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VOLUNTAD PRESTACIONAL DE LA ADMINISTRACION Y RELACION CON EL ADMINISTRADO

lourdeslameda17 de Noviembre de 2013

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INTRODUCCIÓN

Tradicionalmente nuestro derecho positivo, ha reconocido por una parte, la responsabilidad de la Administración por hechos dolosos y culposos generadores de un daño, y por la otra ha aceptado la llamada responsabilidad objetiva, la cual prescinde de toda consideración del elemento de culpa, y se orienta por tanto, hacia la responsabilidad sin falta o por sacrificio particular.

La evolución de esta materia en nuestro país, se encuentra vinculada a principios y normas constitucionales, que han permitido construir el sistema de Responsabilidad Extracontractual del Estado. En este sentido la Doctrina y Jurisprudencia Venezolanas, en el momento de fundamentar la responsabilidad de la administración se han orientado, al igual que lo hace el derecho comparado, hacia una concepción civilista vinculada a la teoría de la personalidad jurídica y de la culpa.

Tendencia que tiene una razón de ser: el Derecho Civil, nace mucho antes que el Derecho Administrativo, por lo que éste en sus comienzos por una construcción de los jueces administrativos y de los jueces doctrinarios, quienes para imputar la responsabilidad de la Administración se valieron de Instituciones consagradas en el Derecho Civil, tales como la Responsabilidad por Hecho Ilícito o por Culpa (responsabilidad por falta) y la Responsabilidad del Guardián de la Cosa o por Riesgo (responsabilidad por Sacrificio Particular), es la tendencia que predominó durante todo el siglo pasado.

En efecto, históricamente la aplicación de las normas de Derecho Privado a los problemas suscitados por Responsabilidad de la Administración tuvo dos explicaciones: El considerar que la actividad de la Administración era actividad privada de la Administración en consecuencia regulada por el Derecho Civil y Estimar que las normas del Derecho Civil consagraban principios generales susceptibles de aplicación a la actividad estatal.

VOLUNTAD PRESTACIONAL DE LA ADMINISTRACION Y RELACION CON EL ADMINISTRADO

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

El papel de la responsabilidad como principio constitucional del Estado de derecho está referido a la efectividad de la necesaria sumisión del Poder al derecho. Tal sumisión comprende, de manera principal, el control de la legalidad de los actos de los órganos que ejercen el poder (interdicción de la arbitrariedad y por vía de consecuencia), pero no por ello menos importante, la obligación de resarcir los daños causados por la actividad ilegal. Como bien lo señaló Hariou el sentimiento del colectivo respecto al Poder Público se expresa en dos axiomas: "Que actúe, pero que obedezca la ley, que actué pero que pague el perjuicio”. En este sentido, la circunstancia de que el papel de la responsabilidad sea un mecanismo de control del Poder, explica la necesidad de reglas especiales en consideración al interés público que la actividad supone y la necesidad de un mismo orden de tribunales para hacer efectivo tanto el control de la legalidad, como el resarcimiento debido por los daños causados. Ahora bien, el principio de la responsabilidad patrimonial del Estado comporta una afectación del Poder Público, de allí que los órganos a los que incumbe su ejercicio se han sustraído en muchas oportunidades a su exhaustiva y efectiva ejecución.

El derecho administrativo moderno contempla principios que dan sustento a un sistema de responsabilidad, incluso más amplio que el previsto en el derecho civil, puesto que se prevé la responsabilidad por actividad lícita de la Administración. El resarcimiento por el Estado de los daños causados a los particulares por su actividad, va depender del grado de desarrollo que tengan las relaciones que se plantean entre el derecho y el poder, en tanto que aquel se erige como la principal limitación al ejercicio de éste. En efecto, la actitud del Poder frente al límite que implica la imposición de responsabilidad por su ejercicio, depende sin duda del mayor o menor desarrollo del Estado de derecho. En este sentido, si bien tradicionalmente la responsabilidad administrativa es analizada desde la perspectiva de los administrados, como un mecanismo que garantiza la integridad de su patrimonio, es también cierto que ésta no es su única función.

