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Tratamiento Penitenciario

camila4014 de Noviembre de 2012

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“Tratamiento Post Penitenciario”

Introducción

Es indudable la importancia del tratamiento Post penitenciario en el logro de los objetivos que nuestro sistema penal se ha propuesto por medio de la aplicación de una sentencia a un individuo que trasgrede o deja de cumplir la norma jurídica penal. Sin embargo, pocas veces, el legislador y en forma particular, la sociedad se ha preocupado en proteger los derechos de los reclusos, y de la real resocialización del mismo.

Esta situación se ha agravado aun mas por la falsa apariencia del Estado y de un sector de la sociedad de que la cárcel es el salvavidas de las seguridad ciudadana, pues ante la ola de violencia que atraviesa nuestro país, el Poder Ejecutivo solo manifiestan propuestas para agravar aun mas las penas ¿que implica a futuro esto? Veamos algunas respuestas: aumento de la población penal peor no significativamente del presupuesto del INPE; construcción de mas cárceles que finalmente no resocializan; creación de “escuelas de las delincuencia” como producto de un deficiente tratamiento penitenciario; condiciones de vida inadecuadas para los internos e internas; resentimiento y frustración de las personas encarceladas; mas corrupción; mas violencia, etc.

Creemos así que es urgente implementar políticas que contribuyan, en primer lugar, a la prevención de la delincuencia, especialmente de niños y jóvenes, pues permitiría tener una comunidad con más oportunidades de desarrollo, menos insegura, con menor índice de violencia. En Segundo Lugar, incorporar en las políticas encaminadas a sancionar al infractor penal, un adecuado tratamiento que permita su resocialización, tanto dentro como fuera de la cárcel. Si el Tratamiento es adecuado, habrá un delincuente menos en la calle, pues a veces olvidamos que la mayoría de personas que pueblan nuestras cárceles volverán en algún momento a su hogar y comunidad. Y por último, brindar políticas que permitan la reinserción de la persona que egresa de una prisión a la comunidad a través de un trabajo digno, acompañamiento psicológico, condiciones de vida que contribuyan a enmendar el daño ocasionado y asimismo, preparar a la sociedad para recibir sin ningún tipo de discriminación a estas personas.

Sobre las medidas relacionadas al infractor fuera de la cárcel, se basara la temática de este trabajo, Situación que ha sido descrita en nuestro código de Ejecución penal (art.125 y sgtes) como el llamado Tratamiento o Asistencia Pos penitenciaria, hay que destacar como preámbulo de los que a continuación detallaremos que el tema de la asistencia pos penitenciara no solo incumbe a operadores jurídicos sino también a sociólogos, psicólogos y hasta médicos. Quienes han asumido distintas y variados puntos de vista sobre la forma de intervención de sus respectivas ramas de estudio en el campo penitenciario, por esta razón pese a ser el presente trabajo uno de perfil legal no evitara tratar consideraciones sociales y de otras ramas científicas para poder establecer una mejor comprensión de su contenido.

1. Sobre el Tratamiento Penitenciario.-

Una de las instituciones que, por sus medios y fines, funge como una de las de mayor relevancia en el sistema penitenciario, es aquella denominada tratamiento. El mismo, se constituye hoy como uno de los bloques temáticos fundamentales y discutidos del derecho penitenciario.

Como plantean García Bores y Rodríguez , el termino tratamiento se usa en el ámbito penitenciario en distintos sentidos, tanto para delimitar una serie de actividades que se desarrollan en el establecimiento penitenciario, en referencia al núcleo argumental de las decisiones que se toman sobre los presos penados, como para denominar al personal responsable de estas actuaciones.

El tratamiento penitenciario es el medio para la consecución de las finalidades que la pena privativa de libertad tiene atribuidas. Dichas finalidades han sido establecidas en la propia constitución Peruana de 1993 , la cual en sus articulo 139º inc. 21 y 22 :

“(…) 139º inc. 21

El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados.”

