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Adopcion En Argentina


Enviado por   •  11 de Junio de 2012  •  2.012 Palabras (9 Páginas)  •  1.632 Visitas

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Introducción

En el presente trabajo se planteara acerca de la problemática actual sobre la adopción de niños con sus diferentes normas legales a cumplir por aquellos ciudadanos que tengan el deseo de ser padres. Se abordaran los diferentes tipos de adopción que se encuentran descriptos en el código civil argentino con sus respectivos requisitos.

Marco teórico

La adopción es el procedimiento legal que permite a una niña o niño a convertirse en términos legales, en hija o hijo de sus padres adoptivos, distintos de los biológicos pasando hacer un miembro legal de una familia adoptiva.

La filiación puede originarse por naturaleza cuando es matrimonial y extramatrimonial ósea que corresponde a un vinculo biológico; o bien puede ser por adopción cuando no corresponde a un vinculo biológico y se tendrán en cuenta las leyes para ejecutarlo.

Actualmente, en nuestro país, la adopción puede ser:

• Plena: se cortan los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de sangre. El vínculo adoptivo se produce entre adoptado-adoptante y adoptado-familia del adoptante.

• Simple: no se cortan los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de sangre (excepto la patria potestad que se transfiere al adoptante). El vínculo adoptivo se produce solamente entre adoptado-adoptante.

Mientras que los requisitos generales a cumplir por el adoptante y el adoptado, tanto en la adopción plena como la simple, son:

Requisitos por parte del adoptante:

 Estado civil: no se exige ningún estado civil. Pero si el adoptante fuera casado sólo podrá adoptar si lo hace conjuntamente con su cónyuge. Sin embargo, excepcionalmente, la persona casada podrá adoptar individualmente cuando: medie sentencia de separación personal o su cónyuge haya sido declarado insano (deberá oírse al curador y al Ministerio público); o se declare judicialmente la ausencia simple, la ausencia con presunción de fallecimiento o la desaparición forzada de su cónyuge (art. 320 C.C.).

 Edad: haber cumplido 30 años. Sin embargo, si se trata de un matrimonio podrán adoptar sin cumplir este requisito cuando: tengan más de tres años de casados; o no puedan tener hijos.

 Residencia permanente en el país: durante los 5 años anteriores a la petición de la guarda. Dicha residencia deberá acreditarse de manera fehaciente e indubitable (art. 315 C.C.).

 Ser 18 años mayor que el adoptado: como mínimo debe existir esta diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado. Excepción: cuando el cónyuge adopta al hijo adoptado de su pareja fallecida

 Cualidades morales y materiales: el juez tendrá en cuenta los recursos económicos del adoptante y sus cualidades morales (para ello citará testigos y solicitará informes policiales -entre otros-).

 No podrán adoptar: los ascendientes a sus descendientes (Ej.: el abuelo al nieto); un hermano a sus hermanos o medio hermanos; el tutor a su pupilo mientras no se hayan extinguido las obligaciones emergentes de la tutela.

Requisitos por parte del adoptado:

 Ser menor de 21 años y no estar emancipado: el art. 311 C.C. dice: "La adopción de menores no emancipados se otorgará por sentencia judicial... “y a continuación plantea dos excepciones: "La adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado puede otorgarse, previo consentimiento de estos, cuando...":

- se trate del hijo del cónyuge del adoptante

- exista en el adoptado 'posesión de estado de hijo' con relación al adoptante: esta 'posesión de estado' deberá ser comprobada por la autoridad judicial.

Guarda del menor: La guarda del menor es autorizada judicialmente por un período de 6 meses a 1 año; salvo en el caso de que se adopte al hijo del cónyuge en cuyo caso no se exige la guarda preadoptiva.

Requisitos para la guarda:

1) Citación de los progenitores para que presten su consentimiento para otorgar la guarda a los fines de adopción.

2) En el caso de que el menor estuviera en un centro asistencial y los padres se hubieran desentendido de él durante un año, o en el caso de desamparo moral o material evidente; o los padres hubieran sido privados de la patria potestad, o hubieran manifestado judicialmente su expresa voluntad de entregar el hijo en adopción; entonces: No se requiere el consentimiento de los progenitores.

3) El juzgado tomará conocimiento personal del adoptado.

4) También tomará conocimiento del adoptante para verificar sus condiciones personales, edades y aptitudes; teniendo en siempre en consideración el interés del menor.

Juicio de Adopción: Probada la guarda o sin ella en el caso de que se adopte al hijo del cónyuge se interpone la acción de adopción. En este proceso el juez valorará: la edad del menor y su situación personal, lo oirá según sea su edad y lo considere conveniente, tendrá en cuenta los medios de vida y cualidades morales y personales del o los adoptantes, la diferencia de edad entre adoptante y adoptado, las pruebas e informes del Ministerio de Menores. Las audiencias serán privadas y el expediente será reservado y secreto. En la sentencia constará que el adoptante se ha comprometido a hacer conocer al adoptado su realidad biológica. La sentencia de adopción tendrá efecto retroactivo a la fecha de iniciación del juicio.

Estos requisitos generales están en vigencia desde 1997 en la ley de adopción Nº24.779 incorporándose al código civil argentino; hoy en día existen intenciones de crear una nueva ley de adopción por parte del gobierno de turno.

Si se habla de adopción plena según el código civil argentino: La adopción plena, es irrevocable. Confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta así como todos sus efectos jurídicos, con la sola excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico. (Art. 323.)

Cuando la guarda del menor se hubiese otorgado durante el matrimonio y el período legal se completara después de la muerte de uno de los cónyuges, podrá otorgarse la adopción al sobreviviente y el hijo adoptivo lo será del matrimonio. (Art. 324.)

Sólo

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