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Enviado por   •  22 de Junio de 2014  •  11.676 Palabras (47 Páginas)  •  192 Visitas

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I. Introducción

El ámbito de los derechos humanos es dinámico, al igual que otros tantos de la vida social, y enfrenta de forma permanente nuevos desafíos en las dimensiones políticas, sociales y culturales involucradas en la profundización de la democracia. La serie de cuadernillos de temas emergentes desarrollados por el INDH tiene como objetivo analizar, desde el punto de vista de los derechos humanos, algunos de los nuevos retos y dilemas que surgen en la vida democrática de nuestro país, si bien también suelen ser cuestiones presentes en otros países de la región y el mundo.

Cada etapa histórica ha enfrentado sus propios desafíos en términos de avanzar en la promoción y protección de los derechos humanos. Es en base a los consensos alcanzados que el derecho internacional de los derechos humanos se ha desarrollado, y ha complejizado sus alcances y definiciones, permitiendo una concepción más robusta respecto a la defensa de los derechos humanos. Esos consensos constituyen buena parte del marco de referencia de los contenidos de estos cuadernos y del quehacer del INDH en general.

En esta oportunidad se presenta el cuadernillo sobre acceso a información pública y derechos humanos. El derecho de acceso a la información pública ha tenido importantes avances a nivel internacional, regional y nacional en los últimos 10 años. Su creciente reconocimiento ha derivado en la aprobación de normas, creación de nuevas instituciones e implementación de nuevas prácticas, abriendo camino a cambios sin precedentes en los niveles de transparencia y rendición de cuentas del Estado, y de participación ciudadana en el ámbito público. Los esfuerzos de organizaciones de la sociedad civil en conjunción con los de diferentes gobiernos por avanzar en la agenda de probidad y transparencia han situado a Chile en un lugar de reconocimiento por los avances en este campo, si bien aún en desarrollo y con el desafío de mantener los avances en el tiempo. Los impulsos por mejorar las condiciones en este ámbito han estado signados, a su vez, por la apertura comercial de Chile hacia el exterior, en particular, las exigencias planteadas al país para ingresar a la OCDE, así como por los casos de corrupción denunciados en distintos gobiernos .

Uno de los hitos centrales de este proceso fue la publicación de la Ley 20.285 sobre Transparencia y acceso a la información pública (en adelante “Ley de Transparencia” o “la Ley”) en el año 2008, la que constituye un primer cuerpo normativo dedicado exclusivamente a regular el acceso a la información pública, que establece las obligaciones del Estado, determina los mecanismos de fiscalización, y crea el Consejo para la Transparencia.

En este proceso, sin embargo, no ha habido mayores análisis respecto al impacto que el reconocimiento del derecho de acceso a la información pública puede tener para el ejercicio y garantía de otros derechos fundamentales. Esto, aun cuando existe una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte IDH”) contra Chile en el caso Claude Reyes en 2007, la que justamente establece la vinculación del derecho de acceso a la información pública con otros derechos fundamentales.

Es a dicha reflexión que busca contribuir este cuadernillo. Al respecto se ha planteado que “si se concibe el acceso a la información pública –pilar de cualquier política de probidad- como un derecho humano y no como una mera condición de transparencia en la gestión pública, se empodera a las personas para exigir el cumplimiento de las obligaciones de que de él derivan” .

En las páginas que siguen se analizan aspectos generales sobre el derecho de acceso a la información, sus fundamentos y como ha quedado regulado a nivel constitucional y legal. A continuación, se exponen consideraciones generales sobre un conjunto de decisiones del Consejo para la Transparencia en casos que involucran el acceso a información en relación con otros derechos fundamentales. Finalmente, se analizan casos específicos que muestran el rol clave del acceso a la información en situaciones específicas de vulnerabilidad o en el caso de grupos desaventajados.

II. Acceso a la información como derecho humano:

fundamentos y regulación

Fundamento

No siempre el acceso a la información fue entendido como un derecho autónomo que debía ser garantizado por el Estado. Los Estados han comenzado a consagrar y garantizar este derecho al entender que, como manifestación de la libertad de expresión, constituía una herramienta de participación y control sobre la gestión estatal. En la medida que la libertad de expresión incluye el buscar, recibir y difundir información, se entiende que el acceso a la información pública no es otra cosa que buscar y recibir información de manos del Estado, de manera que tal ejercicio debe estar protegido por las garantías propias de todo derecho fundamental. Al respecto la Corte IDH ha señalado en la sentencia contra Chile por el caso Claude Reyes que:

“la Corte estima que el artículo 13 de la Convención, al estipular expresamente los derechos a “buscar” y a “recibir” “informaciones”, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado. [C]onsecuentemente, dicho artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla” .

Este mismo criterio ha seguido el Tribunal Constitucional al considerar que

“el derecho a acceder a las informaciones que obran en poder de los órganos del Estado forma parte de la libertad de expresión, [consagrada] en el artículo 19 N° 12 de la Carta Fundamental” , agregando que “es posible afirmar que el derecho de acceso a la información pública se encuentra reconocido en la Carta Fundamental –aunque no en forma explícita- como un mecanismo esencial para la vigencia plena del régimen democrático y de la indispensable asunción de responsabilidades unida a la consiguiente rendición de cuentas que éste supone por parte de los órganos del Estado hacia la ciudadanía. [El derecho de acceso a la información] constituye un soporte básico para el adecuado ejercicio y defensa de los derechos fundamentales de las personas” .

Desde la doctrina se ha planteado que “nos encontramos no solo frente a un derecho sino que ante un derecho fundamental que requiere las obvias especificaciones interpretativas que lo reafirman en su condición y que ningún Tribunal Constitucional ni Corte Internacional puede desconocer” . Esto en razón que “estas dos caras [libertad de expresión y acceso a la información]

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