Ventas A Plazo
evilred199327 de Agosto de 2013
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VENTAS A PLAZOS
Una venta a plazo es aquélla en que el comprador hace un pago inicial sobre el precio de compra, y luego cubre el resto en cuotas periodicas (semanal - mensual). En los contratos de ventas a plazos generalmente se estipula el titulo de propiedad de la mercancia vendida permanecerá en poder del vendedor (o de quien quiera que financie la venta) hasta el momento en que se haga el último pago y que, si todos los pagos no son cubiertos, la parte que tiene el titulo queda facultada para recuperar la mercancia.
OTRO CONCEPTO.
Constituyen operaciones comerciales, en las cuales el adquiriente paga en los plazos establecidos en el contrato el valor del bien que se adquiere, sólo si se cumplen en tiempo todos los plazos pactados; ya que de no ser así se le retirará el activo. Por tanto, no se efectúa traspaso de propiedad del bien hasta finalizar y cumplirse el contrato, por lo que no se puede vender éste hasta su pago total por estar gravado. Estas operaciones son usuales en activos con valores no significativos, ya que de ser considerables sus precios se utiliza la modalidad del leasing operativo o financiero.
Intervienen en esta transacción:
Vendedor: Propietario del bien objeto de venta y el
Comprador: Adquiriente del bien, mediante pagos parciales.
Los contratos de ventas a plazos generalmente se extiende por más de un año y algunas veces por varios años, la contabilización de estas ventas se hacen en forma diferente a la de las ventas convencionales.
La contabilización de las ventas convencionales se hace un crédito a la cuenta ventas en el momento de la venta, por el precio de la venta total sin tener en cuenta si la venta es pagada inmediatamente o después. Esto significa que toda la utilidad bruta sobre una venta se lleva a la renta de la empresa del periodo contable en que se hace dicha venta.
En las ventas a plazos, ya que se sabe que los cobros o pagos del cliente se harán en otros periodos contables, lo que significa que la ganancia bruta aplicable a una venta a plazos se lleva a la renta de los periodos a traves de los cuales se hacen los cobros, y en proporción a la suma recolectada en cada periodo.
Las ventas a plazos se regulan en un contrato en el que se establece que el precio de una venta se satisface mediante pagos aplazados. Al extenderse el plazo de cobro aumenta el riesgo para el vendedor, hecho por el que es frecuente que la cesion de la propiedad no se produzca hasta que se hayan cobrado la totalidad de los pagos. Las consideraciones especiales que presenta la venta a plazos son:
La mayor incertidumbre que tienen los cobros de ventas a plazos;
la situación financiera de los clientes;
el valor de los productos a recuperar (que pueden disminuir de precio); y
la conveniencia de establecer una adecuada correlacion en la periodificacion de ingresos y gastos.
METODOS DE CONTABILIZACION
Para el registro delas ventas a plazo existen dos metodos, tradicionalmente donominados:
Metodo de Importe Bruto; y
Metodo de Importe Neto.
METODO DE IMPORTE BRUTO. Este metodo maneja por separado tanto el ingreso como el costo, los cuales son tambien diferidos durante el lapso pactado para la cancelación total de la operación.
METODO DE IMPORTE NETO. Este metodo maneja la cuenta denominada utilidad diferida en ventas a plazo, para agrupar, como su nombre lo indica, la utilidad de la operación realizada; cuenta cuyo saldo o valor es posteriormente diferido y que equivale a la diferencia entre el ingreso o venta y el costo de la mercancia vendida, este metodo es el llamado a ser utilizado de acuerdo con el plan contable para los comerciantes.
Para el reconocimiento del ingreso y de la utilidad existen los metodos comunmente conocidos como el metodo de:
Ventas A Plazo, y el
Metodo de Costo Hundido
METODO DE VENTAS A PLAZO. En este metodo el costo se recupera proporcionalmente con cada cuota recibida, en la misma proporción del costo y la utilidad de la operación inicial. Este metodo es aceptado por las normas tributarias.
