Un Contrato de arrendamineto
adrianni98Trabajo11 de Junio de 2017
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA C. ELOINA RODRÍGUEZ FERNANDEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL “ARRENDADOR”, Y POR LA OTRA PARTE EL C. ISRAEL GUILLERMO VILLA MERA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL “ARRENDATARIO” Y A LA C. SILVIA MERA PAVON A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL “FIADOR”, RESPECTO DE LA CASA HABITACION UBICADA EN LA CALLE PASEO DELFAS NÚMERO 07, COLONIA BUGAMBILIAS C.P. 62550, JIUTEPEC, MORELOS AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA EL ARRENDADOR QUE:
a) Que es una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad.
b) Está facultado para dar en arrendamiento el bien inmueble ubicado en Calle PASEO DELFAS NÚMERO 07, COLONIA BUGAMBILIAS C.P. 62550, JIUTEPEC, MORELOS.
c) Que es su interés y libre voluntad dar en arrendamiento el “Inmueble” señalado en el párrafo anterior.
d) Declara bajo protesta de decir verdad que el “Inmueble” se encuentra al corriente de los pagos de luz y agua tal como lo acredita con los recibos de dichos pagos.
e) Manifiesta que su domicilio es el ubicado en calle Álvaro Obregón número 323 Colonia Centro C.P. 62000 de Cuernavaca, Morelos para todos los efectos legales a que haya lugar.
II.- El DECLARA EL “ARRENDATARIO”.
a) Que es una persona física de nacionalidad mexicana y que su nombre es el mismo que se encuentra en el párrafo inicial de este contrato y quien se identifica con credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral con número de folio 139573239 (463590608413) con año de registro 2001 00, por lo que se anexa copia del mismo.
b) El “arrendatario” manifiesta bajo protesta que su domicilio para los efectos de este contrato lo será el ubicado en calle PASEO DELFAS NÚMERO 07, COLONIA BUGAMBILIAS C.P. 62550, JIUTEPEC, MORELOS.
c) Que para los efectos de este contrato se tendrá como “fiador” a la C. SILVIA MERA PAVON y quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que es propietaria por dictamen de liberación de adeudo por defunción a su favor del C. Guillermo Villa Estrada de los bienes inmuebles ubicado en NUMERO OCHENTA Y NUEVE DEL PROTOTIPO 3N, SEGUNDO NIVEL, TIPO VERTICAL DEL SECTOR TRES, REGIÓN MAYA DEL CONDOMINIO DOS (ROMANO), SITUADA EN LA PRIVADA UAXACTUN DE LOS CONDOMINIOS HORIZONTALES Y VERTICALES DENOMINADOS ACOLAPA, CARRETERA FEDERAL CUERNAVACA-CUATLA COSTADO NORTE EN EL MUNICIPIO DE TEPOZTLAN, MORELOS, CON CLAVE CATASTRAL ____________________________, y quien anexa copia simple de la escritura de dicho bien inmueble, mismo que en éste acto otorga en garantía para el cumplimiento de la obligación derivada del presente contrato y quien en este acto acepta constituirse como “deudor” y “fiador” mancomunado y solidario de las obligaciones contraídas por el “arrendatario” de manera personal y quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dicho inmueble no se encuentra gravado ni vendido y que responde por posibles daños y perjuicios que se pudieren derivar en relación con la ley de extinción de dominio y quien se compromete a ser “fiador” del “arrendatario” y a no gravar o vender dicho inmueble por el término que dure el presente contrato y hasta la entrega del inmueble al “arrendador” a su más entera satisfacción.
d) Que conoce la ubicación, distribución, medidas, linderos y demás características del inmueble y tiene la intención de tomarlo en arrendamiento, sujeto a los términos y condiciones contenidas en este contrato y quien se compromete a devolverlo al “arrendador” en las mismas condiciones en que le fue entregado.
e) Que es su deseo tomar en arrendamiento el inmueble materia del presente contrato y que satisface ampliamente sus requerimientos y necesidades.
