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Voluntad prestaciones de la Administración Pública


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  5.149 Palabras (21 Páginas)  •  230 Visitas

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Voluntad prestaciones de la Administración Pública

La actividad prestacional de la Administración es la que está referida al manejo de los servicios públicos. En general, se entiende por servicio público aquel cuya prestación debe necesariamente asegurarse, por ser la misma de interés público o interés común. Es decir, un servicio público es la prestación obligatoria, individualizada y concreta de bienes y servicios, para satisfacer necesidades primordiales de la comunidad.

Responsabilidad patrimonial de la Administración en materia de servicios públicos

El régimen jurídico de derecho público de la responsabilidad del Estado se refiere a las situaciones en las que sus órganos y funcionarios actúan en el campo del derecho público. Esta responsabilidad puede generarse tanto por la actividad lícita como por la actividad ilícita o contraria a derecho y puede ser de naturaleza contractual o extracontractual. En este sentido, se trata de un sistema general que abarca todos los daños ocasionados por el Estado, a través de todos sus órganos en ejercicio de la función pública, ejecutada a través de actos, hechos o contratos. Así desde el punto de vista subjetivo, comprende:

a) Todos los entes de la Administración territoriales (i.e. Nacionales, Estadales o Municipales) o no territoriales (i.e. entes de derecho público o privado), siempre que se hallen en ejercicio de la función administrativa.b) La actividad de los órganos legislativos, judiciales y demás órganos autónomos que se inserten dentro de la organización del Estado.

Ahora bien, por lo que se refiere al aspecto objetivo, la responsabilidad abarca tanto el actuar

(a) ilícito (responsabilidad por falta o funcionamiento anormal) del Estado, en su actividad formal (i.e. actos administrativos, sentencias, normas); en su actividad material (i.e. actuaciones, hechos); inactividad (i.e. omisiones o abstenciones); y actividad contractual (el tema de los contratos administrativos), como por sus actuaciones.

(b) lícitas (responsabilidad por sacrificio particular) tales como las limitaciones generales al derecho de propiedad (i.e. expropiación, servidumbre, ocupaciones temporales, requisición de bienes en tiempo de guerra, limitaciones por razones urbanísticas) y la revocatoria por razones de mérito de actos y contratos administrativos.

De allí que, por lo general, el estudio de la responsabilidad patrimonial del Estado comprenda dos regímenes:

• a) La responsabilidad por falta o funcionamiento anormal del servicio que encuentra justificación en el derecho que tienen todos los particulares de obtener un funcionamiento normal y adecuado de los servicios públicos; cuando la Administración no cumple con esta obligación y actúa ilícitamente, debe indemnizar al particular.

El funcionamiento anormal que hace responsable a la Administración -Moreau- está representado por el incumplimiento de una obligación preexistente. Por tanto, si la Administración comete una falta es porque no se ha sujetado a las obligaciones que le imponen las leyes en la prestación de su actividad y, por tanto, debe indemnizar los daños causados. Ahora bien debe tenerse en cuenta que la expresión "funcionamiento normal o anormal del servicio público" se entiende en su sentido más amplio -Parada- como toda manifestación de la actividad administrativa, sea ésta prestacional, de policía, sancionadora o arbitral, en todas sus expresiones, es decir, actividad material (hechos u omisiones) o formal (actos).

Son supuestos de responsabilidad por falta o funcionamiento anormal del servicio, entre otros, los siguientes:

1. La revocatoria ilegal de actos administrativos.

2. Vías de hecho de todo tipo. Por ejemplo la vía de hecho en materia expropiatoria y de constitución de servidumbres administrativas.

3. Daños accidentales causados por obras públicas e inmuebles cuya administración y mantenimiento está bajo la custodia del Estado.

4. Daños accidentales causados por obras públicas ejecutadas por el Estado que representan una situación de riesgo objetivo.

b) La responsabilidad del Estado por sacrificio particular que se verifica cuando el Estado, en ejercicio de su actividad lícita, causa un daño que por virtud de su gravedad y especialidad comporta una ruptura del principio de igualdad ante las cargas públicas, desde que impone un sacrificio para el particular que excede de aquél que el común de los administrados debe normalmente soportar.

