Ciudadanía y definiciones
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Planteamiento
U
no de los principales retos de la actual teoría de
las libertades consiste en precisar el significado y
alcance de la noción de ciudadanía, para que, una
vez clarificado este término, pueda acometerse la tarea de
hacer efectivas las garantías jurídicas y políticas que de
ese concepto se desprenden. Este capítulo tiene por objeto
avanzar algunas reflexiones tendentes a discernir esa problemática. En aras de ese propósito, tratará de precisar, dentro
de los usos lingüísticos de la expresión “ciudadanía”, aquél
que se estima más pertinente para la teoría de los derechos
fundamentales; se hará eco de los motivos más invocados
por quienes han planteado la crisis de la ciudadanía en las
sociedades democráticas; y, por último, tratará de justificar Antonio-Enrique Pérez Luño
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la persistencia del concepto de ciudadanía como marco de
referencia para la participación democrática en los procesos
jurídicos y políticos de los Estados de derecho.
2. Para un mapa lingüístico de la ciudadanía:
sus acepciones lexicales
No deja de ser paradójico que la noción de ciudadanía, uno
de los ejes en torno al cual se gestó la concepción moderna
de las libertades en el siglo XVIII, constituya hoy, cuando se
inicia el siglo XXI, una de las categorías más asidua y ubicuamente invocadas en la esfera de los derechos fundamentales. En el lenguaje jurídico y político del presente, se alude
de forma constante y, en muchas ocasiones con significación
diversa, al término “ciudadanía”. Conviene no dejar esta noción a la intemperie, sin abrigo de aclaraciones, expuesta a
contraer las significaciones más arbitrarias y confusas.
Es tarea insoslayable de la teoría de los derechos fundamentales del presente urbanizar esa jungla de sentidos, distintos
y hasta opuestos, de la “expresión” ciudadanía, para evitar
que la misma quede ofuscada y borrosa. Para ese propósito clarificador resulta oportuno partir de una relación de los
principales significados de uso del término “ciudadanía”. Se
trata de esbozar una especie de mapa lingüístico que reseñe
algunos de los contextos básicos en los que dicha expresión Antonio-Enrique Pérez Luño
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es asiduamente invocada. Para ello, convendrá recurrir a lo
que, en el seno de las teorías analítico-lingüística, se denominan definiciones lexicales. Este tipo de definiciones describen usos lingüísticos y significados de los términos, a partir
de cómo se comprueban en la praxis lingüística efectiva de
las personas individuales y los grupos (cfr. Pérez Luño,1997,
30 ss id.; 2002, 49ss.).
En función de esas premisas lexicales se pueden consignar,
entre otros, los siguientes usos lingüísticos del término “ciudadanía”:
2.1. Descriptivo / prescriptivo
En determinadas ocasiones, el término “ciudadanía”se utiliza
en sentido descriptivo. Ese es su significado más frecuente
en la teoría jurídica iuspublicista. Para los estudiosos del
Derecho constitucional y del Derecho administrativo, la ciudadanía se traduce en un conjunto de normas que regulan el
status jurídico-político de los ciudadanos. Se trata, por tanto,
de una categoría o institución que dimana del derecho positivo estatal y cuya definición se elabora a partir del análisis
empírico y de la exégesis de ese sector normativo del ordenamiento jurídico. Antonio-Enrique Pérez Luño
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Como ejemplo notorio de esta acepción del significado de la
ciudadanía, cabe aludir al Discurso pronunciado por Rudolf
Smend en la Universidad de Berlín en 1933 sobre Ciudadano
y burgués en el Derecho político alemán. En esa disertación
Smend expone, con lucidez y rigor impecables, el sentido y
alcance de la condición de ciudadano que se desprende de
las normas de la Constitución de Weimar, en una etapa en
que comienzan a percibirse las amenazas de lo que poco
después se traduciría en la ominosa experiencia política del
nazismo (Smend, 1985).
Por contra, en la filosofía moral y política abundan las concepciones prescriptivas de la ciudadanía. En ellas, esta noción reviste el significado deontológico y contrafáctico de un
modelo ideal de status que debiera reconocerse a los miembros de la sociedad política. Este es el significado que puede
atribuirse, por ejemplo, a la propuesta de una “ciudadanía
diferenciada” formulada por el profesor Will Kymlicka (1996).
