Convenio Juvenil
amberkim1 de Abril de 2014
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INTRODUCCIÓN
Las empresas o entidades cuyos trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada podrán otorgar formación laboral juvenil mediante la celebración de convenios con los jóvenes a que se refiere el artículo anterior
Un contrato de aprendizaje es una modalidad contemplada dentro del derecho laboral diferente al contrato de trabajo por medio del cual un alumno recibe formación en una institución educativa gracias al patrocinio de una empresa. El apoyo económico se puede otorgar durante la etapa lectiva, en la etapa práctica o en la dos.
El patrocinio se puede definir como un apoyo de sostenimiento que brindan las organizaciones a los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), de las instituciones de formación para el trabajo, las entidades de formación tecnológica y en general a los estudiantes de las universidades que contemplan dentro de su pensum las prácticas profesionales.
CONVENIOS DE FORMACIÓN
LABORAL JUVENIL
Según el decreto supremo n° 002-97-tr. Del texto único ordenado del decreto legislativo n° 728 ley de formación y promoción laboral los convenios de formación laboral juvenil tiene por objeto proporcionar conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo a jóvenes entre 16 y 21 años de edad cumplidos (en ningún caso la vigencia del convenio podrá exceder de dicho límite de edad), que no han culminado sus estudios o que habiéndolo hecho no siguen estudios técnicos o superiores.
A cambio de la labor realizada se otorgará al joven en formación una subvención económica mensual, que no podrá ser menor a la Remuneración Mínima Vital cuando se cumpla el horario habitual establecido en la empresa.
La formación laboral juvenil deberá impartirse preferentemente en el propio centro de trabajo o en escuelas talleres implementados en las empresas, para los jóvenes que estén cursando sus estudios escolares, con la cooperación y apoyo técnico del Ministerio de Trabajo y Promoción Social y los centros educativos que así lo dispongan.
Formalidad
Es necesario que se celebre un Convenio por escrito con el joven que se acoge a la formación, el mismo que contendrá:
1. El nombre o razón social de la persona natural o jurídica que patrocine la formación laboral.
2. El nombre, edad y datos personales del joven que se acoge a la formación y el de su representante legal en el caso de los menores de edad.
3. La ocupación materia de la formación específica.
4. La subvención económica mensual.
5. Las causales de modificación, suspensión y terminación del convenio.
Dicho convenio debe ser puesto en conocimiento de la Autoridad Administradora de Trabajo, quien se encuentra facultada a efectuar la inspección correspondiente, con el objeto de vigilar el cumplimiento de las obligaciones del empresario.
Plazo
La duración máxima del convenio es de dieciocho meses. En todo caso, los convenios intermitentes y/o sus prórrogas no podrán exceder en su conjunto, del plazo máximo (dieciocho meses).
Límite a la celebración de convenios
El límite de jóvenes en formación laboral en una empresa es de 15% como máximo, incluyendo el personal estable y el contratado bajo cualquier modalidad. En el caso de empresas de hasta diez trabajadores, el límite es de dos trabajadores en formación.
Obligaciones de la empresa
La empresa al celebrar un convenio de formación laboral asume las siguientes obligaciones:
a. Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la formación laboral. Debe designar un Instructor o un Supervisor, según el caso, quien tendrá a su cargo a uno o más participantes, a quienes otorgará la orientación correspondiente, verificando el desarrollo de su formación, de acuerdo con la programación que al efecto establezca la empresa.
b. Pagar puntualmente la subvención económica mensual.
c. No cobrar suma alguna por la formación.
d. Contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes y asumir directamente el cobro de los mismos.
e. Otorgar el respectivo Certificado de Capacidad Laboral (sin embargo, el joven sólo podrá obtener la habilitación técnica, una vez que cumpla los requisitos que fije el Ministerio de Educación).