Son supuestos de este tipo de responsabilidad:

1. Las limitaciones generales al derecho de propiedad derivadas de la expropiación por causa de utilidad pública o social, las servidumbres administrativas, las ocupaciones temporales y la requisición de bienes en tiempo de guerra y las limitaciones por razones urbanísticas.

2. La revocatoria de actos administrativos por razones de mérito, oportunidad o conveniencia.

3. El rescate o revocación de contratos administrativos por razones de interés público.

Ahora bien, a diferencia del derecho civil, el fundamento de ambos tipos de responsabilidad no radica en la noción de culpa ni se explica mediante la noción de responsabilidad objetiva; éste responde al principio de garantía de la integridad del patrimonio del particular frente a la acción del Estado. Se traslada así al daño el elemento central de determinación de la responsabilidad. Por consiguiente, para la determinación de la responsabilidad de la Administración no resulta relevante que el autor de la lesión haya actuado en forma lícita o ilícita, basta que se produzca una lesión atribuible a la actividad administrativa para que nazca en el particular el derecho a ser indemnizado, dado que éste no tiene el deber jurídico de soportarla sin compensación.

El fundamento general de la responsabilidad administrativa descansa entonces sobre el derecho del particular a la integridad de su patrimonio, esto es, el derecho a no soportar el daño sufrido sin indemnización, sin que sea necesario verificar, a los fines de la procedencia de la responsabilidad, la conducta dolosa o culposa del agente del daño. No obstante, la diferencia entre la responsabilidad administrativa y la civil no se restringe al ámbito de los actos y hechos, también se extiende al ámbito contractual, en el que puede verificarse de manera evidente la distinción entre estos dos sistemas de responsabilidad. Así, por ejemplo, en materia de contratos administrativos, el Estado tiene una responsabilidad especial, ajena al derecho común, cuando se le impone la obligación de restablecer lo que se ha denominado el equilibrio económico financiero del contrato. En efecto, en toda contratación rige el llamado principio de riesgo y ventura, conforme al cual el contratista tiene la obligación de soportar los riesgos de pérdida, destrucción o deterioro de la obra hasta tanto ésta no sea entregada. Sin embargo, este principio, por virtud de la obligación que tiene el Estado de mantener el equilibrio económico de la contratación, no aplica en materia de contratos administrativos.

El fundamento jurídico de este derecho reconocido al contratista de la Administración en materia de contratos administrativos radica en los fines de interés público que dan lugar a la contratación administrativa, y el papel que en ella tiene aquél al constituirse en un colaborador activo para el logro de dichos fines, de allí que resulte justo que entre los derechos y las obligaciones del cocontratante exista una equivalencia razonable, de modo que el particular no sea indebidamente sacrificado en aras de una finalidad (i.e. protección del interés público) cuya atención corresponde prioritariamente a la Administración pública.

De lo expuesto puede evidenciarse que el sistema de responsabilidad patrimonial del Estado tiene las siguientes características:

1.- Es general, pues abarca todos sus órganos y toda su actividad, en ejercicio de la función pública;

2.- Es un sistema de responsabilidad directa y objetiva en el que la noción de culpa no resulta determinante, basta que se verifique el daño por actividad lícita o ilícita imputable a la Administración, para que nazca en el particular el derecho a ser indemnizado;

3.- Es un sistema mixto que comprende la responsabilidad por falta o funcionamiento anormal del servicio y la responsabilidad sin falta o por sacrificio particular.

4.- Es un sistema que tiene fundamento en el principio de la integridad patrimonial, conforme al cual el particular tiene derecho a no soportar sin indemnización el daño sufrido. Carecerá de relevancia que el autor de la lesión haya actuado en forma lícita o ilícita, lo que realmente importa es que la víctima que la sufre no tiene el deber jurídico de soportarla sin compensación.

