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Voluntad Prestacional De La Administracion Publica


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2013  •  5.963 Palabras (24 Páginas)  •  345 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La función administrativa es la actividad que el Estado realiza por medio de sus órganos competentes, con bases constitucionales.

El Principio de la Responsabilidad del Estado, está dirigido a la definición de un Estado de Derecho y la función esencial que el mismo debe cumplir, en la medida que representa para los administrados la posibilidad de obtener la reparación de un daño imputable a la Administración Pública.

Responsabilidad patrimonial de la Administración en materia de servicios públicos comprende dos regímenes como son la responsabilidad por falta o funcionamiento anormal del servicio que encuentra justificación en el derecho que tienen todos los particulares de obtener un funcionamiento normal y adecuado de los servicios públicos y La responsabilidad del Estado por sacrificio particular que se verifica cuando el Estado, en ejercicio de su actividad lícita, causa un daño que por virtud de su gravedad y especialidad comporta una ruptura del principio de igualdad. Teniendo en cuenta que todo esto se encuentra enmarcado en principios constitucionales (LOAP, CRBV).

Haciendo gran elocuencia a la importancia que abarca todo esto es imprescindible recalcar el papel que ha venido desarrollando los consejos comunales en nuestras comunidades la autogestión, cogestión así como se ha desarrollado el cooperativismo a través de un desarrollo endógeno.

Espero que el mismo sea de su agrado.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA EN MATERIA DE SERVICIO PÚBLICO.

FUNCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD:

El papel de la responsabilidad como principio constitucional del Estado de derecho está referido a la efectividad de la necesaria sumisión del Poder al derecho. Tal sumisión comprende, de manera principal, el control de la legalidad de los actos de los órganos que ejercen el poder –interdicción de la arbitrariedad-, y por vía de consecuencia, pero no por ello menos importante, la obligación de resarcir los daños causados por la actividad ilegal.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL:

La responsabilidad patrimonial: es la obligación que tiene un sujeto de reparar o de responder por el daño causado. Esta responsabilidad patrimonial presupone la existencia de un daño que ha afectado al patrimonio de un sujeto y la existencia de un derecho o interés protegido.

Tradicionalmente, tanto en el Derecho Romano como en los Estados modernos (incluido el Estado español hasta el siglo XX), la responsabilidad patrimonial causada por la Administración dependía de la jurisdicción civil, siendo directamente responsables los funcionarios causantes del daño. En Francia, durante el Antiguo Régimen, debido a la interpretación rígida y literal del principio de separación de la Administración y los Tribunales, esta responsabilidad de los funcionarios se aplicó a rajatabla, extendiéndose incluso al siglo XX, ya que en 1904 se dictó una Ley que regulaba esta exigencia de responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos. Con la promulgación de la Constitución vigente, gracias al principio de responsabilidad de los poderes públicos se ofrece un marco constitucional adecuado para la delimitación de la responsabilidad de la Administración “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos” .

La responsabilidad administrativa cumple una función dual pues además de erigirse como una garantía consagrada a favor del particular para lograr el resarcimiento del perjuicio causado por el Estado, se muestra también, en especial en los supuestos de responsabilidad con falta, como un medio de control de la propia Administración, Martín Rebollo, "un instrumento de control del Poder". La responsabilidad juega así, en opinión del mencionado autor, un rol formativo o "pedagógico" sobre la actuación de la Administración desde que impone las directrices que deberán regir su comportamiento; la responsabilidad colabora al mejor funcionamiento del Estado. En efecto, desde el momento en que el Estado es obligado a resarcir un daño por virtud de su responsabilidad, constitucional o legalmente consagrada, se ve constreñido a tratar de adecuar su actuación con el fin de no producir ese daño en el futuro. De esta forma, la responsabilidad logra, y ésta es su función de control, que la administración modere su actuación con la finalidad de evitar ser posteriormente condenada.

La responsabilidad puede ser también, Martín Rebollo, seguro frente al riesgo generado por situaciones imprevisibles y puede ser un precio a pagar por la adopción de ciertas políticas expropiatorias o cuasi expropiatorias.

Trasladando la opinión Rebollo al caso concreto de nuestro derecho, la responsabilidad del Estado también puede decirse que se ubica en la óptica de la Administración, como una derivación de la cláusula del Estado Social de derecho, de allí que incluso su regulación a nivel Constitucional, prevista en el artículo 140 de la CRBV, se encuentre plasmada en el capítulo referente a las disposiciones que regulan la actividad del Poder Público y no en el relativo a los derechos y garantías constitucionales. Esta visión, hace que la responsabilidad se manifieste como un medio eficaz que impone las pautas que deben regir la prestación y buen funcionamiento de los servicios públicos, pautas que deben ser analizadas por el juez como referencia para determinar cuando está en presencia de un mal funcionamiento y ordenar el resarcimiento correspondiente por medio de la sentencia, la cual a su vez influirá en la forma de gestión del servicio por parte del Estado, quien con el fin de evitar nuevas condenas adecuará su conducta a criterios de calidad en el servicio. Es por ello que, en definitiva, la responsabilidad debe ser vista no sólo como una garantía, sino como un mecanismo eficaz de control de la Administración, modelador de su conducta, que propende a la mejora de los servicios y al mejor desarrollo de las relaciones que se verifican entre el Estado y los administrados.

Responsabilidad por el funcionamiento de los servicios públicos (el sujeto causante es el poder ejecutivo)

Elementos objetivos de la responsabilidad:

Los elementos objetivos de la responsabilidad

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