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mirielilopezDocumentos de Investigación17 de Mayo de 2018
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO
PARA CONTADORES
¿QUÉ SE ENTIENDE POR DERECHO ADMINISTRATIVO?
El derecho administrativo, es la rama del derecho público, que regula la actividad del Estado que se realiza en forma de función administrativa. (Cfr. GABINO FRAGA, DERECHO ADMINISTRATIVO, EDITORIAL PORRÚA, México 20013, págs. 1 y ss.)
El derecho administrativo es el conjunto de normas y de principios que regulan la administración pública en sus relaciones con los particulares, con los demás poderes de la Unión y entes públicos, su organización interna, la prestación de los servicios públicos y explotación de sus bienes, así como el control de la legitimidad de sus actos. (Emilio Margáin Manatur, Introducción al Derecho Administrativo Mexicano, Editorial Porrúa, Tercera Edición, México 2000, págs. 1 y s.s.).
¿DÓNDE SE UBICA EL DERECHO ADMINISTRATIVO?
Para dar respuesta a la pregunta es necesario tener en consideración los diversos criterios que se han señalado sobre la división de derecho en tres ramas a saber:
- Derecho público;
- Derecho Privado; y
- Derecho Social.
En ese sentido, es necesario precisar las categorías de criterios que tratan de acreditar dicha distinción, siendo estas las siguientes:
- Criterios derivados del carácter de las normas. (normas imperativas).
- Criterios derivados de la finalidad de las normas. (satisfacer un interés colectivo).
- Criterios derivados del carácter de los sujetos que intervienen en las relaciones regidas por esas normas. (imperium de supra a subordinación).
- Criterios derivados del objeto de la relación jurídica.
- Criterios derivados de las esferas de acción del Estado y de los individuos.
El criterio de distinción entre el derecho público y el privado se encuentra en la diversidad de elementos que concurren en las relaciones jurídicas.
El derecho público cuando en ellas se interesa la organización misma del Estado y el cumplimiento de las atribuciones que se le han otorgado en razón de su prerrogativa de autoridad es natural que existan normas jurídicas especiales que son las que constituyen el derecho público.
El derecho privado está constituido por el conjunto de normas que rigen las relaciones entre los particulares y es aplicable a aquellas en que el Estado interviene en los casos en que no siendo necesario el uso de la autoridad se puede sin ella dar cumplimiento a sus atribuciones.
El derecho social. Su objetivo es ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales, con la intención de proteger a las personas ante las distintas cuestiones que surgen en el día a día. El derecho social, a su vez, comprende otras ramas, como el derecho laboral, el derecho a la seguridad social, el derecho migratorio y el derecho agrario.
¿QUÉ ES LA ACTIVIDAD DEL ESTADO?
La actividad del Estado es el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga. El otorgamiento de dichas atribuciones obedece a la necesidad de crear jurídicamente los medios adecuados para alcanzar los fines estatales. (Cfr. GABINO FRAGA, DERECHO ADMINISTRATIVO, EDITORIAL PORRÚA, México 20013, págs. 2 y ss.)
¿QUÉ SE ENTIENDE POR ATRIBUCIONES DEL ESTADO?
Las atribuciones del Estado: Son los medios para alcanzar determinados fines (ejemplos: fin supremo el bien común; el fin esencial el mayor bienestar para el mayor número; el bienestar general el desarrollo económico, social o humano; la seguridad integral territorial, soberanía e independencia, etcétera), por lo que es natural que el número y extensión de aquéllas varíen al variar éstos.
NOTA: A las atribuciones del Estado se les conoce también con las denominaciones siguientes: derechos, facultades, prerrogativas, cometidos o competencias estatales.
Existen tres grupos de corrientes doctrinales en la historia que tratan de establecer las atribuciones del Estado, siendo estas las siguientes:
- ESTADO GENDARME: Las atribuciones de mando, de policía o de coacción que comprenden todos los actos necesarios para el mantenimiento y protección del Estado y de la seguridad, la salubridad y el orden públicos. (individualista)
- ESTADO INTERVENCIONISTA O ESTATISTA: Las atribuciones para regular las actividades económicas de los particulares estableciendo restricciones y limitaciones de acuerdo al interés general
- ESTADO PROVIDENCIA O ESTADO SOCIAL DE DERECHO: Las atribuciones para crear servicios públicos, y encamina su actuación su actuación con el fin de estructurar la sociedad de acuerdo a un ideal de justicia.
En virtud de lo anterior, se puede decir que las atribuciones del Estado que actualmente ha conservado en el paso de la historia son las siguientes:
- Atribuciones de mando, de policía o de coacción que comprenden todos los actos necesarios para el mantenimiento y protección del Estado y de la seguridad, la salubridad y el orden públicos.