La responsabilidad cubre cualquier tipo de bienes o derechos y el daño o lesión susceptible de reparación podrá ser material (apreciable en dinero) o moral. Al ser la responsabilidad patrimonial del Estado un sistema directo y objetivo, en el que la culpa carece de importancia su procedencia está sujeta a la verificación de dos elementos, a saber:

1. El daño imputable a la Administración entendido como toda disminución sufrida en el patrimonio de un sujeto de derecho como consecuencia de una actuación administrativa; y

2. Un nexo causal que permita vincular ese daño con la gestión administrativa.

El daño debe ser cierto y efectivo, es decir, real y actual no eventual o futuro. También debe ser especial o personal, lo que implica que el mismo esté individualizado con relación a una persona o grupo de personas, es decir, que el daño debe ser singular y no constituir una carga común que todos los particulares deben soportar. Igualmente se requiere que el daño sea jurídicamente imputable a la Administración Pública por su funcionamiento normal (i.e.actividad lícita) o anormal (i.e. actividad ilícita) derivado de cualquier actuación material o formal y debe estar referido a una situación jurídicamente protegida, es decir, a una situación permitida por la ley.

Es necesario además que el daño sea antijurídico, esto es, que se trate de un daño que el administrado no tiene el deber jurídico de soportar, dado que excede de la común de las cargas que la gestión administrativa comporta para la colectividad. Esa antijuridicidad se deriva de la inexistencia en el ordenamiento jurídico de una norma que justifique la carga impuesta al administrado, la cual, al carecer de fundamento en derecho, se erige como una lesión injusta que debe ser resarcida.

En cuanto al alcance de los daños que deben ser indemnizados por la Administración, éstos no se limitan a los perjuicios materiales producidos en la esfera económica de los administrados sino que se extienden, incluso, a aquellos que no pueden percibirse materialmente como los daños morales. También es necesario distinguir el alcance de la reparación, desde que si se trata de actuaciones ilegítimas de la Administración, la reparación del daño debe ser integral. En estos casos se indemnizan todos los perjuicios causados por la actuación ilegítima de la Administración, sean estos directos o indirectos.

Los administrados no están en posición de soportar las consecuencias perjudiciales de la actividad ilegítima. No ocurre lo mismo cuando la actuación del Estado es legítima, pues en tales supuestos la reparación debe limitarse al valor objetivo del derecho sacrificado y los daños directos que se producen a consecuencia de la actuación del Estado. De allí que no son indemnizables las ganancias hipotéticas, el lucro cesante y elementos subjetivos que podrían incidir en la valoración del derecho limitado.

El nexo causal que permita vincular ese daño con la gestión administrativa es elemento de la responsabilidad patrimonial del Estado. Es necesario que el daño sea consecuencia de la actividad de la Administración, esto es, que exista un vínculo causal entre el daño causado y la actividad lícita o ilícita desplegada por el Estado. No obstante, la relación de causalidad se desvirtúa y, por ende, la responsabilidad del Estado, por la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causas extrañas no imputables:

(i) La fuerza mayor, elemento externo al patrimonio del afectado que causa un daño que si bien pudo ser conocido era irremediable. Por lo general la fuerza mayor opera como causal eximente de responsabilidad en los supuestos de obras públicas que se ven afectadas en su ejecución por acontecimientos inevitables;

(ii) El hecho de un tercero, causal que se verifica cuando el daño deriva de una persona distinta al afectado y al autor del daño. No obstante, para que el hecho del tercero opere como causa exoneratoria será necesario que éste sea la única causa del perjuicio. Si el hecho del tercero concurre con la conducta desplegada por la Administración, ésta será igualmente responsable y no podrá enervar su responsabilidad.

(iii) La culpa de la víctima, es otra de las causas exoneratorias de la responsabilidad patrimonial del Estado, dado que en estos casos el daño se produce en razón de que el afectado no habría actuado con la diligencia de un buen padre de familia. No obstante, para que funcione como causal eximente será necesario que la intervención culpable de la víctima haya sido la única y exclusiva causa del daño. Si se produce la concurrencia de la culpa de la víctima y la actividad de la Administración en la generación del daño, la responsabilidad se distribuye entre las partes. En este caso, la responsabilidad de la Administración se verá atenuada en la medida en que la víctima haya contribuido en mayor grado a la producción del daño.

