TRATAMIENTO POS PENITENCIARIO
Teniasmorey12 de Marzo de 2013
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
ALDEA BOLIVARIANA LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA
EL ESPINAL ESTADO NUEVA ESPARTA
P.F.G. ESTUDIOS JURÍDICOS
TRATAMIENTO POS PENITENCIARIO
PENITENCIARISMO EN AMÉRICA LATINA
PROFESORA:
YOLANDA MORENO REALIZADO POR:
23-01-2013
INTRODUCCIÓN
El tema a tratar esta realizado de una forma .sencilla y de fácil comprensión .El mismo está sustentado por la asistencia postinstitucional, también llamada asistencia postpenitenciaria, es sencillamente, la asistencia al preso liberado, la transformación del régimen institucional, o sea, del encarcelamiento, convertido en medidas de protección a quien ya se encuentra en situación de libertad. Es el paso de la cárcel a la calle. Y por el Penitenciarismo en Latinoamérica.
Es obvio que cada país tiene medidas carcelarias diferentes pero todas enmarcadas en los derechos humanos ,ahora bien el problemas de las cárceles es un dilema de nunca acabar a diario vemos ,huelgas de hambre ,motines por problemas de hacinamiento ,salud y pare de contar lo real del caso es que los gobiernos ocupan más presupuesto para otras aéreas sociales que para los recintos penitenciarios es como si los presos no contaran ni fueran parte de la sociedad.mas adelante hablaremos más a fondo sobre el tema en relacion
Espero que el mismo sea de su agrado.
EL TRATAMIENTO POSTPENITENCIARIO
La nueva constitución venezolana es la primera que en la historia penetra en la cárcel al garantizar la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, se han implantado siete principios esenciales para la acción en este campo:
Profesionalización, descentralización, régimen abierto y colonias agrícolas, medidas no privativas de la libertad, asistencia postpenitenciaria, independencia técnica y privatización. la constitución llama a los gobiernos municipales y estatales a promover actividades culturales, pedagógicas, deportivas y laborales que tiendan a la desaparición de las fronteras entre la cárcel y la comunidad, muchas han sido las críticas que se le han hecho a la cárcel como institución de control total, negando la supuesta función resocializadora, reeducativa, rehabilitadora o reinsertiva de la pena privativa de libertad, asignándole por el contrario una función purgatoria, consuntiva de poder, distractora, simbólica y ejecutiva (mathiesen, 2003: 224-225)1.
En Venezuela, la situación de las condiciones de reclusión y el resguardo de los derechos humanos sigue en una situación crítica para la mayoría de los reclusos, en especial los derechos a la vida y a la integridad personal. las denuncias sobre la insalubridad; la ausencia y deficiencia en el acceso a servicios básicos; la aplicación de maltratos físicos y vejaciones como imposición de disciplina; las prácticas denigrantes y las vejaciones que sufren los familiares y visitantes de los centros de reclusión; una infraestructura, que en muchos casos, atenta contra la seguridad de reclusos y autoridades; las deficiencias de los operadores del sistema de administración de justicia en los procesos judiciales y aplicación de beneficios; el comercio de bienes y servicios y los ilícitos dentro de los recintos, continúan presentes en la agenda carcelaria (programa venezolano de educación-acción en derechos humanos). En este sentido, pese a los sostenidos esfuerzos de la administración de prisiones para mejorar las condiciones de vida de la población reclusa, las medidas implementadas no parecen tener el efecto deseado, por lo que la situación de las personas privadas de libertad no ha experimentado cambios sustantivos.
La asistencia postpenitenciaria la consagra nuestra carta magna al establecer que "el estado creará las instituciones indispensables" para ello. La asistencia para presos liberados es una ayuda indispensable para quienes ya cargan sobre su existencia una pesada limitación para la convivencia social. También es, desde luego, una fórmula necesaria para evitar la reincidencia, por lo que constituye una manera de prevención del delito. En Venezuela hubo, y ya no las hay, algunas medidas de asistencia postpenitenciaria. Es tiempo de que las haya otra vez, incluso más fortalecidas.
