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El Cerebro


Enviado por   •  5 de Febrero de 2013  •  1.387 Palabras (6 Páginas)  •  317 Visitas

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1. Principio de “Derecho al libre acceso a la justicia”

De manera general, se puede sostener que el derecho de libre acceso a la justicia, también denominado por la doctrina española como derecho a la tutela judicial efectiva, implica la posibilidad de toda persona, independientemente de su condición económica, social o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los tribunales para formular pretensiones o defenderse de ellas, de obtener un fallo de esos tribunales y, que la Resolución pronunciada sea cumplida y ejecutada. Conforme a lo mencionado, el derecho al acceso a la justicia podría ser analizado desde una triple perspectiva:

I. El acceso propiamente dicho, es decir la posibilidad de llegar al sistema judicial, sin que existan obstáculos para el ejercicio de dicho derecho,

II. Lograr un pronunciamiento judicial que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieren cumplido con los requisitos de admisión que establece la ley,

III. Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, pues si se entiende que se acude a un proceso para que se reestablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida en que el fallo no se ejecute, el derecho de acceso a la justicia no estará satisfecho.

Desde la primera perspectiva, el derecho está marcado por una comprobación fáctica: la imposibilidad de que todos los habitantes accedan a la justicia, por diferentes motivos, principalmente de tipo económico. Frente a ello, es el órgano estatal el que - como sostiene Vrsalovic Mihoevic-, tiene la obligación de establecer criterios para identificar y proteger al habitante menos favorecidos, de modo que las diferentes condiciones físicas de acceso se transformen en una aproximación al ideal del principio de igualdad de acceso a la justicia

I. En el plano procesal, es necesario que el derecho de acceso a la justicia sea interpretado ampliamente por los jueces y tribunales que deben conocer, tramitar y resolver las demandas y recursos, con la finalidad de subsanar los defectos procesales, evitando su rechazo. En este sentido, el derecho de acceso a la justicia pregona el antiformalismo, bajo la idea rectora de que el proceso es sólo un instrumento para hacer efectivo un derecho, y la gratuidad de la justicia, con el objetivo de facilitar el acceso al sistema judicial a quienes carecen de recursos económicos. Una vez que se accede al proceso, éste debe estar dotado de todas las garantías con la finalidad de que las partes sean sometidas a un debido proceso, en el que ejerzan sus derechos y garantías constitucionales, siendo obligación del funcionario judicial precautelar la igualdad sustancial de las partes y pronunciar la decisión judicial de manera fundamentada, en un término razonable.

II. Pronunciada la Resolución, la misma debe ser ejecutada, por cuanto de nada serviría haber accedido a la justicia y logrado una Resolución sobre el fondo, si ésta no es cumplida. La ejecución debe ser solicitada al mismo juez que pronunció el fallo, pues es esa autoridad judicial la que debe utilizar todos los medios previstos por la ley para el cumplimiento de sus propias sentencias.

Para respaldar lo anteriormente referido, la Constitución de la República de Panamá, en su artículo 201 especifica: “La administración de justicia es gratuita, expedita e ininterrumpida. La gestión y actuación de todo proceso se surtirá en papel simple y no estarán sujetas a impuesto alguno…”. Así mismo, el Código Judicial de la República de Panamá, en el artículo 1 cita: “La administración de justicia es publica, gratuita, expedita e ininterrumpida”.

Lo anteriormente mencionado dice que para obtener una administración de justicia no se tiene que pagar (es gratuita), tiene efectos para todos (es pública), es un proceso constante, continuo (es ininterrumpido) y rápido (expedito).

2. Principio de audiencia bilateral

El principio de la bilateralidad de la audiencia, supone que no puede existir ningún tipo de ventaja de alguna de las partes en el proceso. Por ello, toda actuación judicial o administrativa debe ser notificada, con lo cual se cumple con el principio de la publicidad interna dentro del proceso, para que no existan decisiones que sean ignoradas por alguna de las partes y conocidas por otras. Cumplida así la publicidad de las decisiones, se abre campo para que aquella

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