Los principios de Legalidad, Separación de los Poderes, Reconocimiento de los Derechos Públicos Subjetivos y Responsabilidad del Estado, han sido señalados como aquellos sobre los cuales descansa las relaciones que se plantean entre la Administración y los Administrados. De todos ellos, el Principio de la Responsabilidad del Estado, está dirigido a la definición de un Estado de Derecho y la función esencial que el mismo debe cumplir, en la medida que representa para los administrados la posibilidad de obtener la reparación de un daño imputable a la Administración Pública.

El Principio de la Responsabilidad Patrimonial de la administración o Responsabilidad Administrativa se traduce, "En el sistema por medio del cual los particulares pueden reclamar y obtener indemnizaciones por los daños patrimoniales que les sean ocasionados por los entes públicos " (Ortiz Álvarez, L.: 1.995:13)

Dicho principio ha generado todo un sistema de responsabilidad, que se ha dividido en dos regímenes indemnizatorios: El Régimen de Responsabilidad Administrativa sin falta o por Sacrificio Particular y El Régimen de Responsabilidad por Falta o Funcionamiento Anormal de las Actividades Administrativas. Cada uno de estos regímenes cuenta con un campo de acción propio y condiciones particulares, que excluyen la responsabilidad penal de la Administración, así como la Responsabilidad Contractual de la misma, ya que esta se vincula a la teoría del Contrato Administrativo. Sin embargo, aun cuando disímiles son complementarios entre sí, o como lo apunta Luís Ortiz Álvarez, ellos son coexistentes, complementarios y a veces simultáneos.

En efecto, en ambos se presenta una lesión antijurídica por parte de la Administración, frente a la que se impone un resarcimiento patrimonial para el administrado que ha resultado lesionado. Sus diferencias radican en el fundamento específico de uno u otro régimen, con las consecuencias jurídicas que tal fundamentación apareja. En este orden de ideas, puede señalarse que en cualquier sistema de responsabilidad, la exigencia de una falta constituye el elemento común. Siendo así en el caso de la responsabilidad administrativa, la Administración no responde sino por las consecuencias dañosas de sus faltas. En consecuencia, la responsabilidad sin falta, constituye "en Derecho Administrativo como en Derecho Privado, una teoría subsidiaria de aplicación excepcional " (Rivero: 1.984:307).

La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual

Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), hablamos, entonces, de responsabilidad contractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), hablamos de responsabilidad extracontractual, la cual, a su vez, puede ser:

? Delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito), o

? Cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria).

Figura recogida en el título del Código civil "De las obligaciones que se contraen sin convenio", dentro del capítulo II "De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia".

Reza el artículo 1902 del CC: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".

Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido».

Principios constitucionales

Cabe resaltar que la administración pública se rige principalmente por la Carta Magna que de manera muy contundente contempla que La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas.

Así pues, el principio establecido en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dice: ³Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos´. Queremos decir con esto que toda actividad realizada por un órgano manifiestamente incompetente o usurpado por quien carece de autoridad pública es nula y sus efectos se tendrán por inexistentes.

El artículo 139 se refiere a la responsabilidad individual del funcionario por desviación de poder o violación de la ley. El 140 establece la responsabilidad del Estado cuando se cause un daño a los particulares por hechos imputables a la Administración Pública. Con esto, existe una doble garantía personal y estatal a favor del ciudadano; si la Administración no quiere indemnizar habrá que ir a juicio y la sentencia condenatoria, si la hubiere, deberá ser cumplida en los términos que señale la ley.

De acuerdo con el artículo 141 de la Constitución, la Administración Pública se fundamenta en "los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho". Estos mismos principios los repite el artículo 12 de la LOAP al precisar que la actividad de la Administración Pública se desarrollará con base a los principios antes mencionados. El artículo 143 tiene que ver con la transparencia que debe existir en las actuaciones de la Administración Pública.

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad".