La responsabilidad administrativa cumple una función dual pues además de erigirse como una garantía consagrada a favor del particular para lograr el resarcimiento del perjuicio causado por el Estado, se muestra también, en especial en los supuestos de responsabilidad con falta, como un medio de control de la propia Administración, Martín Rebollo, "un instrumento de control del Poder". La responsabilidad juega así, en opinión del mencionado autor, un rol formativo o "pedagógico" sobre la actuación de la Administración desde que impone las directrices que deberán regir su comportamiento; la responsabilidad colabora al mejor funcionamiento del Estado. En efecto, desde el momento en que el Estado es obligado a resarcir un daño por virtud de su responsabilidad, constitucional o legalmente consagrada, se ve constreñido a tratar de adecuar su actuación con el fin de no producir ese daño en el futuro. De esta forma, la responsabilidad logra, y ésta es su función de control, que la administración modere su actuación con la finalidad de evitar ser posteriormente condenada. La responsabilidad puede ser también, según Martín Rebollo, seguro frente al riesgo generado por situaciones imprevisibles y puede ser un precio a pagar por la adopción de ciertas políticas expropiatorias o cuasi expropiatorias.

Trasladando la opinión Rebollo, al caso concreto de nuestro derecho, la responsabilidad del Estado también puede decirse que se ubica en la óptica de la Administración, como una derivación de la cláusula del Estado Social de derecho, de allí que incluso su regulación a nivel Constitucional, prevista en el artículo 140 de la Constitución, se encuentre plasmada en el capítulo referente a las disposiciones que regulan la actividad del Poder Público y no en el relativo a los derechos y garantías constitucionales. Esta visión, hace que la responsabilidad se manifieste como un medio eficaz que impone las pautas que deben regir la prestación y buen funcionamiento de los servicios públicos, pautas que deben ser analizadas por el juez como referencia para determinar cuando está en presencia de un mal funcionamiento y ordenar el resarcimiento correspondiente por medio de la sentencia, la cual a su vez influirá en la forma de gestión del servicio por parte del Estado, quien con el fin de evitar nuevas condenas adecuará su conducta a criterios de calidad en el servicio. Es por ello que, en definitiva, la responsabilidad debe ser vista no sólo como una garantía, sino como un mecanismo eficaz de control de la Administración, modelador de su conducta, que propende a la mejora de los servicios y al mejor desarrollo de las relaciones que se verifican entre el Estado y los administrados.

El Principio de la Responsabilidad Patrimonial de la administración o Responsabilidad Administrativa se traduce, "En el sistema por medio del cual los particulares pueden reclamar y obtener indemnizaciones por los daños patrimoniales que les sean ocasionados por los entes públicos " (Ortiz Álvarez, L.: 1.995:13). Dicho principio ha generado todo un sistema de responsabilidad, que se ha dividido en dos regímenes indemnizatorios: El Régimen de Responsabilidad Administrativa sin falta o por Sacrificio Particular y El Régimen de Responsabilidad por Falta o Funcionamiento Anormal de las Actividades Administrativas.

Cada uno de estos regímenes cuenta con un campo de acción propio y condiciones particulares, que excluyen la responsabilidad penal de la Administración, así como la Responsabilidad Contractual de la misma, ya que esta se vincula a la teoría del Contrato Administrativo. Sin embargo, aún cuando disímiles son complementarios entre sí, o como lo apunta Luís Ortiz Álvarez, ellos son coexistentes, complementarios y a veces simultáneos. En efecto, en ambos se presenta una lesión antijurídica por parte de la Administración, frente a la que se impone un resarcimiento patrimonial para el administrado que ha resultado lesionado. Sus diferencias radican en el fundamento específico de uno u otro régimen, con las consecuencias jurídicas que tal fundamentación apareja.

En este orden de ideas, puede señalarse que en cualquier sistema de responsabilidad, la exigencia de una falta constituye el elemento común. Siendo así en el caso de la responsabilidad administrativa, la Administración no responde sino por las consecuencias dañosas de sus faltas. En consecuencia, la responsabilidad sin falta, constituye "en Derecho Administrativo como en Derecho Privado, una teoría subsidiaria de aplicación excepcional " (Rivero: 1.984:307).

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

La constitución de 1999 contiene un extenso título IV relativo al "Poder Público, cuyas normas se aplican a todos los órganos que ejercen el Poder Publico tal como lo indica el artículo 136: en su distribución vertical o territorial (Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional); y en el nivel Nacional, en su distribución horizontal (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral).

Para desarrollar los principios constitucionales relativos a la Administración Pública, se ha dictado la Ley Orgánica de la Administración Pública (en lo adelante LOAP).

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Entre los principios relativos a la Administración

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