2.2. Teórico / pragmático
El uso teórico de la noción de ciudadanía se ha plasmado en
un amplio panorama bibliográfico del presente, que se concreta en aportaciones doctrinales multidisciplinarias: filosóficas, jurídicas, sociológicas, políticas...Antonio-Enrique Pérez Luño
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Han entrañado un sentido muy diverso, de manifiesta intencionalidad pragmática, las apelaciones a la ciudadanía realizadas por quienes la han invocado o invocan como bandera
en la lucha reivindicativa por la consecución de determinadas
libertades o situaciones jurídico-políticas. Así, el movimiento
en favor de los derechos civiles en la sociedad norteamericana de la segunda mitad del pasado siglo, o la lucha contra el
apartheid en la Unión Sudafricana, así como las acciones de
determinados colectivos cívicos y ONGS que reivindican la
ampliación de la ciudadanía europea a cuantos refugiados,
inmigrantes y extranjeros habitan en los diversos países integrados en la Unión Europea. Ese tipo de actitudes constituyen ejemplos notorios de la dimensión pragmática que puede
asumir el lenguaje de la ciudadanía.
2.3. Natural / político
En las teorías contemporáneas de orientación comunitarista, prevalece una acepción natural de la ciudadanía. Se la
concibe como un factor innato y necesario que determina la
inserción del individuo en el grupo étnico y/o cultural al que
pertenece.
En un trabajo reciente, titulado: El concepto de “ciudadanía”
en una sociedad que cambia, Michael Walzer expresa con
nitidez los presupuestos básicos de la postura comunitarista Antonio-Enrique Pérez Luño
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en relación con la ciudadanía. Según se desprende de su
planteamiento, el liberalismo ha forjado una noción formal y
adjetiva de ciudadanía, como algo que es exterior al sujeto.
Mientras que para el comunitarismo la ciudadanía constituye
un vínculo originario y necesario de relación entre la comunidad y sus miembros. Esta concepción “hace de la ciudadanía
el corazón mismo de nuestra vida” (Walzer,2001,162)
Por contra, desde premisas liberales, se concibe la ciudadanía como un concepto estrictamente político, es decir, como
un vínculo que surge de la relación contractual (pacto social)
y la adscripción libre de las personas con la sociedad (Rawls,
1993; 2001).
A partir de la Ilustración, la cultura y la política europeas se
hallan abocadas a optar entre dos alternativas contrapuestas: la humanista liberal, de estirpe kantiana, que parte de
la dignidad, la autonomía y la no instrumentalización de los
hombres libres; y la tradición nacionalista, de signo herderiano, que concibe la nación o el pueblo como entidades
colectivas naturales, dotados de espíritu propio, cifrado en
esencias irracionales que trascienden los derechos de sus
componentes. La acepción natural de la ciudadanía, hoy
reivindicada desde premisas comunitaristas, tiene como presupuesto ideológico y se inscribe en la tradición nacionalista Antonio-Enrique Pérez Luño
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herderiana, mientras que la idea política de ciudadanía sustentada por el pensamiento liberal, tiene como antecedente el
humanismo cosmopolita kantiano (Fernández García, 2001;
Llano Alonso, 2002; Pérez Luño, 2002a).
2.4. Global / local
Se da también una marcada diferencia entre la versión global
y local de la ciudadanía. La primera se halla sustentada en las
elaboraciones doctrinales que la conciben como el conjunto
de todos los derechos fundamentales. Desde estas tesis, la
ciudadanía es reputada como una noción omnicomprensiva,
en la que se incluyen tanto los derechos personales, civiles
y políticos, como los derechos económicos, sociales y culturales. Propugnó decididamente esta versión de la ciudadanía
Thomas Marshall, en su conocida obra: Ciudadanía y clase
social, en la que considera necesario no reducir la ciudadanía al ámbito estricto de la individualidad, sino ampliarla al
conjunto de exigencias y necesidades de la persona en el
desarrollo de su existencia como miembro de la colectividad.
Marshall aboga por una “ciudadanía social” como alternativa
y ampliación del concepto de “ciudadanía individual”, forjada por la tradición del liberalismo conservador ( Marshall,
1998).Antonio-Enrique Pérez Luño
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Frente a esta concepción, para un amplio sector de la doctrina
iuspublicista, la ciudadanía posee una significación limitada.
Debe quedar circunscrita a su sentido técnico-jurídico, que
implica la determinación de la calidad de “ciudadano”, es decir, al vínculo de pertenencia a una determinada organización
política y a los derechos de participación democrática que
de tal condición se derivan. Contribuyó a difundir esa tesis la
Escuela alemana del derecho público y, en especial, Georg
Jellinek, quien desarrolla esta doctrina en su célebre estudio
sobre los derechos públicos subjetivos (Jellinek, 1964).
