ANÁLISIS DEL TIPO PENAL DESDE LA TEORÍA DEL DELITO
Jenuel LeónTarea18 de Junio de 2022
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ANÁLISIS DEL TIPO PENAL DESDE LA TEORÍA DEL DELITO
Definición y Etimologia
Según la RAE, el chantaje es la “presión que, mediante amenazas, se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido” (DRAE).
Bueno, esta palabra viene del francés “chantage”, que a la vez deriva del verbo “chanter” (cantar). Ellos usaban la frase “faire chanter” (chantajear) que era darle a un reo tormento para que confesara sus faltas. A partir de “chantaje”, el castellano creó un verbo “chantajear” y un sustantivo “chantajista”
El delito de chantaje es un delito de acción, ubicado en el Titulo V: Delitos Contra el Patrimonio, en el capítulo VII: Delitos de Extorsión, artículo 201; delito que consiste que una persona hace saber a otra que se dispondrá a publicar un hecho o conducta cuya divulgación lo perjudicará a él o un tercero.
Bien jurídico protegido
Según la interpretación sistemática del delito del art. 201 , el bien jurídico protegido es el patrimonio. Pero también es la libertad de la persona, así como en algunos casos, el honor.
Además, no se protege el patrimonio de una manera directa y absoluta, puesto que, como ya se verá más adelante, para la consumación del delito no se requiere ninguna lesión patrimonial.
Tipicidad Objetiva
En todo delito existe el sujeto activo y pasivo; en el chantaje, el sujeto activo y pasivo pueden ser cualquier persona, ya que el tipo penal no exige una calidad o cualidad especial para estos.
Por otro lado, el verbo rector consiste en “tratar de determinar o determinar a comprar su silencio”, es decir, que el delito se basa en que el sujeto activo induzca al pasivo a pagarle a cambio de guardar silencio respecto a un tema que pueda afectarle este o a un tercero con quien esté estrechamente vinculado.
Este delito se basa en la intimidación que ejerce el sujeto activo al sujeto pasivo, ya que el primero anuncia el propósito de causar un mal, que en este caso está referido a la publicación, denuncia o revelación de un hecho o conducta del sujeto pasivo.
Según la doctrina, un hecho y una conducta se diferencian en que el primero está referido a un acontencimiento de la naturaleza humana, mientras que el segundo termino hacer referencia a la cualidad de una de persona. Este hecho o conducta puede ser verdadero o falso, lo importante es que sea idóneo para intimidar al sujeto pasivo. Además, no necesariamente tiene que perjudicar al sujeto pasivo, sino que puede afectar también a un tercero vinculado estrechamente con éste. No hay inconveniente en admitir que el tercero pueda ser el cónyuge o un hermano; pero, por ej., respecto a un amigo, se dejará a criterio del Juez determinar si hay una vinculación estrecha o no entre éste y el sujeto pasivo.
Además, exige que el sujeto activo trate de determinar o determine a la víctima a comprar su silencio. Es decir, sólo se requiere que el agente intimide de esta manera al sujeto pasivo, sin exigir que éste realice un desprendimiento patrimonial para comprar el silencio.
Tipicidad Subjetiva
En el sentido subjetivo, este delito es de tipo doloso, es decir, el sujeto activo tiene la intención de realizar la acción. Este delito no podrá ser culposo debido a que los delitos culposos se cometen por impudencia o de casualidad y el chantaje se produce por decisión propia.
AGRAVANTES
El tipo penal no menciona agravantes.
ANTIJURICIDAD
Se determina si existe antijuricidad a partir del análisis de la acción en cuestionamiento, podrá ser una acción antijurídica cuando no existan causas de justificación.
CULPABILIDAD
Toda acción típica y antijuridica debe ser culpable para configurarse el delito, en este sentido, se cumplirá con el principio de culpabilidad cuando el sujeto activo sea mayor de edad, sea sujeto capaz, no se haya encontrado en necesidad justificante y no haber actuado bajo miedo insuperable.
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