Al analizar el artículo 145 de la Constitución podemos observar como ésta establece que los funcionarios públicos deben ser apolíticos, ya que ellos están al servicio del estado y no de parcialidad alguna.

Responsabilidad contractual

Al hablar de la responsabilidad contractual hacemos alusión a la obligación de reparar los perjuicios provenientes del incumplimiento, o del retraso en el cumplimiento, o del cumplimiento defectuoso de una obligación pactada en un contrato. Para que exista esta clase de responsabilidad es necesario que haya una relación anterior entre el autor del daño y quien lo sufre y que el perjuicio sea causado con ocasión de esa relación.

Las obligaciones se clasifican habitualmente como de medios y de resultados y esto tiene una gran importancia a la hora de determinar la responsabilidad civil contractual. El incumplimiento, que es uno de los requisitos básicos para que la responsabilidad se produzca, dependerá de la clase de obligación. Cuando una norma o un contrato obligan a una persona a alguna cosa determinada, sea ésta una acción o una abstención (hacer o no hacer algo), esta obligación es considerada de resultado. Tal es el caso de un transportista que se obliga a llevar determinada mercancía a un destino en particular.

Aquí la responsabilidad es prácticamente automática, pues la víctima sólo debe probar que el resultado no ha sido alcanzado, no pudiendo entonces el demandado escapar a dicha responsabilidad, excepto si puede probar que el perjuicio proviene de una causa ajena por ejemplo, que se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor. Por otra parte, en aquellos casos en que una norma o un contrato sólo obligan al deudor a actuar con prudencia y diligencia, la obligación es considerada de medios. Este es el caso de la obligación que tiene un médico respecto a su paciente: el médico no tiene la obligación de sanarlo, sino deponer sus mejores oficios y conocimientos al servicio del paciente, es decir, de actuar en forma prudente y diligente (aunque hay excepciones, en algunos casos el médico asume una obligación de resultado, como ocurre en la cirugía estética voluntaria).

En estos casos, la carga de la prueba le corresponde a la víctima o demandante, quien deberá probar que el agente fue negligente o imprudente al cumplir sus obligaciones. En el caso de la obligación de medios es más difícil probar la responsabilidad civil, dado que el incumplimiento no depende sólo de no haber logrado el resultado (en el ejemplo anterior, sanar al paciente), sino que habría que demostrar que pudo ser posible haberlo logrado, si el obligado hubiese actuado correctamente.

Responsabilidad extracontractual

La responsabilidad extracontractual de la Administración Pública es un sistema resarcitorio de daños causados a los individuos producto de la actuación, lícita o ilícita, de la Administración Pública. Surge cuando el daño o perjuicio causado no tiene su origen en una relación contractual, sino en cualquier otro tipo de actividad.

La responsabilidad extracontractual, la podemos definir como "aquella que existe cuando una persona causa, ya por si misma, ya por medio de otra de la que responde, ya por una cosa de su propiedad o de que se sirve, un daño a otra persona, respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño producido". Un caso de responsabilidad extracontractual es el que puede surgir por los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de actividades que crean riesgos a personas ajenas a la misma (como por ejemplo la conducción de un automóvil).

Otro supuesto es el de la responsabilidad por daños causados por bienes propios: cuando se desprende un elemento de un edificio y causa lesiones a quien pasa por debajo (por ejemplo una maceta que se cae a la calle desde un balcón); cuando alguien sufre un accidente por el mal estado del suelo (por ejemplo se cayera por el hueco de una alcantarilla sin tapa). También se es responsable por los daños y perjuicios que originen los animales de los que se sea propietario (por ejemplo el ataque de un perro).

La responsabilidad puede tener su origen en actos de otra persona, por la que debemos responder: un padre es responsable de los daños y perjuicios que cause su hijo menor de edad, un empresario por los que causen sus empleados, etc.

El desarrollo endógeno cómo proceso generador interno

Desarrollo endógeno es un modelo de desarrollo que busca potenciar las capacidades internas de una región o comunidad local; de modo que puedan ser utilizadas para fortalecer la sociedad y su economía de adentro hacia afuera, para que sea sustentable y sostenible en el tiempo.

