VOLUNTAD PRESTACIONAL DE LA ADMINISTRACION Y SU RELACION CON EL ADMINISTRADO TEMA Nº3
yosselinmore17 de Junio de 2014
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR.
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
VOLUNTAD PRESTACIONAL DE LA ADMINISTRACION Y SU RELACION CON EL ADMINISTRADO
TEMA Nº3
INTRODUCCION
Se estará estudiando el tema relacionado con la Voluntad prestaciones de la administración pública; y entre los temas más resaltantes que revisaremos a continuación, podemos señalar los siguientes; Responsabilidad patrimonial de la administración en materia de servicios público, Principios constitucionales, Responsabilidad contractual, Responsabilidad extracontractual, El desarrollo endógeno cómo proceso Generador interno, Consejos comunales, la autogestión, la cogestión y el cooperativismo, participación en la gestión económica y el protagonismo social, y finalmente la dimensión ética en el desarrollo endógeno.
Es imprescindible estudiar este tema y profundizar en ello, ya que es uno de los puntos importantes en materia de estudios jurídicos a nivel nacional, que debe ser apreciado y debidamente analizado.
VOLUNTAD PRESTACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN Y RELACIÓN CON EL ADMINISTRADO.
Responsabilidad patrimonial de la Administración en materia de servicios públicos.
Responsabilidad por el funcionamiento de los servicios públicos (el sujeto causante es el poder ejecutivo)
Regulación. Este tipo de responsabilidad está regulada: Características de la responsabilidad patrimonial de la Administración
La responsabilidad patrimonial de la Administración tiene las siguientes características:
Es unitaria. Deriva de cualquier forma de actuación administrativa, independientemente del régimen jurídico a que se someta. Es directa; la responsabilidad patrimonial se exige y se imputa directamente a la Administración, tanto si el daño se ha causado de forma impersonal como si se ha causado por un agente de la Administración. La Administración dispone de una acción de regreso, en base a la cual, ejercerá la correspondiente responsabilidad frente al funcionario. La excepción a esto ocurre cuando el daño causado por el funcionario sea consecuencia de una actividad delictiva; en este caso el perjudicado interpondrá la correspondiente acción penal y responsabilidad civil, sólo en caso de insolvencia responderá la Administración. Es objetiva, de modo que es ajena a los conceptos de culpa o negligencia: atiende solamente al hecho dañoso.
Elementos objetivos de la responsabilidad
Los elementos objetivos de la responsabilidad de la Administración son el funcionamiento (normal o anormal) la producción de un daño y la relación de causalidad.
Funcionamiento de los servicios públicos. Es cualquier forma de actividad que realiza una A.P en el ejercicio de su competencia; este funcionamiento puede ser normal o anormal. Las actuaciones administrativas susceptibles de provocar daños son las siguientes:
Producción de actos administrativos y de disposiciones reglamentarias. Actividad material de la Administración. Inactividad de la A.P cuando está obligada a actuar. Anormal, cuando se detecta en la actividad un elemento de culpabilidad o negligencia, sin ser necesaria la prueba, o cuando existe un ilícito o ilegalidad de la administración. Normal, cuando no hay culpa o ni negligencia; habrá responsabilidad siempre que se causa un daño que el perjudicado no está obligado a soportar. Se identifica esto con el caso fortuito: acontecimientos que se producen a lo largo de la actividad administrativa, previsibles, pero que no se han podido evitar.
Fuerza mayor como causa de exclusión de la responsabilidad: según la Ley, no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia y la técnica existentes en el momento de la producción del daño. Producción del daño. El daño debe ser, en primer lugar, antijurídico se desplaza el concepto de culpa o negligencia, de forma que lo relevante para que haya responsabilidad es que el daño sea antijurídico (cuando el perjudicado no tiene obligación de soportarlo o cuando el riesgo causado por la utilización de un servicio ha superado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social). La Administración no responde en casos de fuerza mayor. En segundo lugar, el daño debe ser efectivo: real y actual. Esto incluye bienes patrimoniales y daños personales (lesiones corporales y morales). En tercer lugar, el daño tiene que ser evaluable económicamente: Relación de causalidad. Existen tres teorías sobre este asunto: en primer lugar, la teoría de la causalidad exclusiva: ésta sostiene que la Administración sólo responde cuando entre la acción o la omisión administrativa y el perjuicio causado existe una relación directa y exclusiva, de modo que si junto con la actividad de la administración ha habido otra causa ajena, la administración queda exonerada porque la causa ajena rompe el nexo causal.
