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Contrato.


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  Informes  •  745 Palabras (3 Páginas)  •  200 Visitas

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EFINICIÓN.- Es una figura contractual nueva, en virtud de la cual una de las partes “promitente” manifiesta que no tiene intención de mantenerse necesariamente en calidad de titular del contrato celebrado, y que en verdad de la cual, lo hace sólo en forma temporal con el objeto de que la ley prevé, sea otra persona (natural o jurídica) cuyo nombre se reserva frente a la otra “estipulante”, la que ocupara su lugar posteriormente. Una vez conocido el nombre de la persona nombrada o “elegida” mediante la declaración de nombramiento, de la aceptación, ella asumirá todo los derechos y obligaciones derivadas de dicho contrato, si la reserva de nombramiento no procede, o en los casos en que no es admitida la representación o es indispensable la determinación de los contratantes, este contrato es aplicable tanto a los contratos típicos como a los atípicos.

LA DECLARACIÓN DE NOMBRAMIENTO.- Debe comunicarse a la otra parte dentro de un plazo no mayor de 20 días contados a partir de la fecha de celebración del contrato, y no tiene ningún efecto si no lo acompaña la aceptación de la persona nombrada. cuya formalidad es la declaración de nombramiento y la aceptación por la persona nombrada, que deben preservar la misma forma que las partes hayan usado para el contrato, aun cuando no esta señalada en la norma, esta será por escrito mediante un contrato simple, salvo para la compra-venta de un inmueble que en este caso, deberá hacerse por escritura pública con inscripción en el registro correspondiente, adjuntando la declaración de nombramiento y la aceptación de la persona nombrada, para su inscripción valido

EFECTOS.- En cuanto a los efectos, si la persona nombrada ha aceptado, y la parte que se reservó el derecho lo cumplió con los requisitos válidamente frente a ala otra, ella asume la posición de contratante con efecto retroactivo, como si hubiera celebrado originalmente la persona nombrada. Por el contrario si, la declaración resultara invalida, por la persona nombrada fuera incapaz o insolvente, si la parte que se reservó el derecho no acompañó la aceptación de la persona nombrada, si no se efectúa la declaración de nombramiento dentro del plazo establecido por ley, si la declaración o aceptación no revistiesen la forma usada para el contrato, el contrato es nulo no tiene efectos legales..

CONCLUSIONES.- Finalmente, después de un breve examen de esta figura jurídica en nuestro Código Civil, sobre el Contrato por Persona a Nombrar, resulta de gran importancia conocer, como se reserva una de las partes o ambas, para después nombrar a una tercera persona, para que asuma los derechos y obligaciones que se fijo en dicho contrato. Ya hablando de los antecedentes,

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