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¿Qué es el Derecho Administrativo?

andresmerchoResumen21 de Noviembre de 2015

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  1. ¿Qué es el Derecho Administrativo?

El derecho Administrativo son todas aquellas normas jurídicas que guía, protegen, y garantizan las relaciones entre particulares y Estado o  entre personas jurídicas de derecho público entre sí, o entre administraciones públicas del Estado (Nacional, Departamental, Municipal.

  1. ¿Porque el derecho Administrativo hace parte del derecho público?  

El derecho administrativo hace parte del Derecho público porque su esencia es regular las relaciones entre particulares con el Estado, o entre personas jurídicas del derecho público entre sí o entre administraciones públicas del Estado, mientras  que el derecho privado se encarga de regular las relaciones entre particulares.

  1. ¿Relaciones del Derecho Administrativo con otras áreas del derecho: Laboral, Penal, Procesal, Constitucional, Civil?

  • Relación del Derecho Administrativo con el Derecho Constitucional: el derecho administrativo tiene relación con el Derecho Constitucional al prescribir valores, principios, normas referidas a la persona  natural, jurídica o a los servidores del Estado, así también la constitución es una marco en materia del régimen de incopatibilidades e inhabilidades para ser servidor público.

En la constitución se establecen las ramas del poder público y el derecho administrativo tiene especial relación con la rama ejecutiva a todo nivel (Nacional, Departamental, Distrital, Municipal)

Así mismo existe relación porque en la constitución se objetiviza con el derecho Administrativo (Parte Orgánica)

  • Relación del derecho Administrativo con el derecho penal: el derecho administrativo se relaciona con el derecho penal, ya que realiza la conceptualización de cuales autoridades son los servidores públicos, de la misma manera establecen sus funciones, esta conceptualización le permite al derecho penal otorgar responsabilidades a ciertos servidores de la comisión  de delitos.
  • Relación del Derecho Administrativo con el derecho Procesal: El derecho administrativo tiene relación con el derecho procesal, en el entendido de que este derecho realiza el estudio de toda clase de procesos y en relación con el derecho administrativo presentan relación en la estructura teórica general del derecho administrativo, en los principios que la regulan, en los procedimientos contencioso administrativos y en el régimen general del proceso.
  • Relación del Derecho Administrativo con el derecho Laboral: el derecho laboral se encarga de regular las relaciones de trabajo, las formas de vinculación,  y las funciones asignadas. Estas normas comúnmente se encuentran asignadas en el Código Sustantivo del Trabajo; pero existen cierta discriminación  en normas entre el régimen privado  y el régimen público y es allí donde entra a actuar el derecho administrativo.
  • Relación con el derecho Civil: El derecho administrativo tiene relación con el derecho civil, muchos actos en sus orígenes con particulares tienen una relación estrictamente civil y por ello privada, pero al momento de registrarlos toman el carácter de público y es por ello que tiene interés el derecho Administrativo.

  1. ¿Qué derecho Administrativo tenemos a partir de la constitución de 1991? Características principales.

A diferencia del Constitucionalismo francés de raigambre jurisprudencial, en nuestro ordenamiento jurídico desde tiempos remotos se ha caracterizado por ser altamente normativista,  pero a partir  de la constitución de la constitución de 1991 se confirma la autonomía municipal, departamental y nacional, reglamenta la amplia gama de derechos y deberes, así como también reestructuro las ramas del poder público.

  1. ¿Qué son fuentes formales y fuentes reales del derecho Administrativo?

Se entiende como fuentes formales las prescritas en el artículo 230 de la constitución, son fuentes formales las que adquieren validez cuando regulan conductas humanas o instituciones elevadas a rango constitucional; nos referimos a fuentes reales a aquellas vivencias reales que se presentan o pretenden ser regularizadas por las normas jurídicas.

  1. ¿Cuáles son las fuentes formales admisibles en el derecho administrativo?