METODO DE COSTO HUNDIDO. Este establece que todos los primeros ingresos de efectivo por la recuperación de la cartera son recuperaciones del costo, hasta que se recupere el 100% del mismo.
Para el registro de las Ventas a Plazo y el reconocimiento de los ingresos y la utilidad, la legislación vigente plantea el uso del metodo de Importe Neto (PUC), y el metodo de Ventas a Plazos (DIAN). Sin embargo, es de aclarar que las empresas deben utilizar tecnicamente aquellos metodos que les permitan reflejar de manera más aproximada a la realidad economica de las transacciones, con el fin de realizar los ajustes correspondientes para efectos de informar a las entidades estatales que así lo requieran.
Con todo y de las presiciones tecnico-teoricas anteriores, se deduce que el costo de los inventarios vendidos, cuando se utiliza para el registro de las ventas, el metodo del importe neto, es igual a la diferencia entre el saldo de la cuenta por cobrar y el saldo de la cuenta utilidad diferida de cada operación.
Para tener un buen control del costo, se requiere que los registros contables (Auxiliares, Kardex y otros) se manejen a nivel beneficiario, es decir que se pueda identificar claramente el saldo de cada una de las cuentas en mención para cada operación de venta realizada.
Como conclusión, los saldos de la cuenta por cobrar y utilidad diferida se debe registrar por cada cliente y la diferencia entre estas dos es el costo por recuperar.
El Estatuto Tributario nos dice:
Ventas a plazos.
Artículo 27. Realización del ingreso. Se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año o período gravable en que se causen.
Se exceptúan de la norma anterior:
a) Los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación. Estos contribuyentes deben denunciar los ingresos causados en el año o período gravable, salvo lo establecido en este Estatuto para el caso de negocios con sistemas regulares de ventas a plazos o por instalamentos.
b) Los ingresos por concepto de dividendos, y de participaciones de utilidades en sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles.
c) Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente, salvo que el contribuyente opte por acogerse al sistema de ventas a plazos.
Parágrafo. A partir del año gravable de 1992, los contribuyentes a quienes se aplica lo dispuesto en el título V de este libro, adicionalmente deberán sujetarse a las normas allí previstas.
Artículo 95. Determinación de la renta bruta en ventas a plazos. Los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación y tengan negocios donde prime un sistema organizado, regular y permanente de ventas a plazos, cuya cuota inicial no exceda del porcentaje fijado por la Junta Monetaria sobre el precio total estipulado para cada venta, pueden determinar, en cada año o período gravable, su renta bruta conforme al siguiente sistema:
1. De la suma de los ingresos efectivamente recibidos en el año o período gravable por cada contrato, se sustrae a título de costo una cantidad que guarde con tales ingresos la misma proporción que exista entre el costo total y el precio del respectivo contrato.
2. La parte del precio de cada contrato que corresponde a utilidades brutas por recibir en años o períodos posteriores al gravable, debe quedar contabilizada en una cuenta especial como producto diferido por concepto de pagos pendientes de ventas a plazos.
3. El valor de las mercancías recuperadas por incumplimiento del comprador, debe llevarse a la contabilidad por el costo inicial, menos la parte de los pagos recibidos que corresponda a recuperación del costo. Cuando, en caso de incumplimiento del comprador, no sea posible recuperación alguna, es deducible de la renta bruta el costo no recuperado.
Artículo 275. Valor patrimonial de las mercancías vendidas a plazos. En el sistema de ventas a plazos con pagos periódicos, los activos movibles, así sean bienes raíces o muebles, deben declararse y se computan por el valor registrado en libros, en el último día del año o período gravable.
Artículo 286. Pasivos en ventas a plazos. En el sistema de ventas a plazos con pagos periódicos, se computa como pasivo, el saldo de la cuenta correspondiente al producto diferido por concepto de pagos pendientes por ventas a plazos, en la cual deben contabilizarse las utilidades brutas no recibidas al final de cada año.
Artículo 447. En la venta y prestación de servicios, regla general. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren
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