- Atribuciones para regular las actividades económicas de los particulares.
- Atribuciones para crear servicios públicos.
- Atribuciones para intervenir mediante gestión directa en la vida económica, cultural y asistencial del país.
Las atribuciones del Estado respecto de los particulares de acuerdo con Bonnard, (Cfr. Derecho Administrativo, págs. 16 y ss. Citado por Gabino Fraga ), son los tres grupos siguientes:
- Atribuciones del Estado para reglamentar la actividad privada con el propósito de coordinación de intereses individuales entre sí. Ejemplos: Doctrina individualista el artículo 5° de la Constitución Federal reconoce como garantía individual la libertad de contratación de los particulares; doctrinas estatistas, en el artículo 123 de la Constitución Federal tenemos las relaciones entre patrones y obreros; el artículo 27 que establece la propiedad privada (liberalismo); la propiedad originaria de tierras, aguas de la nación y el dominio directo de los recursos naturales dentro del territorio nacional;
- Atribuciones que tienden al fomento, limitación y vigilancia de la actividad privada, con el propósito de mantener el orden jurídico tienden a coordinar esos intereses individuales con el interés público. Ejemplos: El artículo 28 de la Constitución Federal prohíbe la exención de impuestos y las prohibiciones a título de protección a la industria, así como la prohibición de los monopolios; sin embargo en otros artículos se conserva dentro de la doctrina liberal como son la protección a la minería, establecimiento de nuevas industrias, desarrollo de la agricultura, etcétera (liberalismo); pero en el artículo 127 de la Carta Magna establece la obligación del Estado en general de procurar el establecimiento de todas las instituciones de prevención social (seguro social, de invalidez, vejes, seguro contra desempleo, etcétera; y
- Atribuciones para sustituirse total o parcialmente a la actividad de los particulares o para combinarse con ella en la satisfacción de una necesidad colectiva. La base que en principio acepta nuestra legislación, es la del sistema liberal, siendo que el artículo 28 constitucional obliga al Estado a intervenir para perseguir y castigar todo acto que tienda a contrariar la libre concurrencia; estableciendo excepciones en el artículo 27 de la Carta Magna al establecer los monopolios oficiales del Estado y su explotación exclusiva; en otros caso nuestra legislación permite el paralelismo del Estado y los particulares; ejemplos los servicios de asistencia, de enseñanza, de la explotación de algunas riquezas naturales y de vías de comunicación, etcétera, en ese misma categoría encontramos a los servicios públicos administrativos (liberalismo son los de defensa nacional, de policía, de comunicaciones, puertos marítimos y aéreos, de irrigación, entre otros, y por la otra las empresas de Estado (organismos descentralizados, empresas de participación estatal)
La doctrina ha utilizado diversos criterios para dar un fundamento y para señalar el campo de aplicación del derecho administrativo, siendo estos los siguientes:
- En el siglo XIX se sostenía en la existencia de la soberanía o poder público, sustentándose en que es necesario un derecho especial para regular las relaciones entre el Estado y los particulares, basada en la “doble personalidad” del Estado (actos de autoridad -derecho administrativo- y actos de gestión -derecho privado-);
- La doctrina francesa vino a colocar la noción de “servicio público” como fundamento, justificación y límite de la existencia del derecho administrativo; (Escuela del servicio público de Duguit, Jéze, y Bonnard no comparten una misma definición de servicio público que abarque toda la actividad del Estado -donde ordena y donde presta el servicio-.).
- Por su parte el Maestro Gabino Fraga señala que el concepto más atingente es el de atribución del Estado (encierra la idea de poder y de servicio público), y es el que servir de base para la sistematización del derecho administrativo, definiendo la atribución como son los medios para alcanzar determinados fines del Estado.
DIFERENCIAS ENTRE
ATRIBUCIÓN Y FUNCIÓN DEL ESTADO
- El concepto de atribución comprende el contenido de la actividad del Estado; es lo que el Estado puede o debe hacer.
- El concepto de función se refiere a la forma de la actividad del Estado. Las funciones constituyen la forma de ejercicio de las atribuciones. Las funciones no se diversifican entre sí por el hecho de que cada una de ellas tenga contenido diferente, pues todas pueden servir para realizar una misma atribución.
Para una mejor comprensión, es necesario señalar la relación que guardan las atribuciones con las funciones legislativa, administrativa y judicial, señalando el papel que juega cada una de las funciones en la realización de las atribuciones.
1.- Respecto a las atribuciones que se refieren a la reglamentación de las actividades de los particulares, la función legislativa constituye el medio de realizar esa regulación, puesto que ella se hace por normas generales de derecho.
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