Las fuentes formales del derecho administrativo se clasifican de la siguiente manera:

  1. Fuente escrita: hacen parte el llamado derecho originario (constitución) que también se conoce como fuente de fuentes, así mismo las normas jurídicas y los actos administrativos.
  2. Fuentes no escritas: su esencia van más allá de las normas escritas: pero dependen de esta para su existencia, se conocen como fuentes auxiliares, accesorias, complementarias, etc.
  3. Formas de integración del Derecho: son verdaderamente formas de integración aquellas a las cuales acuden los jueces, funcionarios estatales, etc.
  1. ¿Qué entendemos por ordenamiento jurídico vigente, en el derecho público?

Se puede creer que TODO el ordenamiento jurídico en referencia a las relaciones entre el Estado y los particulares se encuentra vigente, no obstante se debe recordar que nuestro sistema es altamente normativista, es por ello que al existir tantas normas no se tiene la certeza de cuales se encuentran vigentes y cuales no se encuentras vigentes; ya sea porque la Corte Constitucional como legislador negativo las declare incostitucional o inexequible o por que el legislativo las a derogado posteriormente

  1. ¿Cuáles son las “fuentes de fuentes”, las fuentes creadoras del derecho, las fuentes accesorias o interpretativas del derecho y cuáles son las formas de integración del derecho?

FUENTE DE FUENTES

Entendemos como Fuente de fuentes antes que nada la Constitución Nacional, con base en el artículo 4 de la misma se establece que la constitución es norma de normas. Por tanto si existe un conflicto normativo  entre una norma de inferior jerarquía con la constitución se preferirá a la constitución.

Así mismo como fuente de fuentes encontramos los Actos legislativos,  estas son las normas constitucionales creadas por el congreso de la República para modificar la constitución, pero nunca sustituirla, hasta la fecha se han elaborado 37 actos legislativos.

En fuente de fuentes encontramos los actos constituyentes: son las normas que excepcionalmente se dictan por las asambleas constituyentes conformadas también por excepción, estos pueden ser de carácter transitorio o permanente.

Finalmente en fuente de fuentes encontramos la Doctrina Constitucional: esta surge en la sentencia C-098 de 1995, en la cual se establece que los fallos o sentencias de constitucionalidad de leyes, decretos, decretos ley, cuando la corte establece inconstitucionales o inexequibles dichas normas se convierten en legislador negativo

FUENTES CREADORAS DEL DERECHO ADMISNISTRATIVO

Encontramos como fuentes creadoras del derecho a las siguientes:

  1. Las leyes: estas son todas las manifestaciones de la voluntad general que produce efectos jurídicos y es creada por el legislador ordinario. Art. 150 c/n, se clasifican en 3 tipos de ley, estatutarias, ordinarias y orgánicas, su diferenciación entiende a la materia que trata cada una.
  2. Los decretos ley: son creados por el gobierno nacional entendido este conformado por el presidente o los ministros en sus respectivas materias, son funciones facultativas que otorga la constitución art 189.
  3. Decretos legislativos: son normas expedidas por el gobierno nacional con base en atribuciones excepcionales previstas en el artículo 212 y 215, cuando el congreso  autoriza al gobierno por un término de 90 días a legislar (desarrollar los estados de excepción)
  4. Actos Administrativos:  son las normas jurídicas de carácter administrativo expedidas por funcionarios pertenecientes a las ramas del poder público.

FUENTES INTERPRETATIVAS O ACLARATORIAS DEL DERECHO

Las podemos clasificar así:

  1. Jurisprudencia: el término hace referencia al trabajo intelectivo que hacia el juez o el magistrado al resolver el caso concreto, según el art. 230 c/n es un criterio auxiliar de administrar justicia y no una verdadera fuente del derecho formal.

Las providencias se clasifican en autos (sustanciación, interlocutorios y de tramite) y sentencias (declarativas, inhibitorias, condenatorias, absolutorias)

  1. Doctrina: es una fuente formal subsidiaria, está compuesta por el estudio de análisis socio jurídicos que hacen los tratadistas del derecho sobre temas puntuales.

Existe doctrina en los salvamentos o aclaraciones de votos en las sentencias.

  1. Costumbre preater legem

Antes que nada es necesario precisar que se entiende como doctrina como el conjunto de hechos, circunstancias o actuaciones que en forma reiterada se practican en un grupo social.

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