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Enviado por   •  17 de Mayo de 2018  •  Documentos de Investigación  •  26.061 Palabras (105 Páginas)  •  128 Visitas

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO

PARA CONTADORES

¿QUÉ SE ENTIENDE POR DERECHO ADMINISTRATIVO?

El derecho administrativo, es la rama del derecho público, que regula la actividad del Estado que se realiza en forma de función administrativa. (Cfr. GABINO FRAGA, DERECHO ADMINISTRATIVO, EDITORIAL PORRÚA, México 20013, págs. 1 y ss.)

El derecho administrativo es el conjunto de normas y de principios que regulan la administración pública en sus relaciones con los particulares, con los demás poderes de la Unión y entes públicos, su organización interna, la prestación de los servicios públicos y explotación de sus bienes, así como el control de la legitimidad de sus actos. (Emilio Margáin Manatur, Introducción al Derecho Administrativo Mexicano, Editorial Porrúa, Tercera Edición, México 2000, págs. 1 y s.s.).

¿DÓNDE SE UBICA EL DERECHO ADMINISTRATIVO?

Para dar respuesta a la pregunta es necesario tener en consideración los diversos criterios que se han señalado sobre la división de derecho en tres ramas a saber:

  1. Derecho público;
  2. Derecho Privado; y
  3. Derecho Social.

En ese sentido, es necesario precisar las categorías de criterios que tratan de acreditar dicha distinción, siendo estas las siguientes:

  1. Criterios derivados del carácter de las normas. (normas imperativas).
  2. Criterios derivados de la finalidad de las normas. (satisfacer un interés colectivo).
  3. Criterios derivados del carácter de los sujetos que intervienen en las relaciones regidas por esas normas. (imperium de supra a subordinación).
  4. Criterios derivados del objeto de la relación jurídica.
  5. Criterios derivados de las esferas de acción del Estado y de los individuos.

El criterio de distinción entre el derecho público y el privado se encuentra en la diversidad de elementos que concurren en las relaciones jurídicas.

El derecho público cuando en ellas se interesa la organización misma del Estado y el cumplimiento de las atribuciones que se le han otorgado en razón de su prerrogativa de autoridad es natural que existan normas jurídicas especiales que son las que constituyen el derecho público.

El derecho privado está constituido por el conjunto de normas que rigen las relaciones entre los particulares y es aplicable a aquellas en que el Estado interviene en los casos en que no siendo necesario el uso de la autoridad se puede sin ella dar cumplimiento a sus atribuciones.

El derecho social. Su objetivo es ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales, con la intención de proteger a las personas ante las distintas cuestiones que surgen en el día a día. El derecho social, a su vez, comprende otras ramas, como el derecho laboral, el derecho a la seguridad social, el derecho migratorio y el derecho agrario.

¿QUÉ ES LA ACTIVIDAD DEL ESTADO?

La actividad del Estado es el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga. El otorgamiento de dichas atribuciones obedece a la necesidad de crear jurídicamente los medios adecuados para alcanzar los fines estatales. (Cfr. GABINO FRAGA, DERECHO ADMINISTRATIVO, EDITORIAL PORRÚA, México 20013, págs. 2 y ss.)

¿QUÉ SE ENTIENDE POR ATRIBUCIONES DEL ESTADO?

Las atribuciones del Estado: Son los medios para alcanzar determinados fines (ejemplos: fin supremo el bien común; el fin esencial el mayor bienestar para el mayor número; el bienestar general el desarrollo económico, social o humano; la seguridad integral territorial, soberanía e independencia, etcétera), por lo que es natural que el número y extensión de aquéllas varíen al variar éstos.

NOTA: A las atribuciones del Estado se les conoce también con las denominaciones siguientes: derechos, facultades, prerrogativas, cometidos o competencias estatales.

Existen tres grupos de corrientes doctrinales en la historia que tratan de establecer las atribuciones del Estado, siendo estas las siguientes:

  1. ESTADO GENDARME: Las atribuciones de mando, de policía o de coacción que comprenden todos los actos necesarios para el mantenimiento y protección del Estado y de la seguridad, la salubridad y el orden públicos. (individualista)
  2. ESTADO INTERVENCIONISTA O ESTATISTA: Las atribuciones para regular las actividades económicas de los particulares estableciendo restricciones y limitaciones de acuerdo al interés general
  3. ESTADO PROVIDENCIA O ESTADO SOCIAL DE DERECHO: Las atribuciones para crear servicios públicos, y encamina su actuación su actuación con el fin de estructurar la sociedad de acuerdo a un ideal de justicia.

En virtud de lo anterior, se puede decir que las atribuciones del Estado que actualmente ha conservado en el paso de la historia son las siguientes:

  1. Atribuciones de mando, de policía o de coacción que comprenden todos los actos necesarios para el mantenimiento y protección del Estado y de la seguridad, la salubridad y el orden públicos.
  2. Atribuciones para regular las actividades económicas de los particulares.
  3. Atribuciones para crear servicios públicos.
  4. Atribuciones para intervenir mediante gestión directa en la vida económica, cultural y asistencial del país.

Las atribuciones del Estado respecto de los particulares de acuerdo con Bonnard, (Cfr. Derecho Administrativo, págs. 16 y ss. Citado por Gabino Fraga        ), son los tres grupos siguientes:

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