Vinculaciones Laborales
andres0531 de Enero de 2012
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CONTENIDO
1. CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIO DOMESTICO 3
2. CONTRATO DE TRABAJO DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION 4
3. CONTRATO DE TRABAJO DE TRABAJADORES DEL CAMPO 5
4. CONTRATO DE TRABAJO DE EMPLEADOS DE DIRECCION 6
5. CONTRATO DE TRABAJO CON APRENDIZ 7
6. CONTRATO DE TRABAJO CON PROFESORES DE COLEGIOS PRIVADOS 8
7. CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO 9
8. CONTRATO DE TRABAJO CON CELADORES Y VIGILANTES 10
9. CONTRATO DE TRABAJO A MENORES DE EDAD 11
10. CONTRATO DE APRENDIZAJES A MENORES DE EDAD 12
CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIO DOMESTICO
"... El contrato de trabajo podrá ser verbal cuando se refiera a: (...) b) al servicio doméstico..." (art. 22 inciso b). “
El trabajo doméstico tiene diversas formas de manifestarse: el que no cuenta con un salario (trabajo doméstico no remunerado) y el que se realiza a cambio de un salario (trabajo doméstico remunerado). Este, es un servicio que incluye un conjunto de actividades laborales tales como las de limpieza, cocina, lavado, planchado, y otras labores propias del hogar, residencia o habitación particular del patrono o patrona que ésta contrata y se ejecuta por la trabajadora o trabajador a cambio de un salario, aquellos que se dedican en forma habitual y continua a labores de aseo, cocina, asistencia, y demás propias de un hogar, residencia o habitación particulares, que no importen lucro o negocio para el patrono. (art. 101 CT). El trabajo doméstico remunerado, el cual por el hecho de que se remunere no necesariamente cuenta con el reconocimiento social y jurídico, pues al igual que el trabajo doméstico no remunerado, es invisiblizado y desvalorizado, en su mayoría es realizado por mujeres, y en la actualidad quienes lo hacen no cuentan con los mismos derechos de todo trabajador o trabajadora.
La persona que labora en servicio doméstico en jornada completa, medio tiempo, por horas, o bajo cualquier otra condición tiene derecho a que se valore y se visibilice su trabajo, así como que se respeten y cumplan sus derechos (Salario mínimo justo y efectivo, descansos diarios, semanales, feriados y vacaciones pagadas, salario en especie; alimentos, hospedaje cuando se pacte, entre otros.
Cada 6 meses de acuerdo al decreto de salarios mínimos, el patrono o patrona debe revisar y cambiar el salario mínimo a partir del primero de enero o sea aumentarlo y hacer un reajuste a ese salario el primero de julio. Lo anterior en caso de que sereciba el salario mínimo, pues si se recibe uno superior el patrono o patrona continuará pagando ese salario siempre y cuando no disminuya del mínimo de ley.
Cabe mencionar ademas, que no son labores del trabajo domestico: las que realizan las personas que se dedican a labores de jardinería, vigilancia o guarda de seguridad, cuidado depersonas enfermas, amas de llaves, mandaderas/os o cuidadoras/es de animales y/o lavadores de carros entre otras actividades que salen del ámbito doméstico.
CONTRATO DE TRABAJO DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION
Gran parte de los trabajadores de la construcción son trabajadores no cualificados; otros están clasificados en alguno de los diversos oficios especializados. En todo el mundo, más del 90 % de los trabajadores de la construcción pertenecen al sexo masculino. En algunos países en vías de desarrollo, la proporción de mujeres es mayor, y suelen concentrarse en trabajos no cualificados.
Este tipo de contrato, aplica para los que se dedican la actividad de construir cualquier clase de casa o edificio, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalización, alcantarillado, acueducto, pavimento, obras de desecación, riego y embalses, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás obras civiles. No se podrán considerar de este sector los arquitectos, ingenieros, proyectistas o interventores, ósea los que dirijan técnicamente o asesoren los materiales de la obra.
El contrato de trabajo generalmente es por el tiempo de duración de la obra. Aunque es usual que se pacte una cláusula de exclusividad del trabajador para el empleador, pero sino se pacta aquel puede trabajar por cuenta propia o con otros empleadores durante la vigencia del contrato en horarios diversos.
