización. Por último, el presente artículo no puede servir de base para alcanzar objetivos del ámbito de la política exterior y de seguridad común y todo acto adoptado de conformidad con este artículo respetará los límites fijados en el art. 40.2 del TUE.”

De este modo, vemos que la Unión podrá actuar cuando se pretenda garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados en el art. 171. Por otro lado, también podemos concluir que la UE hace uso de sus competencias a través del principio de atribución (art. 352 TFUE), permitiendo tomar partido a la UE en los casos de que se trate de un objetivo definido en uno de sus Tratados.

3.- ¿Está justificado el recurso al artículo 352 TFUE? ¿Por qué? ¿Cuál debe ser en este caso la base jurídica de esta Decisión?

No, esto es debido a que los temas referentes a las redes transeuropeas deben ceñirse a los arts. 170, 171 y 172 del Tratado de Funcionamiento

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