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Ciudadanía y definiciones


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  2.086 Palabras (9 Páginas)  •  242 Visitas

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Planteamiento

U

no de los principales retos de la actual teoría de

las libertades consiste en precisar el significado y

alcance de la noción de ciudadanía, para que, una

vez clarificado este término, pueda acometerse la tarea de

hacer efectivas las garantías jurídicas y políticas que de

ese concepto se desprenden. Este capítulo tiene por objeto

avanzar algunas reflexiones tendentes a discernir esa problemática. En aras de ese propósito, tratará de precisar, dentro

de los usos lingüísticos de la expresión “ciudadanía”, aquél

que se estima más pertinente para la teoría de los derechos

fundamentales; se hará eco de los motivos más invocados

por quienes han planteado la crisis de la ciudadanía en las

sociedades democráticas; y, por último, tratará de justificar Antonio-Enrique Pérez Luño

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la persistencia del concepto de ciudadanía como marco de

referencia para la participación democrática en los procesos

jurídicos y políticos de los Estados de derecho.

2. Para un mapa lingüístico de la ciudadanía:

sus acepciones lexicales

No deja de ser paradójico que la noción de ciudadanía, uno

de los ejes en torno al cual se gestó la concepción moderna

de las libertades en el siglo XVIII, constituya hoy, cuando se

inicia el siglo XXI, una de las categorías más asidua y ubicuamente invocadas en la esfera de los derechos fundamentales. En el lenguaje jurídico y político del presente, se alude

de forma constante y, en muchas ocasiones con significación

diversa, al término “ciudadanía”. Conviene no dejar esta noción a la intemperie, sin abrigo de aclaraciones, expuesta a

contraer las significaciones más arbitrarias y confusas.

Es tarea insoslayable de la teoría de los derechos fundamentales del presente urbanizar esa jungla de sentidos, distintos

y hasta opuestos, de la “expresión” ciudadanía, para evitar

que la misma quede ofuscada y borrosa. Para ese propósito clarificador resulta oportuno partir de una relación de los

principales significados de uso del término “ciudadanía”. Se

trata de esbozar una especie de mapa lingüístico que reseñe

algunos de los contextos básicos en los que dicha expresión Antonio-Enrique Pérez Luño

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es asiduamente invocada. Para ello, convendrá recurrir a lo

que, en el seno de las teorías analítico-lingüística, se denominan definiciones lexicales. Este tipo de definiciones describen usos lingüísticos y significados de los términos, a partir

de cómo se comprueban en la praxis lingüística efectiva de

las personas individuales y los grupos (cfr. Pérez Luño,1997,

30 ss id.; 2002, 49ss.).

En función de esas premisas lexicales se pueden consignar,

entre otros, los siguientes usos lingüísticos del término “ciudadanía”:

2.1. Descriptivo / prescriptivo

En determinadas ocasiones, el término “ciudadanía”se utiliza

en sentido descriptivo. Ese es su significado más frecuente

en la teoría jurídica iuspublicista. Para los estudiosos del

Derecho constitucional y del Derecho administrativo, la ciudadanía se traduce en un conjunto de normas que regulan el

status jurídico-político de los ciudadanos. Se trata, por tanto,

de una categoría o institución que dimana del derecho positivo estatal y cuya definición se elabora a partir del análisis

empírico y de la exégesis de ese sector normativo del ordenamiento jurídico. Antonio-Enrique Pérez Luño

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Como ejemplo notorio de esta acepción del significado de la

ciudadanía, cabe aludir al Discurso pronunciado por Rudolf

Smend en la Universidad de Berlín en 1933 sobre Ciudadano

y burgués en el Derecho político alemán. En esa disertación

Smend expone, con lucidez y rigor impecables, el sentido y

alcance de la condición de ciudadano que se desprende de

las normas de la Constitución de Weimar, en una etapa en

que comienzan a percibirse las amenazas de lo que poco

después se traduciría en la ominosa experiencia política del

nazismo (Smend, 1985).

Por contra, en la filosofía moral y política abundan las concepciones prescriptivas de la ciudadanía. En ellas, esta noción reviste el significado deontológico y contrafáctico de un

modelo ideal de status que debiera reconocerse a los miembros de la sociedad política. Este es el significado que puede

atribuirse, por ejemplo, a la propuesta de una “ciudadanía

diferenciada” formulada por el profesor Will Kymlicka (1996).