Elementos subjetivos de la responsabilidad.
Los elementos subjetivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración son el perjudicado y el autor del daño: aunque el daño no esté previsto por la Ley, la Administración Pública responderá. La aplicación del acto administrativo debe causar un daño, sacrificio o lesión que los perjudicados no tengan el deber jurídico de soportar. Deberá, además, dañar derechos y no meras expectativas de derechos.
Principios constitucionales.
Los principios constitucionales pueden ser definidos como aquellos principios generales del Derecho, que derivan de los valores superiores, en cuanto que especificación de los mismos, que vienen reconocidos en el ámbito de las normas constitucionales. Los principios constitucionales que actúan como garantías normativas de los derechos fundamentales son los siguientes:
Principios como valores. Se trata de los "principios axiológicos", muy extendida en el derecho constitucional contemporáneo en cuanto éste incorpora la noción de derechos fundamentales indisponibles. Debemos hacer aquí tres advertencias sobre la intersección entre principios, valores y normas:
No todas las normas constitucionales son principios, y, recíprocamente, puede haber principios constitucionales que no estén explícitamente enunciados en una norma.
Los principios siempre encarnan algún tipo de valor, pero no todos los valores son principios jurídicos, en tanto no son valores políticos (por ejemplo, el valor "belleza") o, siéndolo, no son juridizables.
Por eso los "principios constitucionales" abren la puerta a la dimensión axiológica del derecho, con todas las posibilidades que ello brinda, pero también, con algunos peligros: el de incurrir en una "inflación" de principios, diluyendo la normatividad del derecho en lugar de reforzarla, y el de preocuparse por el uso espúreo de los principios como recurso emotivo.
Responsabilidad contractual
La responsabilidad contractual es una forma de responsabilidad civil que consiste en hacerse cargo de las consecuencias que surgen para el deudor por haberse obligado voluntariamente, con respecto a su acreedor en virtud de un contrato, que genera obligaciones recíprocas en caso de los contratos bilaterales o sinalagmáticos, o para una sola de las partes en el caso de los contratos unilaterales.
La primera obligación que debe asumir el deudor de una obligación contractual, es el cumplimiento de la prestación pactada, y si no lo hace incurrirá en mora, salvo que pruebe que no cumplió por caso fortuito o por fuerza mayor.
Responsabilidad extra-contractual
La responsabilidad extra contractual, la podemos definir como "aquella que existe cuando una persona causa, ya por sí misma, ya por medio de otra de la que responde, ya por una cosa de su propiedad o de que se sirve, un daño a otra persona, respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño producido". Esta área del Derecho Civil también se conoce como delitos y cuasidelitos civiles (fuentes de las obligaciones). Las fuentes principales de las obligaciones extracontractuales son el hecho ilícito y la gestión de negocios.
La responsabilidad extracontractual es de dos especies SUBJETIVA Y OBJETIVA.
Responsabilidad civil extracontractual subjetiva
Su fundamento es la culpa, la cual por ser un elemento psicológico es de naturaleza subjetiva, pues consiste en la intensión de dañar o en el obrar con negligencia o descuido, por lo tanto para la teoría subjetiva de la responsabilidad la culpa es esencial y sin ella no hay responsabilidad.
Responsabilidad civil extracontractual objetiva
Es la obligación de reparar el daño pecuniario causado por emplear cosas peligrosas aun cuando se halla actuando lícitamente y sin culpa, esta responsabilidad no toma en cuenta la culpa sino únicamente el elemento objetivo consistente en la comisión del daño al emplear cosas peligrosas.
EL DESARROLLO ENDÓGENO CÓMO PROCESO GENERADOR INTERNO.
La paz sólo se puede asegurar cuando las personas están libres del miedo al hambre. Por consiguiente, las diversas iniciativas para una cultura de paz deben vincular la paz con el desarrollo endógeno, equitativo y sustentable. Si el
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