VOLUNTAD PRESTACIONAL
BERHISVELASQUEZ27 de Febrero de 2013
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIDAD CURRICULAR: ESTADO ETICA Y SERVICIO PÚBLICO
ALDEA: EUTIMIO RIVAS
6TO SEMESTRE DE ESTUDIOS JURIDICOS
SECCIÓN ÚNICA
VOLUNTAD PRESTACIONAL Y SU RELACION CON EL ADMINISTRADO.
PROFESORA:
ABOGADA: ZAYDEE LUGO.
ALUMNA: BERHIS VELASQUEZ.
VALENCIA, 16-11-11
INDICE.
1.-FUNCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD.
2.-Responsabilidad patrimonial de la administración en materia de servicios públicos.
3.-CARACTERES Y ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.
4.-Principios Constitucionales.
5.-El desarrollo endógeno cómo proceso generador interno.
6.-La Autogestión.
7.-La cogestión.
8.-Procedimiento administrativo.
9.-OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
10.-Legalidad de los procedimientos administrativos.
11.-LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN VENEZUELA.
12.-El recurso administrativo.
13.-RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONSAGRADOS EN LA LEY.
14.-Recurso Jerárquico.
15.-Recurso de Revisión.
16.-El recurso contencioso administrativo.
17.-Actividad administrativa impugnable.
18.-Representación y defensa de las Administraciones Públicas.
19.-Plazos para la interposición del recurso contencioso administrativo.
20.-Interposición del recurso contencioso-administrativo y documentación a acompañar.
21.-LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
22.-El recurso extraordinario de revisión.
23.-El recurso de reposición.
24.-El recurso de alzada.
25.-Recurso administrativo extraordinario de revisión.
26.-El recurso de revisión.
27.-El recurso extraordinario de revisión.
28.-Tipos de Recursos Administrativos.
NTRODUCCIÓN.
Tradicionalmente nuestro derecho positivo, ha reconocido por una parte, la responsabilidad de la Administración por hechos dolosos y culposos generadores de un daño, y por la otra ha aceptado la llamada responsabilidad objetiva, la cual desecha toda consideración del elemento de culpa, y se orienta por tanto, hacia la responsabilidad sin falta o por sacrificio particular. La evolución de esta materia en nuestro país, se encuentra vinculada a principios y normas constitucionales, que han permitido construir el sistema de Responsabilidad Extra contractual del Estado.
1.-FUNCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD.
El papel de la responsabilidad como principio constitucional del Estado de derecho está referido a la efectividad de la necesaria sumisión del Poder al derecho. Tal sumisión comprende, de manera principal, el control de la legalidad de los actos de los órganos que ejercen el poder –interdicción de la arbitrariedad-, y por vía de consecuencia, pero no por ello menos importante, la obligación de resarcir los daños causados por la actividad ilegal. Como bien lo señaló Hariou el sentimiento del colectivo respecto al Poder Público se expresa en dos axiomas: "que actúe, pero que obedezca la ley, que actué pero que pague el perjuicio». En este sentido, la circunstancia de que el papel de la responsabilidad sea un mecanismo de control del Poder, explica la necesidad de reglas especiales –en consideración al interés público que la actividad supone- y la necesidad de un mismo orden de tribunales para hacer efectivo tanto el control de la legalidad como el resarcimiento debido por los daños causados. Ahora bien, el principio la responsabilidad patrimonial del Estado comporta una afectación del Poder Público, de allí que los órganos a los que incumbe su ejercicio se han sustraído en muchas oportunidades a su exhaustiva y efectiva ejecución.
2.-Responsabilidad patrimonial de la administración en materia de servicios públicos.
El Principio de la Responsabilidad Patrimonial de la administración o Responsabilidad Administrativa se traduce, "En el sistema por medio del cual los particulares pueden reclamar y obtener indemnizaciones por los daños patrimoniales que les sean ocasionados por los entes públicos”. Dicho principio ha generado todo un sistema de responsabilidad, que se ha dividido en dos regímenes indemnizatorios: El Régimen de Responsabilidad Administrativa sin falta o por Sacrificio Particular y El Régimen de Responsabilidad por Falta o Funcionamiento Anormal de las Actividades Administrativas. Cada uno de estos regímenes cuenta con un campo de acción propio y condiciones particulares, que excluyen la responsabilidad penal de la Administración, así como la Responsabilidad Contractual de la misma, ya que esta se vincula a la teoría del Contrato Administrativo.