2.5 Universal / particular
La invocación a la ciudadanía amplía, en determinados planteamientos, su ámbito de referencia hasta hacerlo coincidir
con un status universal . En estas versiones, de inequívoca
impronta cosmopolita ligadas al proyecto humanista de la
modernidad, se proyecta un modelo de ciudadanía que haga
posible una universalis civitatis en la que se consagre plenamente el auspiciado status mundialis hominis. Esta acepción
universalista y cosmopolita de la ciudadanía ha sido eficazmente reivindicada, en el plano filosófico-político por Martha
Nussbaum (1999) y, en el plano jurídico constitucional, por
Peter Häberle (1994; 1996. cfr. también: Fernández García,
2001; Llano Alonso, 2002; Pérez Luño, 2002a).Antonio-Enrique Pérez Luño
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Son no obstante, más frecuentes las concepciones particulares de la ciudadanía. En la tradición doctrinal de Derecho
público, se hace coincidir la idea de ciudadanía con la pertenencia a un Estado. Incluso en algunos estudios de Derecho
municipal, se aboga por limitar, todavía más, el ámbito espacial de la ciudadanía. Desde estas ópticas de enfoque, se
hace coincidir, en función de lo que su propia raíz terminoló-
gica evoca, la ciudadanía con la adscripción a la ciudad. Para
este planteamiento, la ciudadanía quedaría preferentemente
reducida a la esfera local, o sea, al sistema de relaciones
políticas existentes entre la ciudad y sus ciudadanos. En los
últimos años, se aprecia la tendencia a acentuar la vecindad
civil como presupuesto básico para el ejercicio de los derechos cívicos (Rivero, 1993).
2.6 Unilateral / multilateral
Durante mucho tiempo, el uso lingüístico del término “ciudadanía” hacía referencia a un vínculo único y exclusivo entre
el individuo y el Estado: se trataba, por tanto, de una relación
unilateral y omnicomprensiva de toda la actividad política entre el individuo y el Estado. En las circunstancias de la hora
presente, es posible admitir una pluralidad de ciudadanías, o
sustituir la ciudadanía unilateral, por una ciudadanía multilateral. Esta última consistiría en ir más allá de una mera ciuda-Antonio-Enrique Pérez Luño
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danía diferenciada (Kymlicka, 1996), en el interior del Estado. El reconocimiento del desbordamiento político y jurídico
del Estado a través de los fenómenos de “supraestatalidad”
(supeditación del Estado a organizaciones internacionales) y
de “infraestatalidad” (asunción de competencias jurídico-políticas por entes menores que el Estado) (Pérez Luño, 1993),
invita a admitir ese uso lingüístico multilateral de la idea de
ciudadanía (vid. Infra n. 5).
Importa advertir que los distintos planos lexicales hasta aquí
reseñados no agotan todos los usos lingüísticos del término
“ciudadanía”, aunque constituyen un inventario relevante de
algunas de sus principales acepciones. Conviene también indicar que las distinciones analizadas en algunos de esos planos lexicales no entrañan necesariamente una oposición. Así,
por ejemplo, la versión teórica de la ciudadanía no excluye su
posible dimensión pragmática. Baste recordar, a tal efecto, el
célebre opúsculo kantiano a tenor del cual una buena teoría
lejos de ser una rémora para la práctica es su mejor garantía
(Kant,1793). Otras distinciones, como la que hace referencia
a las modalidades natural y política de la ciudadanía, expresan en sí mismas una contradicción irreductible. Asimismo,
será posible establecer relaciones de complementariedad
o contraposición entre las distintas acepciones incluidas en Antonio-Enrique Pérez Luño
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los distintos planos lexicales. El significado universal de la
ciudadanía presenta íntima afinidad con la noción política
de la misma, mientras que es incompatible con su acepción
natural. También hay que hacer notar que aunque los distintos significados de uso de la ciudadanía operen en planos
diferentes, ello no es óbice para que puedan acumularse coincidencias simultáneas entre algunas de esas distinciones.
De este modo, es posible un uso lingüístico descriptivo de la
ciudadanía que, al mismo tiempo, sea teórico, político, global,
universal y multilateral. Si bien, lo más frecuente es que las
coincidencias sean tan sólo episódicas y parciales.
El mapa lingüístico de la ciudadanía deja abierta, en definitiva, la indagación de aquel o aquellos sentidos que deben
considerarse más relevantes a los efectos de la investigación
aquí planteada.
3. Hacia una noción explicativa de la ciudadanía
Si se desea no ver depotenciada la función jurídico-política
de la ciudadanía, es preciso completar el análisis lexical de
ese término con una indagación explicativa tendente a precisar su sentido y función. Las definiciones explicativas, en
el seno de la teoría analítica, se utilizan cuando se trata de
establecer el significado de conceptos que se hallan en los
puntos claves de una cultura, sobre los que se condensan los Antonio-Enrique Pérez L
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