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EL DERECHO DE LA VIDA FRENTE AL ABORTO


Enviado por   •  11 de Marzo de 2013  •  1.603 Palabras (7 Páginas)  •  706 Visitas

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EL DERECHO DE LA VIDA FRENTE AL ABORTO

PRESENTADO POR

MONICA ISABEL TOBAR

PRESENTADO A

DR. BAYARDO SANTANDER

UNIVERSIDAD DE NARIÑO

AGOSTO 2012

IPIALES

ABORTO

De acuerdo con el artículo 122 del Código Penal, “la mujer que causare su aborto o permitiere que otro lo cause, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años”, lo cual fue declarado exequible en la sentencia C-355 de 2006 en el entendido de que no se incurre en el delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, el aborto se produce en casos especiales, porque una disposición que sancione el aborto en todos los supuestos, significa la anulación de los derechos fundamentales de la mujer, y en esta medida supone desconocer completamente su dignidad y reducirla a un mero receptáculo de la vida en gestación. Por lo que los casos especiales son:

1. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico, esto en razón de que es excesivo exigir el sacrificio de la vida ya formada por la protección de la vida en formación.

2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico. Esto en favor de que la mujer evite el soportar la carga de un embarazo y luego la perdida de la vida del ser que por su grave malformación es inviable porque someterla a que lleve a cabo un embarazo de esta naturaleza significaría someterla a tratos crueles, inhumanos y degradantes que afectan su derecho a la dignidad humana.

3. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentidas, o de incesto, porque en este caso, el embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino el resultado de conductas arbitrarias que desconocen su carácter de sujeto autónomo y de derechos.

4. El legislador, de acuerdo con su potestad de configuración legislativa, puede determinar que tampoco se incurre en delito en otros casos adicionales.

La penalización del aborto, de acuerdo con la sentencia mencionada, buscan la protección del derecho a la vida del feto, el cual es un derecho garantizado constitucionalmente y por tratados internacionales de Derechos Humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Sin embargo, y de acuerdo con la intervención del Ministerio Publico en la Sentencia, la penalización del aborto en circunstancias especiales y permitidas por la Corte, constituye una sanción irracional y desproporcionada a la mujer que ha decidido interrumpir su gestación, lo cual hace que se presente una injerencia en sus derechos fundamentales.

Por consiguiente se debe señalar que la vida como un bien constitucionalmente relevante, debe ser protegida por el Estado, por lo que desde el preámbulo contempla la vida como uno de los valores que pretende asegurar el ordenamiento constitucional y el artículo 11 de la Constitución, consigna que el derecho a la vida es inviolable, por lo que es importante señalar que la constitución no solo protege a la vida como un derecho, sino también como un valor, por lo tanto, no admite distinciones de sujetos ni diferenciaciones en el grado de protección que se conceda a esos derechos.

Lo anterior se resume en que el derecho a la vida supone la titularidad para su ejercicio y dicha titularidad, por lo que al igual que la protección de la vida se predica incluso respecto de quienes no han alcanzado esta condición, en consecuencia, este valor esencial -vida- protegido por el ordenamiento superior, necesariamente debe colegirse que donde haya vida, debe estar presente el amparo estatal, de lo que se resalta que la constitución además de proteger el resultado de la concepción dentro de las regulaciones legales, también protege el proceso de la vida humana, que se inicia con la concepción, luego pasa a perfeccionarse con el feto y que adquiere individualidad con el nacimiento.

De lo anterior, cabe señalar que es un claro deber de protección de una vida humana en gestación, razón por la cual, se adoptan normas necesarias para prohibir la directa intervención tanto del Estado como de terceros en la vida que se está desarrollando. Por lo tanto, en aras de la protección de la vida en gestación y de la madre, la Carta Política permite gozar de una asistencia especial por parte del Estado durante el embarazo y después del parto.

En conclusión, al igual que se protege la vida humana en gestación, también se protegen los derechos de la madre, por lo que se permite a las mujeres que se encuentren en alguna de las situaciones excepcionales, que puedan decidir la interrupción de su embarazo sin consecuencias de carácter penal, siendo entonces imprescindible en todos los casos su consentimiento por lo que no implica una obligación el tomar la opción de abortar.

BIBLIOGRAFÍA

M.P. Araujo Rentería, Jaime: Sentencia C-355 de 2006. Corte Constitucional.

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/tematico.php?todos%22=%25&sql=aborto&campo=%2F&pg=0&vs=0

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