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Desercion Escolar

garfield022613 de Septiembre de 2013

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Materia: Metodología de la Investigación

Profesora: Vivian Cianca

Trabajo final: influencia del trabajo infantil en la deserción escolar

Fecha de entrega:

Viernes, 10 de agosto del 2012.

ÍNDICE

Introducción.

Capítulo I.

a. Tema de investigación: Influencia del trabajo infantil en la deserción escolar

b. Objetivos generales

c. Objetivos específicos

c. Justificación

Capítulo II.

d. Marco teórico

e. CONVENIO OIT N° 138 SOBRE LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN EMPLEO, RATIFICADO POR LEY N° 24.650.

f. Constitución y código de trabajo

g. Los derechos del niño

Capítulo III.

h. Marco metodológico

1. Tipo de investigación

2. Sujetos y fuentes de Información

3. Variables

4. Descripción de los instrumentos

Capítulo IV.

i. Análisis de resultados

j. Cuadro de entrevistas

Conclusiones

Recomendaciones

Anexos

Bibliografía

Capítulo I.

INFLUENCIA DEL TRABAJO INFANTIL EN LA DESERCIÓN ESCOLAR

Objetivos generales:

1. Conocer y estudiar la influencia del trabajo infantil en la deserción escolar, en niños de educación primaria y pre-media.

2. Estudiar los niveles de deserción escolar en niños de dicha edad, en la provincia de Chiriquí.

Objetivos específicos:

1. Definir el concepto de deserción escolar.

2. Conocer los motivos más relevantes de esta problemática.

3. Investigar el comportamiento característico de los niños que trabajan en edad escolar.

4. investigar acerca de programas de ayuda, códigos y leyes existentes que busquen una solución a esta problemática.

5. Señalar los diferentes resultados que acarrea la deserción escolar a causa del trabajo a temprana edad, desde el punto de vista psicológico, médico, familiar y social.

Justificación:

A través de esta investigación, buscamos describir los términos “trabajo infantil” y “deserción escolar”, y determinar cuáles son los resultados que acarrean, como problemática social en la actualidad.

El trabajo infantil puede afectar la vida y desarrollo del niño y del adolescente de diversas maneras; le impide gozar plenamente de sus derechos como menor, tales como salud, juego, recreación, y la más importante, la educación. El trabajo a tan temprana edad atenta contra el apropiado desarrollo físico, mental, físico y social del niño.

A raíz de esta problemática, el menor se ve expuesto a diversos flagelos, como las drogas y la delincuencia, las cuales, continúan perpetuando el círculo de pobreza.

Capítulo II.

Marco teórico:

Para comenzar a desarrollar nuestra investigación queremos hacer una definición simple y clara en rasgos generales que se entiende con trabajo infantil y mencionar: "las estrategias de supervivencia o actividades productivas de comercialización o prestación de servicios, remuneradas o no, realizadas por niñas y/o niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo establecida en nuestro país, que atenten contra su integridad física, mental, espiritual, moral o social y que interrumpan o disminuyan sus posibilidades de desarrollo y ejercicio integral de sus derechos".

Para poder hacer una investigación y análisis de tema queremos enunciar las diferentes normativas que regulan el trabajo infantil en la legislación de nuestro país, dichas fuentes legales son: la Constitución Nacional, El Código de trabajo,, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N° 138.

CONVENIO OIT N° 138 SOBRE LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO, RATIFICADO POR LEY N° 24.650:

Este Convenio establece en su artículo 2 inciso 3, que la edad mínima de admisión al empleo no podrá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o en todo caso a los quince años.

Asimismo, en el inciso 3 del mismo artículo está previsto que los miembros de la OIT cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados (previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas) podrán especificar inicialmente una edad mínima de catorce años. Argentina ratificó el Convenio N° 138 haciendo uso de esta opción.

