Un Ensayo de Compraventa
paulinabznEnsayo28 de Enero de 2016
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TRABAJO FINAL DERECHO CONSTITUCIONAL
COMPRAVENTA
RODOLFO VELAZQUEZ MENDOZA
EDGAR LUNA NIÑO
PROFESOR: JORGE AGUILAR ALVAREZ
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ÍNDICE
COMPRAVENTA
CONTRATO CONSENSUAL:
CONTRATO BILATERAL:
CONTRATO ONEROSO:
CONTRATO CONMUTATIVO:
CONTRATO TRASLATIVO DE DOMINIO:
PROHIBICIONES DE LA COMPRAVENTA
OBJETO DE LA COMPRAVENTA
ELEMENTOS
PRECIOS Y REQUISITOS PARA LA COMPRAVENTA
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
MODALIDADES DEL CONTRATO
RIESGOS
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
CARACTERÍSTICAS CONTRATO DE COMPRAVENTA
EJEMPLO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA:
CONCLUSIÓN
Bibliografía
COMPRAVENTA
Los objetivos que se tienen para este ensayo es desarrollar el tema de compraventa explicando en cómo se divide cada uno de sus tipos de contratos explicando el por qué se identifican con estos. Sus requisitos y precios, los derechos y obligaciones que tienen tanto el vendedor como el comprador, sus garantías para dichos acuerdos y por último los riesgos que se tienen en este tipo de contratos. Para finalizar presentaremos un caso de aplicación, donde se resumirá brevemente su manejo, como sería en tal caso y las medidas que son requeridas de tomar para este.
La compraventa es un contrato consensual que indica que una persona y otra llegan a un acuerdo para transferir un bien por cierto precio realizando un intercambio de dinero. Las dos partes tienen un beneficio equivalente.
“ARTÍCULO 1850.- LA COMPRAVENTA ES UN CONTRATO POR VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA TRANSFIERE A OTRA LA PROPIEDAD DE UN BIEN, A CAMBIO DE UN PRECIO CIERTO Y EN DINERO.” CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.
La forma primitiva de intercambio era por medio del trueque o permuta, que consistía en intercambiar diferentes objetos que tuvieran el mismo valor; con la aparición de la moneda se creó un nuevo mecanismo de intercambio, que es la compraventa. En esta existen dos partes; el comprador, que pretende obtener una cosa pagando por ella el equivalente de su valor (ahora por medio del sistema monetario); y el vendedor, quien está obligado a entregar la cosa y recibir al igual el valor de esta.
La mencionada anteriormente tiene sus inicios desde los comienzos de Roma hasta nuestra actualidad, a través de la historia ha sido modificada dependiendo de las circunstancias y épocas en las que se ha necesitado su uso.
Comienza con el derecho arcaico, con su última expresión por el derecho Justinianeo. Se indica que en las 12 tablas este contrato en cuestión monetaria debía de ser de contado y normalmente era un objeto a cambio de lingotes de estaño bruto que pudieran representar dicho precio. Después del primer siglo se convirtió a un acuerdo de voluntades donde tanto el vendedor como el comprador se comprometían con las obligaciones de un intercambio.
Esta se desarrolló en la República de otra manera, valorándose de dos formas compraventa al contado y compraventa a crédito.
CONTRATO CONSENSUAL:
Los contratos de compraventa se dice que son consensuales porque se perfeccionan con el consentimiento de las partes contratantes. Es el que busca que las dos partes al terminar el contrato queden con total satisfacción y así no teniendo ningún, pero de ninguna parte, tanto el vendedor como el comprador. Sólo es el fin en que las partes se encuentren en el mejor acuerdo que sea posible.
CONTRATO BILATERAL:
Es bilateral pues genera entre las partes involucradas obligaciones de carácter recíproco, es decir, a partir de la celebración del contrato, se originan obligaciones tanto para el vendedor, que es entregar “la cosa” ya sea producto o servicio, como para el comprador, que es pagar el precio acordado entre ambas partes. Tiene como objetivo que las dos partes cumplan al cien por ciento los fines que el contrato indique.
CONTRATO ONEROSO:
Es oneroso por tener como objetivo la utilidad de ambos contratantes, es decir, supone la existencia de beneficios equivalentes para las dos partes. Busca que el contrato sea equitativo tanto para el comprador como para el vendedor. Al igual que los intercambios sean iguales o equitativos.