“(…) 139º inc. 22

El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.”

El Tratamiento penitenciario tal y como es definido en el Código de Ejecución Penal consiste la utilización de métodos médicos, biológicos, psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos, sociales, laborales y todos aquéllos que permitan

Obtener el objetivo del tratamiento de acuerdo a las características propias del interno

Cuyo objetivo es según el artículo 60 del Código de Ejecución Penal:

“(…) Articulo 60.- El tratamiento penitenciario tiene como objetivo la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad.”

Por su parte el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario trascribe en su artículo 4 dicha finalidad:

“(…)Art. 4.-El objetivo del INPE es dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria, tendiente a la resocialización del interno”

Conforme a esta normativa tenemos como elementos del tratamiento penitenciarios los siguientes:

1.Elementos formativos.- Destinados a dotar al interno de instrumentos para su adaptación a sociedad en libertad, que pueden incidir en una enseñanza escolar, técnica o superior, así como la formación en otros conocimientos que mejoren la capacidad técnica, académica o profesional para desarrollarse en libertad.

2. Elementos psicosociales.- Que se dirigen al tratamiento de la personalidad del interno que pudieran evitar la comisión de una nueva conducta delictiva, las que pueden implicar la mejora de su aptitud social (habilidades sociales), y las destinadas a controlar eventuales psicopatologías y las conductas agresivas.

3. Elementos de preparación a su reinserción a la vida en libertad.- Que buscan adecuar las condiciones necesarias para que el retorno a la libertad no sea abrupto, sino que se encuentre precedido de contactos previos.

Dichos elementos han sido disgregados como parte del tratamiento penitenciario en los siguientes:

- El trabajo (artículos 65º a 68º)

- La educación (artículos 69º a 75º)

- La salud (artículos 76º a 82º)

- La asistencia social (artículos 83º a 86º)

- La asistencia legal (artículos 87º a 91º)

- La asistencia psicológica (artículo 92º)

- La asistencia religiosa (artículos 93º a 94º)

Si bien la norma los considera a todos, es claro que algunos no necesariamente pueden ser considerados como propios del tratamiento, como en el caso de la asistencia legal que tiene una mayor relación con el derecho de defensa. La salud ha sido considerada por el Tribunal Constitucional como un derecho fundamental y la asistencia religiosa depende de una participación externa a la administración penitenciaria.

De las actividades disgregadas se puede afirmar que el componente central del tratamiento en el sistema penitenciario peruano es el conjunto de actividades laborales o educativas que desarrollan los internos, incentivados por el hecho de que mediante ello acceden al beneficio de redención de pena.

Pese a que las normas penales y de ejecución penal siguen el lineamiento del sistema progresivo en el tratamiento de los reclusos, así como la preocupación por la resocialización durante la duración del internamiento. Lo cierto es que la reforma en el tratamiento penitenciario ha sido enfocada en las oportunidades laborales, de salud y de educación provistas por el establecimiento penitenciario pero el enfoque de dichas políticas no han sido en igual magnitud respecto a las personas liberadas de los establecimientos penitenciarios

2-El Tratamiento Post Penitenciario.-

2.1. Normativa Internacional de Protección

La normativa internacional de DERECHOS HUMANOS promovida por las Naciones Unidas establece los estándares mínimos en materia de asistencia pospenitenciaria, respecto de los cuales los países miembros deben propender a su observación y a la actuación de su legislación interna.

El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratado suscrito y ratificado por Perú, prescribe en su articulo 10 que:

Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano(…)3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados.

Por su parte, las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, se orientan a delinear los principios orientadores para la gestión penitenciaria, la practica relativa al tratamiento de los reclusos y al soporte pospenitenciario. Del Conjunto de principios destacan:

58. El fin y la justificación de las penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Solo se alcanzara este fin si se aprovecha el periodo de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo.

64. El deber de la sociedad no termina con la liberación del recluso. Se deberá disponer, por consiguiente, de los servicios de organismos gubernamentales

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