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Tribunales Fiscales


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  1.821 Palabras (8 Páginas)  •  166 Visitas

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Constitucionalidad de los tribunales de justicia fiscal y administrativa

¿Cuál es la verdadera función de los tribunales de justicia fiscal y administrativa? Se encargan de ejecutar o de administrar la justicia, es preciso adentrarnos en la esencia de las leyes y revisar profundamente, pero sobre todo analizar el oxímoron de dicho organismo.

Primeramente debemos revisar claramente en qué consiste: éste es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, encargado de dirimir las controversias jurídicas que se susciten entre la Administración Pública Federal y los particulares, sin embargo, no forma parte del Poder Judicial de la Federación, dependiendo presupuestalmente del Ejecutivo Federal , situación que ha sido muy discutida durante años, al ser considerado violatorio del principio de División de poderes, aún y a pesar de que, en la práctica, el Tribunal ha brindado resultados positivos, siendo ampliamente reconocido en el medio jurídico mexicano, como organismo garante de legalidad en materia administrativa y fiscal, siendo sus sentencias recurribles ante los Tribunales Federales, por la vía del amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito.

El Tribunal se encuentra integrado por una Sala Superior, 46 Salas regionales distribuidas en 23 regiones4 y una Junta de Gobierno y Administración.

Los Magistrados son nombrados por el Presidente de la República -el Pleno de la Sala Superior tiene derecho a presentar una propuesta-, con aprobación del Senado, para ejercer su encargo por un periodo de 15 años, en el caso de los Magistrados de la Sala Superior, y 10 años para los Magistrados de Sala Regional, contados en ambos casos, a partir de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser removidos solo en casos de responsabilidad, dejar de cumplir con alguno de los requisitos aplicables, cumplir 75 años de edad o padecer incapacidad física o mental para ejercer el cargo.

El Presidente del Tribunal es electo por el Pleno de la Sala Superior en la primera sesión del año siguiente a aquél en que concluya el periodo del Presidente en funciones, durando en su encargo un periodo de 3 años, sin derecho a ser reelecto para el periodo inmediato posterior.

La sala superior, se integra por 11 magistrados, funcionando en pleno o en 2 secciones, éstas últimas integradas por 5 magistrados cada una. El Presidente del Tribunal no integra ninguna sección. Los Presidentes de las Secciones son electos en la primera sesión del año, durando en su encargo un año, sin derecho a ser reelectos para el periodo inmediato posterior.

Por consiguiente se debe examinar lo que nuestra carta magna indica sobre dicho tribunal y su organización conforme a la historia de nuestro país.

“El poder supremo de la federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y jamás podrá reunirse dos o más de éstos en una corporación o persona ni depositarse el Legislativo en un individuo.”

Con el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, creado por la Ley de Justicia Fiscal del 27 de agosto de 1936, que fue objeto de severas críticas por no haber fundamento constitucional para que el congreso de la Unión, en ejercicio de facultades implícitas, de acuerdo con el artículo 73, fracción XXX , estableció los tribunales militares; no había disposición de lo contencioso administrativo.

Ciertamente, se denominaba Tribunal Fiscal; pero es inconcuso que además de conocer de la impugnación de actos de la administración pública en materia fiscal, esta materia forma parte de la administrativa en general, que por su importancia se ha sistematizado debidamente; de ahí que su denominación actual sea el antes mencionado.

Es necesario saber qué se entiende por autonomía y por plena jurisdicción: la autonomía consiste en que independientemente de sus relaciones económicas con alguna dependencia de la administración pública centralizada: el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con la secretaría de Gobernación : los Tribunales Agrarios, con la Secretaría de la Reforma Agraria, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo Del Distrito Federal con el del Gobierno de esa entidad federativa, etc, pues sus presupuestos están ligados con los de dichas dependencias y el gobierno del Distrito Federal, respectivamente, en la toma de sus resoluciones no hay ningún vinculo jerárquico, pues de haberlo la impartición de justicia seria nugatoria, máxime que en la mayoría de los casos, los conflictos de que conocen, son precisamente en contra de actos de esas autoridades administrativas que impugnan los particulares que se sienten agraviados en su esfera jurídica.

Para evitar confusiones en cuanto a la aplicación de los términos, se hablara de independencia económica en relación con los recursos económicos y patrimoniales de los tribunales administrativos, y de autonomía, tratándose del ejercicio de sus atribuciones tanto administrativas, como jurisdiccionales.

En cuanto a la plena jurisdicción, consiste en la naturaleza jurídica de sus resoluciones, que las distingue de los fallos de simple anulación. Es decir, las sentencias de nulidad o anulación, son pronunciadas para “efectos” de que la autoridad, cuyo acto administrativo es anulado, dicte otro en los términos que considere pertinentes: en tanto que si la resolución es de plena jurisdicción, la autoridad demandada debe emitir otro acto siguiendo los lineamientos en la forma y contenido expresados en la sentencia.

Se cuestiona mucho el hecho de que el último caso, la autoridad responsable se niegue a cumplimentar la resolución, sin que el Tribunal pueda hacer uso de la fuerza pública para obligarla a actuar en consecuencia. No obstante,

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