CONTRATO CONMUTATIVO:
Es conmutativo pues desde el inicio se determina la relación que existe entre los beneficios y los sacrificios que las partes asumen. En este se imparten normas y derechos donde cada una de las partes debe de estar de acuerdo para que se tenga una convivencia sana y así se pueda tener una mejor relación y desarrollo del proceso de la compraventa.
CONTRATO TRASLATIVO DE DOMINIO:
Es un contrato traslativo de dominio porque se perfeccionan entregando “la cosa”. Este quiere decir que es la entrega del bien o derecho donde se debe de entregar en buenas condiciones y que ambas partes se encuentren de acuerdo y hayan cumplido con lo dicho en el contrato.
PROHIBICIONES DE LA COMPRAVENTA
Se estipula en el Art. 1869 que las restricciones para celebrar un contrato de compraventa son:
- Las dos partes no pueden celebrar dicho contrato, sólo si es exclusivo el bien de una de las dos partes. Celebrando así un importe monetario, proporcionado por el comprador.
- No podrán comprar los bienes que se encuentren en objeto de juicio, los ministerios públicos, jueces, árbitros, sus representantes, etc. Tampoco pueden ser cesionarios de los derechos sobre los bienes.
- No se podrá vender los bienes que lleven administración de terceros como tutores, mandatarios, albaceas, representantes, servidores públicos, etc.
OBJETO DE LA COMPRAVENTA
El objeto de compraventa es cualquier bien patrimonial sea mueble inmueble tangible o intangible. Debe estar dentro del comercio y debe ser determinado. Los bienes que no tengan contenido patrimonial no pueden ponerse a la venta por ejemplo apellidos parentesco etc. Estos dichos anteriormente sólo podrán ser objeto para herencia ya que tienen un contenido patrimonial y eso es una sucesión de bienes.
Requisitos del objetos de la compraventa:
- Bien que se encuentre dentro del comercio
- Debe de haber un bien existente
ELEMENTOS
Los elementos del contrato de compraventa son:
- Cosa: bienes o derechos que estén dentro del comercio.
- Precio: significa valor monetario en que se estima algo, es decir, el costo o valor que se pide por una cosa o servicio.
- Personas o partes: el vendedor, que es una persona física o jurídica que cede la propiedad, y el comprador que es quien la adquiere.
Normalmente los contratos de compraventa no se otorgan por escrito, pues la ley no requiere de esa formalidad; sin embargo, hay casos en los que puede plasmarse el consentimiento en un documento privado que sirva de prueba (en algunos casos, para ciertos bienes inmuebles, se obligan a realizar por escrito). Tal como se menciona en el Artículo 1907 del Código Civil de Jalisco: “El contrato de compraventa no requiere de formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre inmueble.” y en el Artículo 1908: “Toda compraventa de inmuebles deberá constar en escritura pública, salvo aquellas en que se otorguen por o con intervención de organismos públicos destinados a la promoción de vivienda popular, o de regularización territorial, y así se prevea en las leyes orgánicas de los mismos”.
PRECIOS Y REQUISITOS PARA LA COMPRAVENTA
Los precios se deben de dictaminar con una equivalencia coherente y dependiendo de los costos que se hayan señalado anteriormente en el bien o derecho.
Estos son los requisitos para la compraventa:
- Se busca que las dos de las partes se encuentren en total de acuerdo.
- Las dos partes deben de cumplir el contrato al pie de la letra.
- Deben de presentar una mayoría de edad.
- presentar su emancipación.
- Se debe de aclarar que la persona se encuentre en todas sus facultades y razones.
- Se podrá vender solamente si el vendedor es dueño y tiene algún tipo de autorización para el uso de estos.
- Los guardadores, tutores y curadores y sus derivados tienen completamente prohibido adquirir una parte del bien o derecho de la persona a la que este representa.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.
En el artículo 1871 del Código civil de Jalisco se dicta que el vendedor está obligado a dar entrega de bien al comprador; debe de dar una garantía de calidad que el bien se encuentre en un buen estado; Garantizar que la posesión sea útil; El bien se debe de encontrar en un ambiente saludable donde no haya ninguna infracción a la salud; y por último el vendedor debe garantizar que el acuerdo se establezca de manera pacífica sin afectar a terceros.
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