Voluntad Prestacional De La Administracion Y Regulacion Con El Administrado
ytjepasaporte25 de Octubre de 2013
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La reventa de aceite, pañales, harina, toallas sanitarias, café, azúcar y cualquier otro producto de primera necesidad o en régimen especial, es un delito económico. La Ley de Costos y Precios Justos, nueva bandera política-económica del Gobierno, también sancionará a quienes compren con el fin de “especular”. En este caso, así como cuando se vendan bienes a precios superiores a los fijados por la autoridad competente; se acaparen productos con el fin de restringir la oferta; en caso de boicot contra la producción; la cartelización para presupuestar con sobreprecio; la usura; la estafa; y la venta de productos vencidos o en mal estado; serán sancionados con decomiso de los bienes, clausura temporal hasta por 90 días, multa entre 100 UT a 50.000 UT o cierre definitivo del establecimiento. Otra pena que también aplica es la privativa de libertad. La norma da de 2 a 6 años de prisión a quienes incurran en los delitos de especulación, alteración fraudulenta de precios y acaparamiento. De 6 a 10 años a la cartelización o boicot; de 4 a 8 años el delito de contrabando de extracción; y de 5 a 10 años la alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda. Cuando un funcionario constate “bajo fe pública” la comisión in fraganti del ilícito de especulación, deberá abrir de inmediato el procedimiento administrativo sancionatorio, y notificar al infractor para que comparezca ante el órgano competente al tercer día hábil de ser notificado, para conocer los cargos en su contra. El funcionario deberá, además, fijar el monto de la multa tomando en cuenta: la gravedad de la infracción, dimensión del daño, el monto de la última declaración de Islr por concepto de ingresos brutos, y la reincidencia. También se impondrá multa de 100 UT a 25.000 UT y cierre temporal por 90 días a quienes incumplan con los deberes en la prestación de servicios, así como con la protección de los intereses económicos y sociales; del comercio electrónico; de información y publicidad que no esté apegada a los principios y reglas de la Ley. Entre 100 UT y 5.000 UT es la multa para aquellas personas que incumplan las obligaciones que prevé la ley en contratos de adhesión a un servicio; por incumplimiento a las operaciones a crédito de bienes o prestaciones de servicios; por incumplir las responsabilidades como proveedor. Todo lo recaudado por concepto de multa o venta de los bienes decomisados a los infractores deberán ingresar a la Superintendencia en un plazo no mayor de 5 días hábiles contados a partir de que la autoridad competente expida la planilla de liquidación. Usura en el financiamiento Entre otros delitos que tipifica la Ley también se incluye la “usura en las operaciones de financiamiento”. Detallan que quien en operaciones de venta a crédito de bienes o servicios obtenga a título de intereses, comisiones o recargos, cualquier cantidad por encima de los máximos que sean fijados o permitidos por el Banco Central de Venezuela, en atención a las condiciones existentes en el mercado financiero nacional, incurrirá en delito de usura, y será sancionado con pena de prisión de 2 a 5 años. Se sancionará con la misma pena quienes cobren comisiones por pagos anticipados. Denuncias de banca, seguros e inmobiliarias Entre las denuncias que conocerá la superintendencia están las relativas a la defensa de los ahorristas, asegurados y en general de los usuarios que utilicen los servicios prestados por los bancos, aseguradoras, las entidades de ahorro y préstamo, las operadoras de tarjetas de crédito, y demás servicios, quienes están obligados a prestarlos en forma continua, regular y eficiente. Entre otras denuncias este ente también conocerá de denuncias inmobiliarias. Cualquier persona perjudicada en sus derechos o intereses podrá denunciar ante la autoridad competente, cuando se le promocione, oferte, comercialice, financie, construya o se le arriende un inmueble por aquellos
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