La tecnificación penitenciaria queda instituida al consagrar la constitución que el estado "…propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico". Es decir, que se ordena la creación de una institución autónoma conducida por un grupo humano integrado exclusivamente por especialistas en ciencias penitenciarias. Esto asegura la permanencia de un personal estable que debe planificar la política penitenciaria del país. La asistencia postinstitucional, también llamada asistencia post-penitenciaria, es, sencillamente, la asistencia al preso liberado, la transformación del régimen institucional, o sea, del encarcelamiento, convertido en medidas de protección a quien ya se encuentra en situación de libertad, es el paso de la cárcel a la calle. Téngase presente que la cartilla del ideal penitenciario la integran tres erres: reeducación, rehabilitación y reinserción. la planificación definitiva de la asistencia penitenciaria postinstitucional, entonces, deberá comprender los siguientes aspectos: reinserción familiar, reinserción profesional y reinserción de sujetos que carecen de familia y de profesión.
Una vez en libertad el individuo, la situación es de tal naturaleza que se ha dicho: "después de la ejecución de la pena, el delincuente tiene la convicción de que es un enemigo de la sociedad. Esta, a su vez está convencida de que tiene un enemigo más (…) lo infamante es la reclusión, el haber estado recluido, no el delito cometido". Lo dicen en su obra, laignel lavastine y v.v. stanciu, a su vez, kinberg afirma que "…la pena comienza a la salida de la prisión".
No debe olvidarse que el preso recién liberado sufre la llamada "crisis de la liberación", que comprende las siguientes 4 fases: 1- fase 92 explosiva y eufórica. Un preso liberado la ha considerado así: "es el placer de volver a ser niño y aprender a usar los instrumentos habituales para comer: el tenedor, la cuchara, la servilleta y también aprender, lentamente, a caminar libremente por la calle y atravesar las avenidas y con toda naturalidad ver que el policía, en vez de caminar atrás, puede caminar adelante". 2- fase depresiva de adaptabilidad.
Un preso liberado lo dice: "todos me dan la espalda" ocurre que el medio le es hostil, que es rechazado por todos y en todas partes. 3- fase alternativa el sujeto se debate entre permanecer en la sociedad que le está rechazando o volver a delinquir. En la cárcel no es rechazado, porque es igual a los demás presos. En la calle es rechazado, porque es inferior a las demás personas. Además, la cárcel le ofrece techo y comida. El rechazo en la calle le niega la posibilidad de trabajar honradamente para tener ese techo y esa comida. el sujeto sufre crisis de angustia, cambios de humor y síntomas de agresividad ante la necesidad de tomar una decisión: la calle con sus rechazos o el delito con la terrible posibilidad de ser otra vez un preso más. 4- fase de fijación. Es la salida definitiva, el sujeto fija esa salida. o se adapta definitivamente a la vida en sociedad con todos sus inconvenientes o delinque de nuevo, precisamente, para ayudar a superar esta situación, existe la asistencia penitenciaria postinstitucional, que también, incluso puede ser institucional. es decir, comenzar desde la misma institución penitenciaria, cuando el preso se halla en situación de prelibertad está consagrado en las mismísimas "reglas mínimas de naciones unidas para el tratamiento de los reclusos". La regla 60, en su párrafo 2, establece: "es conveniente que, antes del término de la ejecución de la pena o medida, se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad. Este propósito puede alcanzarse continúa prescribiendo la norma, según los casos, con un régimen preparatorio para la liberación, organizado dentro del mismo establecimiento o en otra institución apropiada, o mediante una liberación condicional, bajo una vigilancia que no deberá ser confiada a la policía, sino que comprenderá una asistencia social eficaz", ya la norma 58 había precisado que se debe "aprovechar el 93 período de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino que también sea capaz de hacerlo". es lo que reafirma la regla 80: "se tendrá debidamente en cuenta, desde el principio del cumplimiento de la condena, el porvenir del recluso después de su liberación ,deberá alentarse al recluso para que mantenga o establezca relaciones con personas u organismos externos que puedan favorecer los intereses de su familia así como su propia readaptación social".
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