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DERECHO A HUELGA ENFOQUE DE ORGANIZACIONES GREMIALES

ARMANDOTEAMODocumentos de Investigación9 de Diciembre de 2016

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UNIVERSIDAD SAN MARCOS

CURSO

LEGISLACION EDUCATIVA

PROFESORA

ANNIA VALVERDE CASCANTE

TRABAJO DE INVESTIGACION

DERECHO A HUELGA ENFOQUE DE ORGANIZACIONES GREMIALES

ESTUDIANTES

MARIA EUGENIA MORA MORA

DANIA RODRIGUEZ FONSECA

HAZEL ROSALES ROJAS

III CUATRIMESTRE - II BIMESTRE, 2016

INDICE


 Introducción

Es muy común ver en nuestro país, diferentes protestas laborales que son producto de los conflictos de empleador  y trabajadores,  esto se manifiesta en huelga ante la negativa de dialogo y solución.

La huelga es un instrumento y mecanismo mediante los trabajadores, se organizan y ejercen presión ante su patrono para asegurar condiciones dignas de trabajo y evitar abusos, por lo tanto, tiene carácter instrumental, el cual es un medio necesario para el ejercicio de los derechos fundamentales, que sin esta presencia de esta herramienta se verían imposibilitados a exigir.

Lo anterior es una justificación del por qué en los últimos tiempos se han organizado movimientos en contra del gobierno ya que en ciertos casos (no todos) se desvaloriza la labor docente y aún peor sus derechos se ven irrespetados y pasados por alto, atentando contra la integridad profesional de todos y cada uno de ellos.

Con el fin de proteger a este importante grupo de trabajadores se crean los sindicatos, entre los cuales principalmente se puede mencionar: ANDE, APSE, SEC, los cuales se encargan de defender los derechos de los trabajadores.

OBJETIVO GENERAL

Detallar en que consiste el derecho a huelga por medio del análisis de información investigada, de acuerdo a los diferentes organismos gremiales.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  1. Definir el término de derecho a huelga
  2. Diferenciar las posiciones de las organizaciones gremiales en el enfoque del derecho a huelga.

MARCO TEÓRICO

En años anteriores y en la actualidad se ha cuestionado la participación de los trabajadores en las huelgas para hacer valer sus derechos, el cual es regulado por la organización internacional de trabajo y en nuestro país por la constitución política en el cual indica que todos los trabajadores de nuestro país, tienen derecho a participar de las huelgas.

Cabe mencionar que este derecho se ha tratado de prohibir en el sector público.

Según el código de trabajo indica lo siguiente.

“ARTICULO 375. - No será permitida la huelga en los servicios públicos. Las diferencias que en éstos ocurran entre patronos y trabajadores, así como en todos los demás casos en que se prohíbe la huelga, se someterán obligatoriamente al conocimiento y resolución de los Tribunales de Trabajo.” (Procuraduría General de la República, 1943)

Sin embargo, en 1992 la Sala Constitucional por motivos inconstitucionales eliminó tres incisos de los cuales se prohibía el derecho de huelga para los servicios públicos. Según el código de trabajo con respecto a esta restricción cita lo siguiente.

(La Sala Constitucional, mediante resolución N° 1696 del 23 de junio de 1992, declaró inconstitucional el presente artículo "respecto de las administraciones públicas con régimen de empleo de naturaleza pública.". “Igualmente, considera necesario la Sala hacer la aclaración de tener por excluidos de este régimen, a los obreros, trabajadores y empleados que no participan de la gestión pública de la administración, cuando los mismos sean contratados por el Estado conforme al ejercicio de su capacidad de Derecho Privado." De acuerdo con el contenido de la sentencia, los procedimientos de resolución de los conflictos colectivos de carácter económico y social, no son aplicables del todo a las administraciones regidas por el derecho público de empleo, ni al resto de las administraciones, en tanto no se subsanen las omisiones referentes a la falta de un régimen administrativo laboral adecuado a nuestro texto constitucional, y no se cree una norma administrativa expresa que permita al Estado, someterse a los tribunales de arbitraje en aras de solucionar conflictos colectivos.) (Procuraduría General de la República, 1943)

        Según el Código de Trabajo, se entiende por servicios públicos

ARTICULO 376.- Para los efectos del artículo anterior se entienden por servicios públicos:

a. ANULADO (Este inciso fue anulado mediante Resolución N° 1317-98, de las diez horas con doce minutos del veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho.)