El empleador debe otorgar un seguro de vida a sus empleados si este no esta amparado por el sistema de Seguridad Social. La falta de amparo ocurre cuando el sistema no tiene cobertura donde se ejecuta la obra o cuando los empleados no han cumplido el tiempo previo de cotización exigido. La División De Salud Ocupacional del ministerio de protección social esta facultada para exigir las correcciones de las anomalías percibidas en sus visitas. Para las correcciones de las anomalías tendrá un tiempo concedido por esta entidad.
Los empleadores de la industria de la construcción deben aportar el 9% del valor de su nomina mensual de salario, en donde los porcentajes especificos son los mismos de siempre (2% SENA, 4% Caja de compensación y 3% ICBF).
CONTRATO DE TRABAJO DE TRABAJADORES DEL CAMPO
Son trabajadores del campo los que ejecutan los trabajos propios y habituales de la agricultura, de la ganaderia y forestales, al servicio de un patron.
Los agricultores que contraten trabajadores tienen las mismas obligaciones de cualquier otro empleador. Su jornada es de máximo 8 horas. Tienen derecho a dotación de calzado y ropa; además de al pago de cesantías, prima de servicios y prestaciones por enfermedad. El salario mínimo debe fijarse tomando en cuenta las facilidades que el empleador proporciona a sus trabajadores, en lo que se refiere a habitación, cultivos, combustibles y circunstancias análogas que disminuyen el costo de la vida.
Cualquier propietario de una finca productiva, así sea pequeña, que contrate a un trabajador, así sea por días y se le pague bajo el concepto de jornales, tiene la obligación de afilar a seguridad social a sus trabajadores y a pagarle prestaciones sociales, además de aportar parafiscales, pero la gran mayoría de la gente, tanto fincarios como trabajadores, aunque es practicamente nulo el conocimiento acerca de esta norma por parte de estos empleadores, aun así, si los supieran, sería inaplicable por cuanto las condiciones económicas de un campesino que contrata a un trabajador por un día o una semana, ya que no le permite cumplir con tales obligaciones.
Cabe mencionar que es importante precisar que cuando no se trata de una finca productiva, sino de una finca de recreo, sólo cambia la situación de los aportes parafiscales y las prestaciones sociales, por cuanto los trabajadores de este tipo de fincas son considerados como del servicio doméstico.
CONTRATO DE TRABAJO DE EMPLEADOS DE DIRECCION
Aunque el Código Laboral no trae una definición clara sobre quienes son y que hacen los trabajadores de dirección, de confianza o de manejo, la Corte Suprema de Justicia, ha manifestado que los directores, gerentes, NO lo son por la simple definición en el contrato. Son aquellos empleados que se distinguen porque ocupan una especial posición jerárquica en la empresa, con facultades disciplinarias y de mando, no están en función simplemente ejecutiva, sino orgánica y coordinativa, con miras al desarrollo y buen éxito de la empresa; están dotados de determinado poder discrecional de autodecisión y ejercen funciones de enlace entre las secciones que dirigen y la organización central, además de orientar su función a representar al empleador.
La norma laboral establece que los empleados de direccion, quedan excluídos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo, lo que significa que este tipo de empleados no pueden estar sujetos al estricto cumplimiento de un horario de ingreso y salida en el día, pues su labor significa estar dispuestos en cualquier momento por las labores propias de su labor. En otras palabras no tienen horario fijo y como tal, laborar más de 8 horas al día no le representa un pago de horas extras suplementarias. Pero lo que siempre debe pagársele al trabajador de confianza es el trabajo dominical y festivo.
CONTRATO DE TRABAJO CON APRENDIZ
El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario. Según el Acuerdo 05 del 10 de Junio de 2010, emitido por el Consejo Académico, establece como requisito para iniciar el Contrato de Aprendizaje por parte de los estudiantes en el Sector Productivo, que se encuentren matriculados en 4 semestre en uno de los Programas Técnicos Profesionales, la duración máxima de la relación de aprendizaje para los programas Técnicos y Tecnológicos será de 1 año. Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual equivalente al 75% de un salario mínimo mensual legal vigente.
El aprendiz estará afiliado a la ARP que cubre la empresa. El aprendiz estará cubierto durante las fases lectiva y práctica, por el Sistema de Seguridad social en salud, conforme al régimen de Trabajadores
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