Tema de ¿Qué entiendes por Derecho Procesal Laboral y qué comprende?
rosana2605perezTrabajo19 de Agosto de 2017
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UNIDAD I
T.P.: 15 P.C.:
I. Responde. 12p
Indicadores de evaluación:
- Coherencia en la redacción de ideas.
- Precisión conceptual.
- Utilización apropiada de términos.
1. ¿Qué entiendes por Derecho Procesal Laboral y qué comprende?
-Derecho Procesal Laboral es el conjunto de normas formales que regulan la actividad jurisdiccional del estado para la aplicación de las leyes laborales de fondo, y comprende la organización de la justicia del trabajo, la determinación de la competencia de los juzgados y tribunales, y las reglas de procedimiento que deben observar los jueces durante el proceso.
2. ¿A qué nos referimos cuando hablamos de autonomía científica, jurídica y didáctica del Derecho Procesal Laboral?
En el Derecho Procesal Laboral, cuando hablamos de autonomía científica nos referimos a que se halla comprendido por un conjunto de principios e instituciones propias, de autonomía jurídica teniendo en cuenta que tiene especialidad legislativa en su propio código, y de autonomía didáctica porque es una asignatura independiente que forma parte del plan curricular en las universidades.
3. ¿Con que disciplina se relaciona el Derecho Procesal Laboral y de qué forma?
El Derecho Procesal Laboral guarda estrecha relación con algunas disciplinas como: el Derecho Constitucional, teniendo en cuenta que a la Ley Suprema están sujetas todas las leyes y los procedimientos; el Derecho del Trabajo, porque el Derecho Procesal da cumplimiento y ejecución a la misma, para garantía de quienes solicitan la protección del estado; el Derecho Procesal Civil, que manifiesta analogía de funciones y procedimientos, por lo que se recurre a ella en caso de lagunas o insuficiencias en forma supletoria.
4. ¿Cuál es la forma en la que debe procederse: falta de normas procesales de trabajo, exactamente aplicables al caso litigioso?
A falta de normas procesales de trabajo, exactamente aplicables al caso litigioso, se resolverá conforme a los principios generales del Derecho Procesal Laboral, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y las leyes que lo modifican en cuanto no sean contrarias a la letra o al espíritu del Código, la doctrina y jurisprudencia, la costumbre o el uso local en materia de procedimiento.
II. Explica: 3p
Indicadores de evaluación:
- Utilización de terminología técnica.
- Precisión conceptual.
- Concordancia en la redacción.
A. El proceso a través del cual se dio origen a la legislación laboral vigente:
Viendo la necesidad de revisar y reformar la legislación general del país, entre ellos el de orden laboral, a fin de dotar a la nación de un ordenamiento jurídico actual y acorde a la cultura paraguaya, fue promulgado el Decreto Ley N° 200 de fecha 2 de julio de 1959 que creó la Comisión Nacional de Codificación con el objeto de proyectar la reforma, aprobado por la Honorable Cámara de Representantes por Ley N° 604 de fecha 25 de julio de 1960.
La presentación de las bases y el anteproyecto, con la exposición de motivos del Código Procesal del Trabajo estuvo a cargo del profesor titular de Derecho Laboral de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, que luego de un minucioso análisis, discusión y aprobación, fue elevado al Poder Ejecutivo y remitido a la Honorable Cámara a los efectos de su sanción legislativa. El Código Procesal del Trabajo fue promulgado por Ley 742 del 31 de agosto de 1961 y entro en vigencia el 1 de abril de 1962.
UNIDAD II
T.P.: 21 P.C.
I. Plantea la diferencia entre controversias civiles y del trabajo: 3p
Indicadores de evaluación:
- Precisión conceptual
- Contenido completo
- Coherencia de ideas
Controversias civiles Controversias de trabajo
- Son cuestiones relativas al patrimonio de las personas
- Se amparan intereses privados
- Generalmente interviene la fuerza pública del país cuando se generan situaciones conflictivas. - Se refieren a intereses sociales
- Es social y de orden público
- Desplaza los conflictos de la órbita de las relaciones particulares, haciéndose necesaria la tutela y vigilancia del Estado, en defensa del interés colectivo lesionado.