Es importante señalar que en el desarrollo endógeno el aspecto económico es importante, pero no lo es más que el desarrollo integral del colectivo y del individuo: en el ámbito moral, cultural, social, político, y tecnológico. Esto permite convertir los recursos naturales en productos que se puedan consumir, distribuir y exportar al mundo entero. En una organizaciónde este tipo existen individuos o recursos humanos idóneos en alguna rama del conocimiento y están dispuestos a poner ese conocimiento al alcance de los otros miembros de la organización, con el propósito de la transferencia tecnológica voluntaria para el crecimiento de todos. Esto redunda en el fortalecimiento, amplitud, integración y desarrollo de las capacidades individuales y en consecuencia la formación natural de equipos multidisciplinarios de trabajo que cooperan para el desarrollo armónico de la organización en un ambiente sistémico, simbiótico y sinérgico.

Hay otra visión sobre el desarrollo endógeno que lo presenta como una pregunta sobre los modos en que una comunidad puede desplegarse (desarrollarse) en armonía con su entorno, entendiendo que este despliegue pasa por garantizar el despliegue de todos los seres humanos que forman parte de esa comunidad. En este sentido, el ser humano pasa de ser objeto de desarrollo a ser sujeto de desarrollo.

Consejos Comunales. la Autogestión, la Cogestión y el Cooperativismo

El consejo comunal: El Consejo Comunal es la instancia de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y, los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado, ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. "Comunidad es El Conglomerado Social de Familias, Ciudadanas y Ciudadanos que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades". Es la forma de organización más avanzada que pueden darse los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Es además, la instancia básica de planificación, donde el pueblo fórmula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas. Así, incorpora a las diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares. El consejo comunal también es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana.

La autogestión: (significando administración autónoma) en organización es el uso de cualquier método, habilidad y estrategia a través de las cuales los partícipes de una actividad puedan dirigirse hacia el logro de sus objetivos con autonomía de gestión. Se realiza por medio del establecimiento de metas, planificación, programación, seguimiento de tareas, autoevaluación, autointervención y autodesarrollo. También se conoce a la autogestión como proceso ejecutivo (en el contexto de un proceso de ejecución autonómo).

La autogestión pretende el apoderamiento de los individuos para que cumplan objetivos por sí mismos, como por ejemplo dentro de los departamentos de una empresa (ver: esquema matricial). La autogestión abarca varios aspectos de la organización, como la preparación personal para asumir competencias, y el liderazgo y los equipos o grupos de trabajo. La autogestión proviene del mundo de la administración de empresas, y en la actualidad ha pasado a usarse en los campos de la educación y la psicología. La Autogestión es un proyecto o movimiento social que tiene como método y objetivo que la empresa, la economía y la sociedad entera estén dirigidas por los trabajadores de todos los sectores vinculados a laproducción y distribución de bienes y servicios, propugnando la gestión y democracia directa. Examinemos lo anterior con detenimiento.

La cogestión Pertenece a los medios de participación social, conjuntamente con la autogestión, y las cooperativas, guiadas por valores como la mutua cooperación y la libertad, previstos en el artículo 70 de la Constitución. A modo referencial daremos una noción de cogestión y al mismo tiempo la diferenciaremos de la autogestión y las cooperativas, En las cooperativas, la democracia social y económica encuentra su más amplia y profunda realización. En ellas no existe la división entre capitalistas y asalariados, entre patronos y obreros o empleados, entre dueños y consumidores o usuarios. No son unos, la minoría, la que decide y otros, la mayoría los que cumplen u obedecen las decisiones. El hombre no está sujeto al capital, es el capital el que está sujeto al hombre. Las empresas a nivel nacional e internacional, en el ámbito público y privado, se encuentran en un proceso de cambio constante para garantizar su supervivencia y mantener o mejorar su posición competitiva.

