TEORÍA PENAL Y DEL DELITO
abel890321Documentos de Investigación21 de Mayo de 2020
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INSTITUTO UNIVERSITARIO MÉXICO[pic 1]
PLANTEL SAN MIGUEL CUIJINGO
LICENCIATURA EN DERECHO
MATERIA:
TEORÍA PENAL Y DEL DELITO
DOCENTE:
LICENCIADA EN DERECHO
MARÍA ELIZABETH CUEVAS MONROY
ELABORADO POR:
ABEL GUZMÁN SILVA
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN:
TEORIA DEL DELITO
18 DE ABRIL DE 2020.
INDICE
1.- Teoría del Delito 4
1.1.- Concepto de Dolo 5
1.2.- Tipos de Dolo 5
1.- Dolo Bueno: 5
2.- Dolo Malo: 6
3.- Dolo Eventual: 6
4.- Dolo Directo o de Primer Grado: 6
5.- Dolo Indirecto o de Segundo Grado: 6
1.3.- Diversos Conceptos 6
1.3.1.- Error 6
1.- Error de Derecho o de Prohibición 7
1.1.- error de prohibición directo 7
1.2.- error de prohibición indirecto 7
2.- Error de Hecho o de Tipo 7
2.1.- error accidental 7
2.1.1.- error en el golpe 7
2.1.2.- error en la persona 7
2.2.3.- error en el delito 7
2.2.4.- error en el proceso causal 7
2.2.- Error Esencial 7
2.2.1.- vencible (culpable) 7
2.2.2.- invencible (inculpable) 7
1.3.2.- Agresión real, actual e inminente 7
1.3.3.- Legitima defensa 7
1.3.4.- Causas de imputabilidad 8
1.4.- Presupuestos del delito 8
1.5.- Ejemplos de los delitos 8
Doloso: 8
Culposo: 8
Lesión: 9
Instantáneo: 9
Permanente o continuo: 9
Continuado: 9
Flagrante: 9
Formal: Los más usuales son la calumnia y la injuria. 10
Material: Un asaltante lesiona a la persona que se reúsa a entregarle sus bienes que porta en el momento del asalto. 10
A distancia: 10
Agotado: Obtención de un automóvil por robo. 10
Complejo: Robo a casa habitación. 10
Compuesto: Se da cuando una secretaria abre un sobre cerrado que contiene elementos de valor y los toma sin entregarlo a su superior. 10
Común: El robo de autopartes. 10
Consumado: Un violador logra su cometido. 10
Calificado por el resultado: 10
De comisión: 10
Por omisión: un policía viera que están vendiendo drogas en la calle y este no hiciera nada para evitarlo 10
De hábito: 10
Especial: El narcotráfico, actos terroristas. 11
Frustrado: Un ratero que pretendía acceder para robar no lo puede realizar por que la puerta estaba blindada y no consigue abrirse con las palancas que portaba. 11
Imposible: 11
Político: 11
1.6.- Estado de necesidad 11
1.7.- Robo necesario 11
1.8.- Aborto terapéutico 12
1.9.- Ejercicio legítimo de un derecho 12
1.10.- Cumplimiento de un deber jurídico 13
1.11.- Impedimento legitimo 13
1.- Teoría del Delito
Para dar inicio al presente trabajo partiremos de las definiciones de derecho penal y teoría del delito.
Tenemos que el derecho penal es “el conjunto de normas jurídicas, de derecho público interno, que define los delitos y señala las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social. Se divide en dos:
- La parte general: comprende la teoría de la ley, la teoría del delito, la teoría del delincuente y la teoría de las penas y medidas de seguridad, y
- La parte especial: se ocupa del estudio de los delitos y las penas o medidas de seguridad que se determinan para los mismos.
Independientemente de que una conducta este establecida en como delito en una norma penal, se requerirá de la teoría del delito para determinar, en el caso concreto, si tal conducta integra o no un delito. Es por ello que la TEORÍA DEL DELITO “es el conjunto de lineamientos sistematizados que determinan la integración o desintegración de una conducta que es considerada como delito por la norma penal”.
1.1.- Concepto de Dolo
En el presente trabajo debemos entender al dolo como la voluntad por parte de un responsable de la comisión de un acto ilícito y contrario a la ley, en el cual se muestra aceptación por el resultado del acto, en el cual siempre se encuentran presentes dos elementos; es decir la conciencia (sabiendo que está mal se hace) y el volitivo (voluntad personal para cometer el acto).
1.2.- Tipos de Dolo
En el presente apartado conoceremos los cinco tipos de dolo que a continuación desarrollaremos:
1.- Dolo Bueno: Se genera cuando se advierte cautela en la defensa de derechos propios, por señalar un caso puntual.
2.- Dolo Malo: Es aquel que se genera ante una estrategia que atenta contra el derecho justo de un tercero.
3.- Dolo Eventual: Se produce cuando un sujeto no tiene intenciones directas de cometer un delito, pero, aun así, termina cometiéndolo sabiendo que la acción que llevaba a cabo podía derivar en una infracción o acto por fuera de la ley.
4.- Dolo Directo o de Primer Grado: En este tipo, quien comete el delito pretendía concretarlo y por eso estableció pasos que garantizaran su objetivo (Una persona quiere matar a otra entonces, a corta distancia, le dispara directo a la cabeza y se asegura haber cumplido su objetivo para evitar que la víctima quede con vida).
Entendido de otro modo se da cuando el autor tiene intención de cometer un acto contrario a la ley, lo ejecuta y obtiene un resultado
5.- Dolo Indirecto o de Segundo Grado: Engloba casos donde hay un resultado no buscado de manera directa pero que es consecuencia forzosa de la acción principal premeditada y segura (Un terrorista coloca una bomba en la vía pública para provocar la muerte de personas de una cierta religión, pero además de matar gente inocente causa daños materiales por la destrucción edilicia).
1.3.- Diversos Conceptos
1.3.1.- Error
El error es la falsa apreciación o conocimiento de una cosa o realidad o el total desconocimiento de ella. Esto origina en el sujeto la deformación de su voluntad; es decir, un sentido distinto al que se hubiera formado de no existir tal circunstancia.
El error se divide en:
1.- Error de Derecho o de Prohibición
1.1.- error de prohibición directo
1.2.- error de prohibición indirecto
2.- Error de Hecho o de Tipo
2.1.- error accidental
2.1.1.- error en el golpe
2.1.2.- error en la persona
2.2.3.- error en el delito
2.2.4.- error en el proceso causal
2.2.- Error Esencial
2.2.1.- vencible (culpable)
2.2.2.- invencible (inculpable)
1.3.2.- Agresión real, actual e inminente
Por lo tanto, debemos entender que la agresión puede ser verbal o física, la cual es real y se considera actual cuando se realiza por parte del agresor en el momento exacto, e inminente cuando fueron agotados todos los medios posibles para repeler dicha agresión, en caso de que el movimiento corporal de la persona genera un daño a los bienes jurídicos tutelados propios o ajenos.
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