3.-CARACTERES Y ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.
El régimen jurídico de derecho público de la responsabilidad del Estado se refiere a las situaciones en las que sus órganos y funcionarios actúan en el campo del derecho público. Esta responsabilidad puede generarse tanto por la actividad lícita como por la actividad ilícita o contraria a derecho y puede ser de naturaleza contractual o extracontractual. En este sentido, se trata de un sistema general que abarca todos los daños ocasionados por el Estado, a través de todos sus órganos en ejercicio de la función pública, ejecutada a través de actos, hechos o contratos.
Los daños que deben ser indemnizados por la Administración, no se limitan a los perjuicios materiales en la esfera económica de los administrados, sino que se extienden, incluso, a aquellos que no pueden percibirse materialmente como los daños morales. Es necesario distinguir el alcance de la reparación, que si se trata de actuaciones ilegítimas de la Administración, la reparación del daño debe ser integral.
En estos casos se indemnizan todos los perjuicios causados por la actuación ilegítima de la Administración, sean estos directos o indirectos. Los administrados no están en posición de soportar las consecuencias perjudiciales de la actividad ilegítima. No ocurre lo mismo cuando la actuación del Estado es legítima, pues en tales supuestos la reparación debe limitarse al valor objetivo del derecho sacrificado y los daños directos que se producen a consecuencia de la actuación del Estado. De allí que no son indemnizables las ganancias hipotéticas, el lucro cesante y elementos subjetivos que podrían incidir en la valoración del derecho limitado.
El nexo causal que permita vincular ese daño con la gestión administrativa es elemento de la responsabilidad patrimonial del Estado. Es necesario que el daño sea consecuencia de la actividad de la Administración, esto es, que exista un vínculo causal entre el daño causado y la actividad lícita o ilícita desplegada por el Estado.
La relación de causalidad se desvirtúa y, por ende, la responsabilidad del Estado, por la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causas extrañas no imputables: La fuerza mayor, elemento externo al patrimonio del afectado que causa un daño que si bien pudo ser conocido era irremediable. Por lo general la fuerza mayor opera como causal eximente de responsabilidad en los supuestos de obras públicas que se ven afectadas en su ejecución por acontecimientos inevitables;
El hecho de un tercero, causal que se verifica cuando el daño deriva de una persona distinta al afectado y al autor del daño. No obstante, para que el hecho del tercero opere como causa exoneratoria será necesario que éste sea la única causa del perjuicio. Si el hecho del tercero concurre con la conducta desplegada por la Administración, ésta será igualmente responsable y no podrá enervar su responsabilidad.
La culpa de la víctima, es otra de las causas exoneratorias de la responsabilidad patrimonial del Estado, dado que en estos casos el daño se produce en razón de que el afectado no habría actuado con la diligencia de un buen padre de familia. No obstante, para que funcione como causal eximente será necesario que la intervención culpable de la víctima haya sido la única y exclusiva causa del daño. Si se produce la concurrencia de la culpa de la víctima y la actividad de la Administración en la generación del daño, la responsabilidad se distribuye entre las partes. En este caso, la responsabilidad de la Administración se verá atenuada en la medida en que la víctima haya contribuido en mayor grado a la producción del daño.
4.-Principios Constitucionales.
La administración pública se rige principalmente
Por la Carta Magna que de manera muy contundente contempla que La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas. Así pues, el principio establecido en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dice: Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos
El artículo 139 se refiere a la responsabilidad individual del funcionario por desviación de poder o violación de la ley El Art. 140 De la CRBV, establece la responsabilidad del Estado cuando se cause un daño a los particulares por hechos imputables a la Administración Pública. Con esto, existe una doble garantía personal
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