La cogestión requiere que todos los estratos con competencia en la toma de decisiones tengan un entendimiento común de qué es lo que se quiere lograr; dónde están ahora con respecto al logro esperado; y qué deben hacer para cerrar la brecha (gap) entre las expectativas y los logros. La cogestión es sólo verdadera cuando una parte no puede actuar sin la otra, lo cual no significa que la cuota de poder sea necesariamente equivalente entre el empleador y el trabajador.

El Cooperativismo Es una doctrina socio-económica que promueve la organización de las personas para satisfacer de manera conjunta sus necesidades. El cooperativismo está presente en todos los países del mundo. Le da la oportunidad a los seres humanos de escasos recursos de tener una empresa de su propiedad junto a otras personas. Uno de los propósitos de este sistema es eliminar la explotación de las personas por individuos o empresas dedicados a obtener ganancias. La participación del ser humano común asumiendo un rol protagonista en los procesos socio-económico de la sociedad en la que vive es la principal fortaleza de la doctrina cooperativista.

El cooperativismo se rige por unos valores y principios basados en el desarrollo integral del ser humano. El cooperativismo es una herramienta que permite a las comunidades y grupos humanos participar para lograr el bien común. La participación se da por el trabajo diario y continuo, con la colaboración y la solidaridad.

La participación en la gestión económica y el protagonismo social

Al asegurar la complejidad del fenómeno entendido como Desarrollo Endógeno se parte de la existencia de una realidad compleja, donde se desenvuelven un conjunto de hechos y relaciones que participan de elementos muy particulares, existentes en diferentes dimensiones. Para mayor comprensión es necesario delimitar aquellos ámbitos de mayor relevancia para el Desarrollo Endógeno, como una primera aproximación a los constituyentes básicos.

Las dimensiones más relevantes escogidas para el análisis en torno al Desarrollo Endógeno son las siguientes: económica, social, política, organizacional, ética, cultural y tecnológica. A partir de cada dimensión y encada una de ellas, se presenta una trama relacional, caracterizada por un gran amalgamamiento que dificulta identificar y exponer a primera vista, lasvariables constituyentes y lógicas implícitas que las relaciona. Es importante señalar que en cada una de las mencionadas dimensiones se posibilita la creación de una imagen objetivo, vale decir, la construcción de un propósito para cada ámbito de pertenencia.

Esto supone: una propuesta de futuro para la cultura, para la economía, para la ética, para la tecnología, entre otros, hasta llegar a poder consolidar una imagen objetivo integral de comunidad, nación o sociedad, que el Desarrollo Endógeno proponga como fin y como futuro alcanzable. Esta se constituye en la Visión de Futuro del Desarrollo Endógeno como adición o integración venida de imágenes parciales, otorgando a través de fusión, una Imagen ideal y global de la sociedad deseada.

El Desarrollo Endógeno se fundamenta en el desempeño de las capacidades endogenizadoras de los elementos medulares presentes en cada una de las dimensiones. Aquí radica el poder de la endogenización. Esta idea no se alza con rango novísimo, pero su puesta en práctica y el éxito de su aplicación constituyen el reto verdadero del Desarrollo Endógeno. Su ejecución se caracteriza por la tenencia de procesos diacrónicamente discontinuos, ínterenlazados y sobre una base irregular. Sin embargo, las dimensiones escogidas en este cuaderno se relacionan fuertemente entre sí y comparten elementos constitutivos.

La dimensión ética en el desarrollo endógeno

Todos los actos humanos requieren una valoración previa. Esta valoración se realiza en atención a unos valores, los cuales, constituyen la esfera de la moral. Y como ésta afecta poderosamente las elecciones y decisiones de las personas ejercen una gran influencia en todos los campos de la vida humana. La ética afecta las valoraciones en cuanto a ¿qué y cómo producir?, los procesos empresariales y en última instancia, define un tipo de convivencia en sociedad. De esta forma, la moral se da trascendentalmente en el Desarrollo Endógeno, pues, determina el marco valorativo social-individual desde donde se propone el futuro y se preparan las condiciones necesarias para su consecución definitiva.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos95/voluntad-prestacional-administracion-y-relacion-administrado/voluntad-prestacional-administracion-y-relacion-administrado.shtml#ixzz2iUaEFxfy

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