2.2. Teórico / pragmático

El uso teórico de la noción de ciudadanía se ha plasmado en

un amplio panorama bibliográfico del presente, que se concreta en aportaciones doctrinales multidisciplinarias: filosóficas, jurídicas, sociológicas, políticas...Antonio-Enrique Pérez Luño

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Han entrañado un sentido muy diverso, de manifiesta intencionalidad pragmática, las apelaciones a la ciudadanía realizadas por quienes la han invocado o invocan como bandera

en la lucha reivindicativa por la consecución de determinadas

libertades o situaciones jurídico-políticas. Así, el movimiento

en favor de los derechos civiles en la sociedad norteamericana de la segunda mitad del pasado siglo, o la lucha contra el

apartheid en la Unión Sudafricana, así como las acciones de

determinados colectivos cívicos y ONGS que reivindican la

ampliación de la ciudadanía europea a cuantos refugiados,

inmigrantes y extranjeros habitan en los diversos países integrados en la Unión Europea. Ese tipo de actitudes constituyen ejemplos notorios de la dimensión pragmática que puede

asumir el lenguaje de la ciudadanía.

2.3. Natural / político

En las teorías contemporáneas de orientación comunitarista, prevalece una acepción natural de la ciudadanía. Se la

concibe como un factor innato y necesario que determina la

inserción del individuo en el grupo étnico y/o cultural al que

pertenece.

En un trabajo reciente, titulado: El concepto de “ciudadanía”

en una sociedad que cambia, Michael Walzer expresa con

nitidez los presupuestos básicos de la postura comunitarista Antonio-Enrique Pérez Luño

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en relación con la ciudadanía. Según se desprende de su

planteamiento, el liberalismo ha forjado una noción formal y

adjetiva de ciudadanía, como algo que es exterior al sujeto.

Mientras que para el comunitarismo la ciudadanía constituye

un vínculo originario y necesario de relación entre la comunidad y sus miembros. Esta concepción “hace de la ciudadanía

el corazón mismo de nuestra vida” (Walzer,2001,162)

Por contra, desde premisas liberales, se concibe la ciudadanía como un concepto estrictamente político, es decir, como

un vínculo que surge de la relación contractual (pacto social)

y la adscripción libre de las personas con la sociedad (Rawls,

1993; 2001).

A partir de la Ilustración, la cultura y la política europeas se

hallan abocadas a optar entre dos alternativas contrapuestas: la humanista liberal, de estirpe kantiana, que parte de

la dignidad, la autonomía y la no instrumentalización de los

hombres libres; y la tradición nacionalista, de signo herderiano, que concibe la nación o el pueblo como entidades

colectivas naturales, dotados de espíritu propio, cifrado en

esencias irracionales que trascienden los derechos de sus

componentes. La acepción natural de la ciudadanía, hoy

reivindicada desde premisas comunitaristas, tiene como presupuesto ideológico y se inscribe en la tradición nacionalista Antonio-Enrique Pérez Luño

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herderiana, mientras que la idea política de ciudadanía sustentada por el pensamiento liberal, tiene como antecedente el

humanismo cosmopolita kantiano (Fernández García, 2001;

Llano Alonso, 2002; Pérez Luño, 2002a).

2.4. Global / local

Se da también una marcada diferencia entre la versión global

y local de la ciudadanía. La primera se halla sustentada en las

elaboraciones doctrinales que la conciben como el conjunto

de todos los derechos fundamentales. Desde estas tesis, la

ciudadanía es reputada como una noción omnicomprensiva,

en la que se incluyen tanto los derechos personales, civiles

y políticos, como los derechos económicos, sociales y culturales. Propugnó decididamente esta versión de la ciudadanía

Thomas Marshall, en su conocida obra: Ciudadanía y clase

social, en la que considera necesario no reducir la ciudadanía al ámbito estricto de la individualidad, sino ampliarla al

conjunto de exigencias y necesidades de la persona en el

desarrollo de su existencia como miembro de la colectividad.

Marshall aboga por una “ciudadanía social” como alternativa

y ampliación del concepto de “ciudadanía individual”, forjada por la tradición del liberalismo conservador ( Marshall,

1998).Antonio-Enrique Pérez Luño

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Frente a esta concepción, para un amplio sector de la doctrina

iuspublicista, la ciudadanía posee una significación limitada.

Debe quedar circunscrita a su sentido técnico-jurídico, que

implica la determinación de la calidad de “ciudadano”, es decir, al vínculo de pertenencia a una determinada organización

política y a los derechos de participación democrática que

de tal condición se derivan. Contribuyó a difundir esa tesis la

Escuela alemana del derecho público y, en especial, Georg

Jellinek, quien desarrolla esta doctrina en su célebre estudio

sobre los derechos públicos subjetivos (Jellinek, 1964).

