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UNA TRANSFORMACION SIN PLANEACION


Enviado por   •  4 de Marzo de 2014  •  4.116 Palabras (17 Páginas)  •  188 Visitas

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TRANSFORMACION DE UNA EMPRESA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y AGUAS RECIDUALES EN UNA EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO (RECOLECCION SIN PLANIFICACION).

La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO, ha sufrido una reforma estructural en mi concepto a las claras no muy legal, reforma que debió haber sido la base fundamental del Ministerio Publico, para iniciar investigación a todos los agentes precursores de tal reforma.

Se trata de la “CONVERSION” de la “EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA” , EN LA “EMPRESA DE ACUEDUCTO, AGUA, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA”

DE LA REFORMA: Inicialmente, considero oportuno aclarar que no única y exclusivamente hubo modificación del accionar de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Miremos entonces los;

ANTECEDENTES: Correlacionado con la transformación de la EMPRESA DE ACUADUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA Que en adelante llamaremos la: ” EAAB –E.S.P.”

No considero necesario, establecer propiamente los antecedentes de la EMPRESA DE ACUAEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, (E.A.A.B.). Pese a ello, más adelante será preciso citar algunos aspectos propiamente de la “E.A.A.B. – E.S.P.” (QUE ADEMÁS TIENE MÁS DE 100 AÑOS.

El Acuerdo del Concejo de Bogotá No. 30 de 1958, creo la Empresa Distrital de Aseo. Posteriormente mediante Acuerdo del Concejo Distrital No. 75 de 1960, le fueron adicionadas funciones a dicha empresa, tales como ; la operación del matadero, manejo de plazas de mercado, así como la expedición de licencias para la operación y explotación de los cementerios, tanto públicos como privados. Denominandose EDIS

El Concejo de la Ciudad expidió el Acuerdo Distrital No. 41 1993 por medio del cual determinó la liquidación y supresión de la EDIS. Igualmente a través del Decreto Distrital No. 782 de 1994 (4) se creó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos –UESP-, como una entidad técnica, dependiente del despacho del Alcalde Mayor de Bogotá, cuyo objeto era la prestación de los servicios de barrido, recolección, disposición de residuos sólidos, cementerios, hornos crematorios, plazas de mercados y galerías comerciales.

Y conforme con el Acuerdo 41 de 1993, el Alcalde Mayor expide el Decreto 782 de 1994 Por el cual se crea la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos,

VINO LUEGO LA TRANSFORMACIÓN DE LA UESP EN LA UAESP.

El Concejo de Bogotá, mediante del Acuerdo No. 257 de 2006 reestructuró las entidades del Distrito Capital y transformó a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), como una entidad adscrita a la Secretaría de Hábitat, cuyo objeto es garantizar (que no ejecutar) la prestación coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte y disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas, los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y servicio de alumbrado público.

La “ E.A.A.B.- E.S.P.”

El Concejo Distrital expidió el Acuerdo No. 6 de 1995 por el cual se define la naturaleza jurídica de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P. y se dictan otras disposiciones. Prevé:

Artículo 4º.- Objeto. Corresponde a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P.- la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado definidos en los numerales 14.22 y 14.23 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 y las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. Igualmente la Ley 142 en estos numerales establece:

14.22. Servicio público domiciliario de acueducto. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y trasporte.

14.23. Servicio público domiciliario de alcantarillado. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.

En el Acuerdo Concejo de Bogotá No. 11 de 1997 dice

Artículo 3º.- La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Empresa de Servicios Públicos (EAAB - E.S.P.), para todos los efectos, mantendrá la naturaleza jurídica que expresamente se le ha señalado en el Acuerdo Distrital No. 006 de 1995 del Concejo de Santa Fe de Bogotá.

La Junta Directiva de la “ E:A:A:B- E:S:P:”, Expide el Acuerdo No. 5 del 13 de Septiembre de 2012 y entre otros considerandos cita el, artículo 164 del Decreto- Ley 1421 de 1993, por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, señala que "(…) sin perjuicio de las atribuciones del Concejo Distrital, corresponderá a las juntas directivas de la entidad que se transforma en empresa industrial y comercial del Estado, reformar los estatutos y autorizar todos los demás actos y contratos que deban realizarse para efectos de la transformación."

“”NOTEMOS QUE DICE EL DECRETO LEY 1421 DE 1993: Artículo. 164. Naturaleza de las empresas de servicios públicos. Cuando el Distrito preste directamente los servicios públicos domiciliarios y de teléfonos, lo hará a través de entidades que tengan el carácter de empresas industriales y comerciales del Estado. Igualmente, con autorización del Concejo Distrital, podrá hacerlo a través de sociedades entre entidades públicas o sociedades de economía mixta, las cuales podrán tener la naturaleza de anónimas. No he visto norma que transforme a la empresa en estudio, que sí una parcial reestructuración, al parecer provisional.

Cuando una entidad de servicios públicos se transforme en empresa industrial y comercial del Estado, la misma continuará siendo titular de todos los derechos y responsable de todas las obligaciones que tenía antes de su transformación. La transformación no libera a los garantes de sus obligaciones, ni perjudica en ninguna forma las garantías.

Sin perjuicio de las atribuciones del Concejo Distrital, corresponderá a las juntas directivas de la entidad que se transforma en empresa industrial y comercial del Estado, reformar los estatutos y autorizar todos los demás actos y contratos que

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