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Voluntad Prestacion

crismary16 de Octubre de 2012

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INTRODUCCIÓN

La función administrativa es la actividad que el Estado realiza por medio de sus órganos competentes, con bases constitucionales.

El Principio de la Responsabilidad del Estado, está dirigido a la definición de un Estado de Derecho y la función esencial que el mismo debe cumplir, en la medida que representa para los administrados la posibilidad de obtener la reparación de un daño imputable a la Administración Pública.

Responsabilidad patrimonial de la Administración en materia de servicios públicos comprende dos regímenes como son la responsabilidad por falta o funcionamiento anormal del servicio que encuentra justificación en el derecho que tienen todos los particulares de obtener un funcionamiento normal y adecuado de los servicios públicos y La responsabilidad del Estado por sacrificio particular que se verifica cuando el Estado, en ejercicio de su actividad lícita, causa un daño que por virtud de su gravedad y especialidad comporta una ruptura del principio de igualdad. Teniendo en cuenta que todo esto se encuentra enmarcado en principios constitucionales (LOAP, CRBV).

VOLUNTAD PRESTACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN Y RELACIÓN CON EL ADMINISTRADO

Responsabilidad patrimonial de la administración en materia de servicios públicos.

Los principios de Legalidad, Separación de los Poderes, Reconocimiento de los Derechos Públicos Subjetivos y Responsabilidad del Estado, han sido señalados como aquellos sobre los cuales descansa las relaciones que se plantean entre la Administración y los Administrados. De todos ellos, el Principio de la Responsabilidad del Estado, está dirigido a la definición de un Estado de Derecho y la función esencial que el mismo debe cumplir, en la medida que representa para los administrados la posibilidad de obtener la reparación de un daño imputable a la Administración Pública. El Principio de la Responsabilidad Patrimonial de la administración o Responsabilidad Administrativa se traduce, "En el sistema por medio del cual los particulares pueden reclamar y obtener indemnizaciones por los danos ocasionados que les sean ocasionados por los entes públicos " (Ortiz Álvarez, L.: 1.995:13) Dicho principio ha generado todo un sistema de responsabilidad, que se ha dividido en dos regímenes indemnizatorios: El Régimen de Responsabilidad Administrativa sin falta o por Sacrificio Particular y El Régimen de Responsabilidad por Falta o Funcionamiento Anormal de las Actividades Administrativas. Cada uno de estos regímenes cuenta con un campo de acción propio y condiciones particulares, que excluyen la responsabilidad penal de la Administración, así como la Responsabilidad Contractual de la misma, ya que esta se vincula a la teoría del Contrato Administrativo. Sin embargo, aún cuando disímiles son complementarios entre sí, o como lo apunta Luís Ortiz Álvarez, ellos son coexistentes, complementarios y a veces simultáneos. En

efecto, en ambos se presenta una lesión antijurídica por parte de la Administración, frente a la que se impone un resarcimiento patrimonial para el administrado que ha resultado lesionado.

VOLUNTAD PRESTACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN Y RELACIÓN CON EL ADMINISTRADO.

Responsabilidad patrimonial de la Administración en materia de servicios públicos.

Responsabilidad por el funcionamiento de los servicios públicos (el sujeto causante es el poder ejecutivo)

Regulación. Este tipo de responsabilidad está regulada: Características de la responsabilidad patrimonial de la Administración

La responsabilidad patrimonial de la Administración tiene las siguientes características:

Es unitaria. Deriva de cualquier forma de actuación administrativa, independientemente del régimen jurídico a que se someta. Es directa; la responsabilidad patrimonial se exige y se imputa directamente a la Administración,

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