b. ANULADO (Este inciso fue anulado mediante Resolución N° 1317-98, de las diez horas con doce minutos del veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho.)

c. Los que desempeñen los trabajadores de empresas de transporte ferroviario, marítimo y aéreo, los que desempeñen los trabajadores ocupados en labores de carga y descarga en muelles y atracaderos, y los que desempeñen los trabajadores en viaje de cualquiera otraempresa particular de transporte, mientras éste no termine;

(El texto del inciso anterior fue restablecido conforme a la redacción que le dio la ley Nº 25 de 17 de noviembre de 1944, según lo ordenado por  el artículo 2° de la Ley N° 1090 de 29 de agosto de 1947)

d. Los que desempeñen los trabajadores que sean absolutamente indispensables para mantener el funcionamiento de las empresas particulares que no puedan suspender sus servicios sin causar un daño grave o inmediato a la salud o a la economía públicas, como son las clínicas y hospitales, la higiene, el aseo y el alumbrado en las poblaciones, y

e. ANULADO (Este inciso fue anulado mediante Resolución N° 1317-98, de las diez horas con doce minutos del veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho.) (Procuraduría General de la República, 1943)

        Uno de los puntos que viene a modificar la Reforma Procesal Laboral es que se les brinda este derecho a todo el sector público, con el deber que exista un preaviso de dos semanas para suspensión de labores y que además se presente un proyecto para atender las situaciones más esenciales para la población.

Con las aclaraciones anteriores podemos definir el concepto de huelga, según, en el artículo 371 del capítulo sexto de nuestro Código de Trabajo se puede encontrar la siguiente definición:

        ARTÍCULO 371.- Huelga legal es el abandono temporal del trabajo en una empresa, establecimiento o negocio, acordado y ejecutado pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores, con el exclusivo propósito de mejorar o defender sus intereses económicos y sociales comunes. (Procuraduría General de la República, 1943)

Podemos indicar que la huelga es un derecho de defender interese económicos y sociales comunes de los ciudadanos.

                El artículo anterior de acuerdo a la Reforma Laboral se modifica, y a partir del 26 de Julio del 2017 regirá de la siguiente manera:

Artículo 371.- La huelga legal es un derecho que consiste en la suspensión concertada y pacífica del trabajo, en una empresa, institución, establecimiento o centro de trabajo, acordada y ejecutada por una pluralidad de tres personas trabajadoras, como mínimo, que represente más de la mitad de los votos emitidos conforme al artículo 381, por los empleados o las empleadas involucrados en un conflicto colectivo de trabajo, para lo siguiente:

a) La defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales.

b) La defensa de sus derechos en los conflictos jurídicos colectivos señalados en el artículo 386. (Procuraduría General de la República, 1943)

        Otro artículo al cual se puede hacer referencia en términos de huelga sería otro dictado por nuestro Código de Trabajo, el cual es el siguiente:

ARTICULO 372.- La huelga legal suspende los contratos de trabajo vigentes en la empresa, lugar o negocio en que se declare, por todo el tiempo que ella dure. (Procuraduría General de la República, 1943)

        De igual manera conforme a la Reforma Procesal laboral a partir del 26 de Julio este artículo cambiará a ser:

Artículo 372.- Los titulares del derecho de huelga son los trabajadores y las trabajadoras, quienes lo ejercerán por medio de sus organizaciones sindicales o de una coalición temporal, en las empresas, las instituciones, los establecimientos o los centros de trabajo donde no hubiera personas sindicalizadas o cuando su número fuera insuficiente para constituir una organización sindical. (Procuraduría General de la República, 1943)

También podemos preguntarnos

¿Qué se prohíbe dentro de una huelga? O bien ¿Cuál es el límite que tiene una huelga?

        Pues se aclara por medio de nuestro Código de Trabajo con lo siguiente:

Artículo 374.- La huelga deberá limitarse al mero acto de la suspensión y abandono del trabajo. Los actos de coacción o de violencia sobre personas o propiedades, serán sancionados por las autoridades represivas comunes con las penas correspondientes. (Procuraduría General de la República, 1943)

Así mismo este artículo cambiará su formato de acuerdo a la Reforma Procesal Laboral que regirá a partir del 26 de Julio del 2016 con el siguiente contexto:

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