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Tratamiento Post-penitenciario


Enviado por   •  26 de Mayo de 2013  •  Informes  •  399 Palabras (2 Páginas)  •  414 Visitas

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Tratamiento Post-penitenciario

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en el artículo 272 la obligación del Estado Venezolano de asegurar un Sistema Penitenciario que garantice la rehabilitación y los Derechos Humanos de los reclusos, para ello, los centros de reclusión deben disponer de espacios y servicios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación.

Analizando las reformas realizadas al COPP en el año 2000 y en particular la del 2001, se puede evidenciar el deseo de corrección de los excesos garantistas, racionalizando sus beneficios, limitando las formulas alternativas de la pena, eliminando obstáculos para la justa persecución penal, estableciendo lapsos posibles de cumplimiento, y mas importante precisando los criterios de libertad.

La Suspensión Condicional de la Pena.

Es la formula alternativa aplicable a todos los condenados por un delito al cual la ley le establece una pena no mayor de 5 años, y consiste en la libertad del reo, con la obligación del permanente condición de sometimiento la vigilancia de alguien especializado, denominado delegado de prueba, este instrumento se solicita ante el juez de ejecución penal, cuya función principal cabe destacar es, la vigilancia perpetua l cumplimiento de las disposiciones legales concernientes a las condiciones de vida y desenvolvimiento de los sujetos privados de libertad..

Otro requisito esencial para la aplicación de esta figura es que el sujeto beneficiado no sea reincidente, ni tenga antecedentes penales, ni ninguna otra acusación penal en su contra, y que presente una oferta de trabajo.

Trabajo Fuera del Establecimiento y Destacamento de Trabajo. Art. 500 A del COPP. / Arts. 66, 67, 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Consiste en el aislamiento de los sujetos beneficiados con esta medida, dentro del mismo recinto penitenciario, y con la expresa libertad de poder acudir a un establecimiento de trabajo, por el día.

Y se diferencia del destacamento de trabajo en que, en esta figura un grupo de reos se traslada en conjunto a trabajar a algún establecimiento que requiera sus servicios, es requisito esencial para la aplicación de esta figura, que el reo haya cumplido un cuarto de la pena establecida, que no tenga antecedentes penales, que presente buena conducta y esto unido a un pronostico realizado por un siquiatra forense.

La responsabilidad de la atención y supervisión de destacamentarios (intramuros) es de los delegados de prueba

El Régimen Abierto. Art. 272 de CRBV / Art. 500 del COPP. / Art. 65 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario.

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