VISTA LLAMAMIENTO DE TERCEROS
mosa8116 de Junio de 2014
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XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
VS
XXXXXXXXXXXXX
JUICIO: ORDINARIO MERCANTIL.EXPEDIENTE: XXXXXXXXXX
SECRETARIA: “A”
C. JUEZ SEXAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
LIC. XXXXXXXXXXXXXXXXX, como autorizado de la parte actora del presente juicio, en términos del artículo 1069 tercer párrafo del Código de Comercio, personalidad debidamente reconocida y acreditada en autos, ante usted con el debido respeto comparezco y paso a exponer:
Por auto de fecha X XXXXXXX, publicado el día XXXXXX del mismo mes y año en el Boletín Judicial número XXX, se manda dar vista a mi representada por un término legal de tres días, a efecto de que manifieste lo que a nuestro derecho corresponda en atención a la solicitud de la parte demandada del llamamiento a juicio de XXXXXXXXXXXXXXX, vista que desahogo en los siguientes términos:
I.- Es completamente inoperante e improcedente el llamamiento a juicio de XXXXXXXXXXXXXX, que solicita la demandada XXXXXXXXXXXX-----------------------, se realice argumentando en no dejarlo en estado de indefensión; lo anterior como ya se dijo es completamente infundado e inoperante en virtud de que para haber solicitado el llamamiento de la persona moral que pretende tendría que haber sido hasta antes de haberse llevado a cabo la Audiencia de Desahogo de Pruebas tal y como lo establece el artículo 78 del Código Federal de Procedimientos Civiles que establece plena y claramente:
“ARTÍCULO 78.- Hecha excepción del caso del artículo 69 y de disposición contraria de la ley, cuando un tercero tenga una controversia con una o varias de las partes en juicio, y la sentencia que en éste haya de pronunciarse deba influir en dicha controversia, si en el juicio aún no se celebra la audiencia final, pueden las partes interesadas hacer venir al tercero…
Visto el articulo anterior y atendiendo al estado procesal que guardan los presentes autos resulta fuera de termino totalmente el poder mandar llamar a juicio a la persona moral que pretende.
II.- Así mismo y sin otorgar beneficio alguno, para el caso de que sea llamado a juicio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX la sentencia que se pueda pronunciar en el presente juicio no le para perjuicio alguno a dicha institución
Por lo tanto si la demandada pretende que sean escuchadas dichas personas, entonces deberá involucrarlos en la forma correcta que la ley establece para tales efectos, es decir, llamarlos como testigos, requerir Informes o así bien, exhibir las constancias documentales públicas o privadas en donde relacione a las personas que pretende sean llamadas como terceros para acreditar una situación concreta que apoye y sustente a sus excepciones planteadas en el presente juicio pero de ninguna forma consentimos, fundamentándolo en derecho, que se realice como intenta llevarlo cabo la contraria, pues como ya se ha manifestado dichas personas no se encuentran ligadas, ni vinculadas a la presente acción, por lo tanto es evidente que dicho llamamiento es completamente infundado y en nada apoya al transcurso legal del presente juicio.
A todo esto es claro que la demandada al solicitar sean llamadas determinadas personas a que comparezcan al presente juicio como TERCEROS, con la finalidad de que manifiesten lo que a su derecho corresponda, induce y da a entender que se les están afectando sus derechos por razón del presente juicio, pretendiendo la demandada a todas luces constituir un Litisconsorcio Pasivo Necesario, situación que como se ha venido manifestando en líneas anteriores de ninguna forma es así, por lo tanto resulta completamente inoperante e infundado que se pretenda establecer algún litisconsorcio al respecto; pues es de explorado derecho que no reúne requisito
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