II. Luego de analizar el material:
Indicadores de evaluación:
- Utilización de terminología técnica
- Precisión conceptual
- Concordancia en la redacción
Establece: 6p
1. Direcciones principales del sistema de jurisdicción del trabajo
a) Encomendar la decisión de las controversias de trabajo a los órganos de la justicia ordinaria.
b) Reservarlas a organismos profesionales paritarios no judiciales.
c) Atribuirles a órganos especiales de justicia.
Establece y explica brevemente en qué consisten: 12p
2. Principios básicos del Procedimiento laboral
a) Valoración del acto conciliatorio: por medio del acto conciliatorio se logra evitar los costos y ahorrar el tiempo que conlleva la sustanciación de un proceso, facilitando un resultado favorable a las partes.
b) Oralidad: se tramita con preferencia en forma sumarial (breve) con predominio de la palabra sobre la escritura, sin actos que dilaten el proceso.
c) Equidad: Las partes tienen las mismas cargas procesales y medios de defensa durante el proceso. Este principio se sustenta en las garantías de seguridad jurídica.
d) Celeridad: el proceso se debe llevar a cabo de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar dilaciones innecesarias, limitada al término perentorio fijado por la norma.
e) Concentración: las diligencias probatorias deben recibirse en el menor número de audiencias.
f) Inmediación: en virtud de este principio el juez se obliga a recibir directamente las pruebas.
g) Impulso procesal de oficio: el magistrado tiene amplias facultades para impulsar el proceso, pero sin perjuicio de la facultad de las partes.
h) Interpretación más favorable al trabajador: en caso de duda, el fallo se da siempre a favor del trabajador porque es la parte económicamente más débil o vulnerable.
i) Unidad de la instancia: este principio subraya la indivisibilidad del proceso, que se debe centrar en una sola instancia, pero garantizando los recursos de revisión y consulta.
j) Publicidad de las audiencias: las audiencias deben ser públicas, pero con facultad de los órganos jurisdiccionales de ordenarlas en privado por motivos fundados.
k) Gratuidad para los trabajadores económicamente débiles: la parte económicamente desfavorecida tiene derecho a litigar en forma gratuita, en cuanto a los gastos y tasas para actuar en juicio.
UNIDAD III
T.P.: 9 P.C.:
I. Luego de leer el material, explica: 9p
Indicadores de evaluación:
- Utilización de terminología técnica.
- Precisión conceptual.
- Concordancia en la redacción.
1) La génesis de la promulgación del código procesal laboral por la ley N° 742 de fecha 31 de agosto de 1961.
El Código Procesal Laboral fue promulgado por ley N° 742 de fecha 31 de agosto de 1961, luego de que el Poder Ejecutivo considerara la necesidad de revisar y reformar la legislación general del país. Efectuados los respectivos procedimientos legales y administrativos fue creada la Comisión Nacional de Codificación, correspondiendo al profesor titular de Derecho Laboral de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales la exposición de las bases y motivos del anteproyecto, quien puso a consideración de la comisión, que procedió a su revisión, análisis y posterior aprobación, para luego ser remitido al Poder Ejecutivo y de ahí a la Honorable Cámara de Representantes a los efectos de su sanción legislativa. El Código Procesal del Trabajo entro en vigencia el 01 de abril de 1962.
2) Distribución normativa del Código Procesal Laboral vigente
El actual Código Procesal Laboral adopta la tradicional división jurídica en libros, cada libro en títulos, subdivididos a su vez en secciones y capítulos. EL Título Preliminar nominado de la organización, jurisdicción y competencia que comprende tres títulos. El libro segundo, dedicado al procedimiento se subdivide en once títulos. Incluye asimismo las disposiciones finales y transitorias que son de rigor en toda legislación codificada.
3) Normas de orden público e interés privado
Fijar si una norma es de orden público o de interés privado tiene importancia por las consecuencias que de ella derivan, las disposiciones de orden público son irrenunciables, aun con el consentimiento del juez, en cambio las de interés privado si pueden renunciarse, porque versa exclusivamente sobre beneficios o utilidades particulares. Así también, la violación de una disposición de orden público acarrea la nulidad que debe ser declarada de oficio en cualquier instancia, mientras que la de interés privado solo puede ser reclamada por la parte afectada y su silencio importa la aprobación del acto.
UNIDAD IV
T.P.:6 P.C.:
I. Explica y ejemplifica: 6p
Indicadores de evaluación:
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