Obligaciones del joven en formación
El joven que se encuentre recibiendo capacitación laboral está obligado a:
a. Cumplir diligentemente con las obligaciones convenidas.
b. Observar las normas y reglamentos que rijan en la empresa
MODELO DE UN CONVENIO DE FORMACIÓN
LABORAL JUVENIL
Conste por el presente documento el Convenio de Formación Laboral Juvenil que al amparo del artículo 7 y sgtes. de la Ley de Formación y Promoción Laboral (D.S.002-97-TR) y de lo dispuesto en el artículo 1 y sgtes. del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo (D.S. Nº001-96-TR) celebran, de una parte… … … … … …..con R.U.C. N°… … … … … … ., y domicilio legal en… … … … … … … … ., a la que en adelante se denominará LA EMPRESA, debidamente representada por su… … … … … .. Sr.… … … … … … .,identificado con documento de identidad N° … … … … … , y de la otra parte el señor ..................................,al que en lo sucesivo se designará como EL PARTICIPANTE, identificado con documento de identidad N°..................., con domicilio en ........................................; bajo los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA: LA EMPRESA es una persona jurídica… … … … … … … … .., cuya actividad principal es… … … … … … … … … … … … .. Como parte de sus actividades de promoción de empleo LA EMPRESA cuenta con un programa de Formación Laboral Juvenil para la capacitación de personal calificado.
SEGUNDA: EL PARTICIPANTE cumple con los requisitos legales exigidos para acceder a la formación laboral juvenil brindada por LA EMPRESA: tener entre 16 y 25 años, y no estar cursando estudios técnicos o superiores. En tal sentido, EL PARTICIPANTE acredita tener…. años de edad y declara no encontrarse cursando estudios de nivel superior y/o técnicos.
OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO:
TERCERA: Por el presente convenio LA EMPRESA se obliga a brindar capacitación retribuida a EL PARTICIPANTE dentro de su Programa de Formación Laboral Juvenil y EL PARTICIPANTE se obliga a cumplir con el citado programa dentro de los términos del presente convenio.
DURACIÓN DEL CONVENIO:
CUARTA: El presente convenio tendrá una duración de… ….., vencido el cual concluirá indefectiblemente, salvo la prórroga o renovación expresa a que se refiere la cláusula quinta.
QUINTA: Las partes podrán prorrogar o renovar el presente convenio hasta alcanzar el máximo legal de 36 meses previsto en el artículo 10 de la Ley de Formación y Promoción Laboral, D.S. Nº002-97-TR.
SEXTA: Tratándose de capacitación en ocupación distinta de la que es materia del presente convenio, deberá celebrarse nuevo Convenio de Formación Laboral Juvenil, conforme lo estipula el artículo 1 del D.S. Nº001-96-TR, no siendo aplicable en dicho caso lo establecido en la cláusula precedente.
CONDICIONES DE LA CAPACITACIÓN:
SÉTIMA: De común acuerdo las partes establecen como fecha de inicio de la formación laboral el día….., debiendo culminar la misma con fecha… ..; sin perjuicio de lo establecido en la cuarta cláusula del presente convenio.
OCTAVA: EL PARTICIPANTE será capacitado en la ocupación de…., bajo la supervisión de un instructor designado por LA EMPRESA. Dicha capacitación será teórico-práctica de acuerdo al programa que LA EMPRESA atiene formulada
NOVENA: La jornada de capacitación es la misma que la jornada laboral ordinaria de LA EMPRESA, destinándose para la capacitación teórica no menos de … . Horas por… Queda entendido que el horario establecido podrá ser modificado por decisión de LA EMPRESA, siempre que dicha variación sea razonable y no perjudique a EL PARTICIPANTE ni impida su efectiva formación.
DÉCIMA: Durante el período de capacitación LA EMPRESA abonará e EL PARTICAPANTE una subvención económica ascendente a S/… …. Nuevos Soles (… … … …. Nuevos soles) a pagarse conjuntamente con las remuneraciones de los trabajadores de aquella.
Las ausencias injustificadas de EL PARTICIPANTE harán perder a este la subvención correspondiente a los días de ausencia, considerándose justificada solo aquella que obedezca a enfermedad debidamente comprobada y aquella que ha sido autorizada por LA EMPRESA.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA:
UNDÉCIMA: LA EMPRESA se obliga por el mérito del presente convenio a lo siguiente:
a) Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la formación laboral sistemática e integral en la ocupación materia del presente convenio.
b) Pagar puntualmente la subvención mensual pactada.
c) No cobrar suma alguna por la formación.
d) Contratar un seguro para cubrir los riesgos de enfermedades y accidentes. En caso contrario, asumirá
e) directamente el costo de dichas contingencias.
f) Otorgar el Certificado de Capacitación Laboral al término del programa.
OBLIGACIONES DEL PARTICIPANTE:
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