f) Que la casa en arrendamiento y que es materia del presente contrato será utilizada única y exclusivamente como casa habitación, manifestando bajo protesta de decir verdad que tanto como el “arrendatario” como el “fiador” son personas honestas y de buen estilo de vida así como que los ingresos que obtienen para su subsistencia son producto de su trabajo y que no están relacionados con ninguna actividad ilícita tales como narcotráfico, secuestro, lavado de dinero y/o cualquier otra tipificada en el código penal federal vigente y/o código penal vigente para el estado de Morelos por lo que eximen al “arrendador” de cualquier responsabilidad relacionada con la ley de extinción de dominio y para tal efecto tanto el “arrendatario” como el “fiador” respectivamente proporcionan sus generales: el primero de los mencionados (El “arrendatario”) fecha y lugar de nacimiento veintinueve de Julio de mil novecientos ochenta y tres, originario del Estado de Morelos, con CURP VIMI830729HMSLRS09, ocupación empleado de la empresa Nissan de México S.A. de C.V., quien tiene sus instalaciones en la zona industrial de Civac ubicada en Jiutepec, Morelos, actividad a la que se dedica para su subsistencia. Del “fiador”: Fecha y lugar de nacimiento doce de Febrero de mil novecientos cincuenta, originario del Distrito Federal, CURP MEPS500212MDFRVL07 de ocupación Ama de casa (pensionada). Actividad a la que se dedica para su subsistencia. Y Para los efectos de este contrato proporcionan el nombre de dos referencias personales y quiénes son CC. Belem García Flores, María del Carmen García Flores y Beatriz Andrea Flores Olivera con domicilios en Av. Capiri 152 Col. Capiri, Municipio de Emiliano Zapata Morelos C.P. 62764, el segundo de los mencionados en Av. Capiri 52 Col. Capiri, Municipio de Emiliano Zapata Morelos C.P. 62764 y la tercera Ignacio Zaragoza 2 Col. Ampliación Tejalpa, Jiutepec, Morelos Con número de teléfono el primero 044 7771521465, el segundo 3197975 y el tercero 044 777 3070557, quienes manifiestan conocer al “arrendatario” y al “fiador” desde hace 7 años, 10 años y 3 respectivamente.
III.- DECLARAN AMBAS PARTES:
a) Que reconocen la personalidad con que se ostentan.
b) Que se someten a lo estipulado en el presente contrato de arrendamiento en todas y cada una de sus partes.
c) A la celebración del presente contrato no ha mediado entre ellas error, dolo, violencia o cualquier otro vicio en el consentimiento de las partes.
Expuesto lo anterior, las partes contratantes convienen en celebrar este contrato con sujeción expreso a los términos y condiciones previstos en las siguientes:
C L A U S U L A S
OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.
PRIMERA.- El “arrendador” da en arrendamiento al arrendatario el inmueble que se describe en la declaración del “arrendador” marcado con el número I-b que antecede, que en este concepto recibe a su más entera satisfacción y al tenor del inventario físico y fotográfico que se anexa como anexo #1 a este contrato quien lo recibe en el estado de dicho inventario y se compromete a entregarlo en el mismo estado al vencimiento del presente contrato.
TIEMPO DEL ARRENDAMIENTO.
SEGUNDA.- La duración del presente contrato será de doce meses, forzosos para ambas partes, el cual comenzara a correr a partir del día de la fecha de firma del presente contrato 5 de Octubre del año dos mil trece y concluirá el día 4 de Octubre del año dos mil catorce, sin necesidad de declaración judicial.
TERCERA.- Una vez transcurrido los doce meses, el arrendador podrá prorrogar o no a su arbitrio el contrato de arrendamiento, siempre que compruebe el “arrendatario” estar al corriente del pago de las rentas y servicios y pagar el incremento correspondiente que será de un porcentaje del 5% del valor de la renta, siempre y cuando lo solicite el “arrendatario” por escrito antes del vencimiento del contrato y dos meses de anticipación, debiendo en consecuencia firmar el contrato respectivo como prorroga al natural, pudiendo el “arrendador” aumentar la renta en un cinco por ciento de la renta anterior, sin que esto signifique que el presente contrato se prorrogue automáticamente por un término adicional sin la autorización correspondiente el silencio o las evasivas se entenderán expresamente como terminación del contrato.
CUARTA.- Después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, si es deseo del “arrendador”, este firmara un nuevo contrato con el “arrendatario” en los mismos términos del presente contrato siempre que sea por un año forzoso dicho contrato y que se incluya el incremento enunciado en la cláusula anterior y se ratifique y designe de nueva cuenta al “fiador” o uno nuevo con garantías suficientes a criterio del “arrendador”.
PRECIO DEL ARRENDAMIENTO.
QUINTA.- La renta que el “arrendatario” pagara al “arrendador” por el uso y goce del inmueble objeto del arrendamiento, será por mensualidades adelantadas y por la cantidad mensual de $3,500.00 (Tres mil quinientos pesos 00/100 M.N.) .
SEXTA.- El “arrendatario” cubrirá la renta mediante depósito bancario que lo hará dentro de los días seis al once de cada mes en la cuenta bancaria a nombre de la C. ELOINA RODRÍGUEZ FERNANDEZ siendo esta el número de cuenta 0156393160 de la institución bancaria BBVA Bancomer , debiendo ser pagada dicha cantidad correspondiente y por mes anticipado.
SEPTIMA.- El pago de la renta se hará por meses anticipado dentro de los tres días subsecuentes a la fecha de firma del presente contrato de cada mes a partir de esta fecha y hasta la devolución del inmueble al “arrendador”. En caso de que el “arrendatario” no cubra la renta dentro de los cinco días subsecuentes a la fecha de firma del presente contrato de cada mes, este pagara por concepto de mora, intereses moratorios al tipo de 5% mensual pagadero en esta ciudad juntamente con el principal.
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