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Clima Organizacional.


Enviado por   •  1 de Abril de 2015  •  2.295 Palabras (10 Páginas)  •  157 Visitas

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CONDICIONES LABORALES EN LA REPÚBLICA MEXICANA SEGÚN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

SUELDO: consiste en un pago constante con que carga el empleador por los servicios o mano de obra de un empleado. El sistema fija una cantidad determinada de dinero, a cambio de llevar a cabo un trabajo dentro del marco de un espacio temporal igualmente fijo.

SALARIO: compensa a los trabajadores específicamente por unidad de tiempo, unidad de trabajo o ambas cosas a la vez. Esta forma de retribución paga exclusivamente por trabajo terminado o jornada temporal completada.

CUADRO I. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

No. DERECHOS OBLIGACIONES OBSERVACIONES

1 Los trabajadores mayores de catorce años, pero menores de dieciséis, que no hayan terminado su educación obligatoria, podrán ocurrir ante la junta de conciliación y arbitraje competente solicitando autorización para trabajar, y acompañaran los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables Las personas menores de 16 años no deberían trabajar.

Y en general todos los trabajadores deben respetar las normas.

2 La jornada máxima para mayores de 14 y menores de 16 años, será de 6 horas. Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores Muchas veces no se respetan las jornadas de trabajo para menores.

3 Las mujeres embarazadas o en período de lactancia no deben de trabajar en labores insalubres o peligrosas (es decir, las que por los materiales químicos y composición de la materia prima utilizada o por condiciones físicas son capaces de afectar la salud física y mental de la mujer o el lactante o el producto en gestación), y tampoco en horarios después de las diez de la noche ni en horas extraordinarias. Además, se les debe de respetar su salario, prestaciones y derechos durante este período. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo Las mujeres embarazadas deben estar en un área especial donde no corran algún peligro para su salud. Y todos en general deben desempeñar bien sus labores.

4 Las mujeres embarazadas no realizarán trabajos en los que haya que levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación o estar de pie durante largo tiempo. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos Aún embarazadas deben cumplir sus labores, de acuerdo a sus derechos y obligaciones.

5 A los hombres se les otorgarán cinco días laborables con goce de sueldo por el nacimiento de sus hijos/as y de igual manera en el caso de la adopción de un infante por concepto de permiso de paternidad. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo A los hombres también se les dan días de descanso, siempre y cuando den aviso de la situación.

6 El salario mínimo es la retribución más baja que puede recibir el trabajador por sus servicios prestados en una jornada de trabajo. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción Los trabajadores no deben recibir una paga menor al salario mínimo y deben cuidar bien todos los materiales y las instalaciones de trabajo.

7 Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este. Observar buenas costumbres durante el servicio Los trabajadores tienen derecho a sus prestaciones siempre y cuando cumplan correctamente sus obligaciones y buenas costumbres.

8 Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo Los patrones deben pagar en tiempo y forma y los trabajadores deben solidarizarse en caso necesario.

9 Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentara en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentara en dos días por cada cinco de servicios.

Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable Las vacaciones son derecho de los trabajadores, pero deben someterse a todas las pruebas y reconocimientos obligatorios en la empresa y señalados por ley.

10 Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. De enero;

Ii

II. El 5 de febrero;

III. El 21 de marzo;

IV. El 1o. De mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El 20 de noviembre;

VII. El 1o. De diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la trasmisión del poder ejecutivo federal; y

VIII. El 25 de diciembre.

IX. El que determinen las leyes federales y locales, electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas Los días de descanso obligatorio deben respetarse.

CUADRO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

NO. DERECHOS OBLIGACIONES OBSERVACIONES

1 Tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. Cumplir las disposiciones

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