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Tratados Y Organismos Internacionales

pathiander30 de Octubre de 2013

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INTRODUCCIÓN

Sieyes apela a la libertad en la nación, busca darle una nueva visión de la burguesía al poder político, el Tercer Estado se identifica a plenitud con la nación, la nación es el origen de todo.

Es imposible crear un cuerpo para un fin sin darle una organización, formas y leyes propias para hacerle cumplir las funciones a que se lo ha querido destinar. Eso es lo que se llama la constitución de ese cuerpo. Es evidente que no puede existir sin ella. Lo es también que todo gobierno comisionado debe tener su constitución; y lo que es verdad del gobierno en general, lo es también de todas las partes que lo componen. Así, el cuerpo de los representantes, al que le está confiado el poder legislativo o el ejercicio de la voluntad común, no existe sino con la manera de ser que la nación ha querido darle

.No es nada sin sus formas constitutivas; no obra, no se dirige, no se comanda sino por ellas. A esta necesidad de organizar el cuerpo del gobierno, si se quiere que exista o que actúe; hay que añadir el interés que tiene la nación en que el poder público delegado no pueda jamás llegar a ser nocivo a sus comitentes. De ahí una multitud de precauciones políticas que se han mezclado a la constitución, y que son otras -tantas reglas esenciales al gobierno, sin las que el ejercicio piel poder se haría ilegal.

DESARROLLO

Una nación no debe ni puede restringirse a formas constitucionales, pues a la primera diferencia que surgiera entre las partes de esta constitución, ¿qué ocurriría con la nación así dispuesta a no poder obrar sino según la constitución disputada? Pongamos atención en cuán esencial es, en el orden civil, que los ciudadanos encuentren en una parte del poder activo una autoridad pronta a terminar sus procesos. De igual modo, las diversas ramas del poder activo deben poder invocar la decisión de la legislatura en todas las dificultades que encuentren. Pero si vuestra legislatura misma, si las diferentes partes de esta primera constitución no se ponen de acuerdo entre sí, ¿quién será el juez supremo? Pues hace falta uno, o bien la anarquía sucede al orden. ¿Cómo se imagina que un cuerpo constituido pueda decidir de su constitución? Una o varias partes integrantes de un cuerpo moral no son nada separadamente. El poder no pertenece sino al conjunto. Desde el instante en que una parte reclama, el conjunto no es más; ahora bien: si no existe, ¿cómo podría juzgar? Así, pues, se debe reconocer que ya no habría constitución en un país al menor embarazo que sobreviviera entre sus partes si la nación no existiera independiente de toda regla y de toda forma constitucional.

Con ayuda de estos esclarecimientos podemos responder a la pregunta que nos hemos hecho. Es notorio que las partes de lo que creéis ser la constitución francesa no están de acuerdo entre sí. ¿A quién, pues, corresponde decidir? A la nación, independiente, como necesariamente lo es, de toda forma positiva. Aun cuando la nación tuviera esos Estados generales regulares, no sería ese cuerpo constituido quien hubiera de pronunciarse sobre una diferencia que toca a su constitución.

Habría en ello una petición de principios, un círculo vicioso.

Los representantes ordinarios de un pueblo están encargados de ejercer, en las formas constitucionales, toda esta porción de la voluntad común que es necesaria para el mantenimiento de una buena administración. Su poder está limitado a los asuntos del gobierno.

Representantes extraordinarios tendrán un nuevo poder tal como plazca a la nación dárselo.

Puesto que una gran nación no puede reunirse ella misma en realidad todas las veces que circunstancias fuera del orden común pudieran exigirlo, es menester que confíe a representantes extraordinarios

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