2.5 Universal / particular

La invocación a la ciudadanía amplía, en determinados planteamientos, su ámbito de referencia hasta hacerlo coincidir

con un status universal . En estas versiones, de inequívoca

impronta cosmopolita ligadas al proyecto humanista de la

modernidad, se proyecta un modelo de ciudadanía que haga

posible una universalis civitatis en la que se consagre plenamente el auspiciado status mundialis hominis. Esta acepción

universalista y cosmopolita de la ciudadanía ha sido eficazmente reivindicada, en el plano filosófico-político por Martha

Nussbaum (1999) y, en el plano jurídico constitucional, por

Peter Häberle (1994; 1996. cfr. también: Fernández García,

2001; Llano Alonso, 2002; Pérez Luño, 2002a).Antonio-Enrique Pérez Luño

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Son no obstante, más frecuentes las concepciones particulares de la ciudadanía. En la tradición doctrinal de Derecho

público, se hace coincidir la idea de ciudadanía con la pertenencia a un Estado. Incluso en algunos estudios de Derecho

municipal, se aboga por limitar, todavía más, el ámbito espacial de la ciudadanía. Desde estas ópticas de enfoque, se

hace coincidir, en función de lo que su propia raíz terminoló-

gica evoca, la ciudadanía con la adscripción a la ciudad. Para

este planteamiento, la ciudadanía quedaría preferentemente

reducida a la esfera local, o sea, al sistema de relaciones

políticas existentes entre la ciudad y sus ciudadanos. En los

últimos años, se aprecia la tendencia a acentuar la vecindad

civil como presupuesto básico para el ejercicio de los derechos cívicos (Rivero, 1993).

2.6 Unilateral / multilateral

Durante mucho tiempo, el uso lingüístico del término “ciudadanía” hacía referencia a un vínculo único y exclusivo entre

el individuo y el Estado: se trataba, por tanto, de una relación

unilateral y omnicomprensiva de toda la actividad política entre el individuo y el Estado. En las circunstancias de la hora

presente, es posible admitir una pluralidad de ciudadanías, o

sustituir la ciudadanía unilateral, por una ciudadanía multilateral. Esta última consistiría en ir más allá de una mera ciuda-Antonio-Enrique Pérez Luño

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danía diferenciada (Kymlicka, 1996), en el interior del Estado. El reconocimiento del desbordamiento político y jurídico

del Estado a través de los fenómenos de “supraestatalidad”

(supeditación del Estado a organizaciones internacionales) y

de “infraestatalidad” (asunción de competencias jurídico-políticas por entes menores que el Estado) (Pérez Luño, 1993),

invita a admitir ese uso lingüístico multilateral de la idea de

ciudadanía (vid. Infra n. 5).

Importa advertir que los distintos planos lexicales hasta aquí

reseñados no agotan todos los usos lingüísticos del término

“ciudadanía”, aunque constituyen un inventario relevante de

algunas de sus principales acepciones. Conviene también indicar que las distinciones analizadas en algunos de esos planos lexicales no entrañan necesariamente una oposición. Así,

por ejemplo, la versión teórica de la ciudadanía no excluye su

posible dimensión pragmática. Baste recordar, a tal efecto, el

célebre opúsculo kantiano a tenor del cual una buena teoría

lejos de ser una rémora para la práctica es su mejor garantía

(Kant,1793). Otras distinciones, como la que hace referencia

a las modalidades natural y política de la ciudadanía, expresan en sí mismas una contradicción irreductible. Asimismo,

será posible establecer relaciones de complementariedad

o contraposición entre las distintas acepciones incluidas en Antonio-Enrique Pérez Luño

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los distintos planos lexicales. El significado universal de la

ciudadanía presenta íntima afinidad con la noción política

de la misma, mientras que es incompatible con su acepción

natural. También hay que hacer notar que aunque los distintos significados de uso de la ciudadanía operen en planos

diferentes, ello no es óbice para que puedan acumularse coincidencias simultáneas entre algunas de esas distinciones.

De este modo, es posible un uso lingüístico descriptivo de la

ciudadanía que, al mismo tiempo, sea teórico, político, global,

universal y multilateral. Si bien, lo más frecuente es que las

coincidencias sean tan sólo episódicas y parciales.

El mapa lingüístico de la ciudadanía deja abierta, en definitiva, la indagación de aquel o aquellos sentidos que deben

considerarse más relevantes a los efectos de la investigación

aquí planteada.

3. Hacia una noción explicativa de la ciudadanía

Si se desea no ver depotenciada la función jurídico-política

de la ciudadanía, es preciso completar el análisis lexical de

ese término con una indagación explicativa tendente a precisar su sentido y función. Las definiciones explicativas, en

el seno de la teoría analítica, se utilizan cuando se trata de

establecer el significado de conceptos que se hallan en los

puntos claves de una cultura, sobre los que se condensan los Antonio-Enrique Pérez L

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