No obstante, en fecha 20 de mayo de 1998 el Poder Ejecutivo Nacional elevó al Congreso Nacional el Mensaje N° 601, estableciendo en 15 años la edad mínima de admisión al empleo en consonancia con la norma internacional. Por su parte, el artículo 3° de dicho Convenio establece que en los empleos o trabajos en que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda ser peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, la edad mínima de admisión no podrá ser inferior a los dieciocho años. Esta prohibición está contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo.

El mismo Convenio establece una excepción para el caso de trabajo artístico de los menores. Así, el artículo 8° determina que la autoridad competente podrá conceder (previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan) por medio de permisos individuales, excepciones a la prohibición de ser admitido al empleo o de trabajar, que prevé el artículo 2 del Convenio mencionado, con finalidades tales como participar en representaciones artísticas.

Los permisos así concedidos deberán limitar el número de horas del empleo o trabajo objeto de esos permisos y prescribir las condiciones en que puede llevarse a cabo.

CONSTITUCIÓN Y CÓDIGO DE TRABAJO

El principio de abolición efectiva del trabajo infantil es reconocido en nuestro país, ya que Panamá, por medio de la ley núm.15 de 1.º de noviembre de 1990, ha ratificado la Convención de los Derechos del Niño, incluyendo sus provisiones específicas del trabajo infantil; las cuales reconocen el derecho de los niños de protección contra la explotación económica y trabajo perjudicial a su desarrollo y comprometen al Estado a fijar edades mínimas, horarios y condiciones de trabajo y las penas por incumplimiento. De allí que en los últimos años se ha venido ejecutando una serie de acciones y adoptando medidas administrativas y legales tendientes a prevenir cualquier situación que ponga en peligro a la niñez en su desarrollo físico, intelectual, emocional y moral y hacer efectivo los derechos del niño contemplados en la Convención.

Sobre el particular, la Constitución Nacional, en su artículo 66 al referirse a la jornada máxima de trabajo, hace alusión al trabajo infantil, indicando que la jornada máxima podrá ser reducida hasta seis (6) horas diarias para los mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años. Asimismo, prohíbe el trabajo a los menores de catorce (14) años y el nocturno a los menores de dieciséis (16) años, salvo las excepciones que establezca la ley.

En diferentes instrumentos, se establecen disposiciones relativas a la prohibición del trabajo infantil, además de lo señalado en la Constitución Nacional. Así tenemos, que el Código de la Familia, aprobado mediante ley núm. 3, de 17 de mayo de 1994, que entró en vigencia el 3 de enero de 1995, plantea un nuevo enfoque en lo que concierne a la responsabilidad del Estado panameño en relación a la organización, promoción, desarrollo, seguimiento y coordinación de los programas y políticas, tanto del sector público como privado, destinados a la prevención, protección y bienestar integral, dirigidos a la familia y sus miembros. El mismo contempla en su Libro II todo un conjunto de normas fundamentales, referentes a la regulación de los derechos y garantías del menor, entendiéndose como tal, a todo ser humano desde su concepción hasta la edad de dieciocho (18) años.

Este instrumento legal dedica el Título V, del Libro II, a los "Menores trabajadores", donde define al menor trabajador en condiciones no autorizadas por la ley, al menor de catorce (14) años de edad en cualquier caso de ocupación laboral; y a quien, siendo mayor de dicha edad, pero menor de dieciocho (18) años de edad, desempeña actividades expresamente prohibidas por la ley, contempladas en el Código de Familia (artículos 509

a 513).

Por su parte, el Código de Trabajo de una u otra forma contiene aspectos jurídicos en el área laboral; para el desarrollo integral de la niñez. En ese sentido, en sus artículos 117, 119, 120 y 122 establecen disposiciones relativas a la protección del menor en el mercado laboral que estipulan lo siguiente:

Artículo 117.Es prohibido el trabajo:

1. De los menores que no hayan cumplido catorce años.

2. De los menores hasta de quince años que no hayan completado la instrucción primaria.

Artículo 119.En las exportaciones agropecuarias, los menores de doce a quince años podrán ser empleados solamente en trabajos livianos y fuera de horas señaladas para la enseñanza escolar. 

Artículo 120.Igualmente se prohíbe el trabajo a los que tengan menos

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