El feminicidio desde el enfoque del Psicoanálisis
VANESSA VALDIVIEZO RODRIGUEZTrabajo8 de Diciembre de 2022
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FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
ESCUELA PROFESIONAL DE PSICOLOGÍA
Título de la monografía:
El feminicidio desde el enfoque del Psicoanálisis
AUTORES:
Garcia Leyva, Nora Angela (orcid.org/0000-0002-2131-0652 )
Merino Blas, Andrea Fernanda (orcid.org/0000-0001-6899-8805 )
Morales Nunja, Lusiana Isabel (orcid.org/0000-0003-1552-9292 )
Ulloa Roman, Marryutid Marlene (orcid.org/0000-0003-1545-1181)
Valdiviezo Rodriguez Vanessa (orcid.org/0000-0001-5910-4590)
Vasquez Mendoza, Erick Manuel (orcid.org/0000-0002-3275-4929 )
ASESORA:
Dra. Rimarachin Tamayo, Brisett Stefany (orcid.org/0000-0001-5368-2226 )
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Violencia
LÍNEA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA:
Promoción de la salud, nutrición y salud alimentaria
TRUJILLO — PERÚ
(2022)
ÍNDICE
- INTRODUCCIÓN
1.1 ANTECEDENTES
1.1.1 ANTECEDENTES INTERNACIONALES ………………………………..
1.1.2 ANTECEDENTES NACIONALES ………………………………………..
1.2 OBJETIVOS
1.2.1 OBJETIVO GENERAL …………………………………………………….
1.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ………………………………………………
1.2.3 PROPÓSITO E IMPORTANCIA ………………………………………….
- CUERPO
2.1 FEMINICIDIO
2.1.1 DEFINICIÓN DEL FEMINICIDIO ………………………………………….
2.1.2 CARACTERÍSTICAS DEL FEMINICIDIO ………………………………...
2.1.3 TIPOS DE FEMINICIDIO …………………………………………………...
2.1.4 CONDUCTA DE UN FEMINICIDA ………………………………………...
2.1.5 DIFERENCIA ENTRE UN FEMINICIDA Y UN HOMICIDA…………..
2.2 PSICOANÁLISIS
2.2.1 DEFINICIÓN DEL PSICOANÁLISIS ……………………………………...
2.2.2 ORIGEN DE LA PERSONALIDAD DEL FEMINICIDA …………………..
2.3 FREUD
2.3.1 ANÁLISIS DEL ELLO, YO Y SUPERYÓ …………………………………..
2.3.2 EROS Y TÁNATOS …………………………………………………………..
- CONCLUSIONES
REFERENCIAS
ANEXOS
ii
- INTRODUCCIÓN
Las prácticas discriminatorias que ofrecen los agresores a sus víctimas son por piezas psicológicas y físicas, desafortunadamente dicho acto constituye una grave violacion a los derechos al punto de sobrepasarlos. De acuerdo con el estado Peruano ha desarrollado reglas para lograr reducir las víctimas así como tácticas y reglas, en tal sentido el estado da una otra forma de cómo intentar los casos de feminicidios como sanciones por cómo sea la situación (EDAI 2004).
En el Perú, la normativa sobre femicidio ha ido evolucionando en todo el tiempo, de esta forma en el año 2011 se modificó el artículo 107 del Código Penal, por la ley que incorporó por primera ocasión el delito de femicidio, en el entorno íntimo. Luego, en 2013, el artículo 107 ha sido nuevamente modificado, además de los artículos 46-B y 46-C al incorporarse el artículo 108-A al Código Penal; así como el artículo 46 del Código de Ejecución Penal modificado por la Ley N° 30068 para sancionar y eliminar el femicidio. El artículo 108-A incorporado al Código Penal define el femicidio como “el asesinato de una dama por su condición de tal”, o sea por ser dama, en el entorno de la vida doméstica. maltrato, coacción o acoso abuso de poder y discriminación, imponiéndose penas de hasta cadena perpetua en caso de agravante (Observatorio nacional 2019).
Es por esto que las instituciones mundiales preocupadas por esta cuestión, siendo las primordiales la ONU, que manifestó el 8 de marzo Día Universal de un aspecto importante lo cual ha motivado el principio de encuentros en el planeta para conseguir la estabilidad entre féminas y hombres, lo que se consigue por medio de su integración en planes de desarrollo social internacionalmente (Organización de la Naciones Unidas 2021).
En el Perú, todos los años cerca de cien damas desde el 2009 hasta el año 2018 se registró incidentes de feminicidio, quedando en el 2018 que se proporcionó una alta cifra de 149 sucesos en nuestra región y 280 intento de 9 feminicidios, según la relación del MIMDES y Poblaciones Vulnerables (MIMP).
Esta circunstancia no solo refleja el crecimiento del número de casos, sino además el índice de Violencia ejercida contra la mujer; de forma, se afecta uno de los derechos principales de la persona, como es la justicia a una vida libre de agresividad, orden a la realidad, plenitud física, psíquica y social, y a el equilibrio y el derecho a la equidad y justicia. Las estadísticas de crimen contra la joven y el homicidio por su cualidad reflejan el costo del asunto y la obligación de optimizar la diplomacia social de publicidad y defensa de la jóvenes y del núcleo familiar. Se ha incorporado en el Código Penal el feminicidio en el ámbito de violencia familiar, coacción o acoso sexual, abuso de poder y discriminación, y penas mayores en situaciones agravantes, hasta la cadena perpetua.
Atendido a ser un crimen no tan dicho, visiblemente nos da a confirmar que el estado no es capaz de ofrecer el cumplimiento de defender a las damas apropiadamente ocasionando de esta forma el riesgo del atacante (Tristán 2005).
Es una categoría que debe abordarse como una modalidad de violencia directa hacia las mujeres, como una elección a la neutralidad del término homicidio visibilizando un trasfondo no reconocido: la misoginia en la muerte diaria de mujeres. El feminicidio muestra el real entorno de maltrato y discriminación hacia la dama; de esta manera se convierte en uno de los más importantes inconvenientes sociales que poseemos que afrontar, puesto que es notable que las estructuras sociales de la sociedad de la cual formamos parte toleran la violencia basada en la discriminación de género.
Una de cada 3 féminas fueron golpeadas y forzadas a conservar una interacción con su atacante sometidas a diversos maltratos en su historia, dado a diversos estudios nos da a conocer donde el creador de abusos es un conocido o un familiar. Según informes estudiados el 70% de los agresores una sección de ellos resulta ser compañeros de la víctima (OMS 2002), En el Perú a partir del año 2009 hasta el año 2018 se registró casos de feminicidio, siendo en el año 2018 que se reportó la más alta cifra con 149 casos de feminicidios en nuestro país y 280 tentativas de 9 feminicidio, según los registros del Programa Nacional Contra la violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Dama y Poblaciones Vulnerables (MIM).
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