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Eticas de las psicoterapias


Enviado por   •  25 de Mayo de 2020  •  Informes  •  1.881 Palabras (8 Páginas)  •  140 Visitas

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Ética de las psicoterapias.

Resumen: Este trabajo de investigación bibliográfica busca detallar los aspectos ligados a la Ética profesional que se deben tener en consideración entre el terapeuta y el usuario en la psicoterapia, rescatando estudios del último tiempo, con una visión moderna y atingente a los nuevos paradigmas de salud que se viven en nuestro país e internacionalmente.

Abstract: This bibliographic research work seeks to detail the aspects related to professional Ethics that must be taken into consideration between the therapist and the user in psychotherapy, rescuing studies of the last time, with a modern and attentive vision of the new health paradigms that are lived in our country and internationally.

Cuando hablamos de ética, nos referimos específicamente a una parte de la filosofía que se centra en el estudio de la conducta humana, referente a lo bueno, lo malo, la moral, el buen vivir, entre otros factores. La ética se remonta a los orígenes mismos de la filosofía en la Antigua Grecia, y su desarrollo histórico ha sido amplio y variado. A lo largo de la historia ha habido diversas maneras de entender la ética y distintas propuestas morales orientadoras de la vida humana. Aunque la ética siempre fue una rama de la filosofía, su amplio alcance la conecta con muchas otras disciplinas, incluyendo la antropología, biología, economía, historia, política, sociología y teología (Luño, 2019), por lo tanto, en la psicología también está muy presente, siendo el ente regulador de este campo tan sensible de la salud humana.

En lo que respecta a ética aplicada o ética profesional. La máxima expresión de la vinculación entre la “moral pensada” y la “moral vivida”, se encuentra en el surgimiento de las “éticas aplicadas” durante el siglo XX, cuyo propósito es emplear los principios descubiertos en el nivel de la fundamentación (ética o filosofía moral) en las distintas dimensiones de la vida cotidiana de las sociedades moralmente pluralistas (esto es, con diversidad de códigos morales) (Cortina, 2007). La ética aplicada surge ante la necesidad social de buscar respuestas a nuevos problemas que emergen a partir del actual nivel de desarrollo técnico-científico, el proceso de globalización y el pluralismo moral propio de las sociedades democráticas inmersas en tal proceso (Escribar, 2004).

El Código Ético más explícito respecto a las relaciones duales es el de la Asociación Americana de Psicología (APA) que en su versión de 2001- en la norma 3.05 expresa que: «Una relación múltiple ocurre cuando un psicólogo mantiene una relación profesional con una persona y (1) al mismo tiempo mantiene otro tipo de relación con la misma persona, (2) al mismo tiempo mantiene una relación con una persona estrechamente relacionada con la persona con quien se tiene la relación profesional, o (3) promete iniciar otra relación en el futuro con la persona con la que mantiene la relación profesional o con una persona estrechamente relacionada a ella. Todo psicólogo se abstendrá de iniciar una relación múltiple si es razonablemente probable que dicha relación pudiera interferir en su objetividad, su competencia o en la eficacia en la prestación de sus servicios o cuando exista riesgo de explotación o daño a la persona con quien se mantiene la relación profesional. Las relaciones múltiples en las que no es probable que se cause deterioro o riesgo de explotación o daño no son antiéticas» (APA, 2001-a).

El Meta-código de la Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos (llamada EFPA desde la Asamblea General celebrada en Londres en julio de 2001, donde se decidió por unanimidad el cambio de la denominación de EFPPA por EFPA) que obliga a todas las asociaciones miembro, entre las que se encuentra el COP, en el artículo 3.4.4 refiere: i) «Los psicólogos tendrán conocimiento de los posibles problemas que pueden resultar del establecimiento de relaciones duales así como la obligación de evitar las relaciones duales que reduzcan la distancia profesional necesaria o que puedan conducir a un conflicto de intereses o a la explotación de un cliente». ii) «Obligación de no aprovecharse de una relación profesional en favor de intereses personales, religiosos, ideológicos, políticos u otros». iii) «Tendrán conocimiento de que los conflictos de intereses y la desigualdad de poder en una relación profesional, se mantiene aún después de que ésta formalmente haya concluido, por lo que aún se mantiene la responsabilidad profesional» (EFPA, 1995).

Chile no está ajeno a los marcos regulatorios éticos en el ejercicio de la profesión, es por eso que si bien, difícilmente puede hacerse una descripción exacta del marco legal que rige a los psicoterapeutas. En los casos en los cuales ocurren faltas a la ética de cualquier índole en el área médica se apela a las distintas leyes que pueden vincularse a el hecho puntual. Con todo, considerando la psicoterapia como una actividad profesional vinculada a la atención de salud de las personas, es posible distinguir algunas leyes nacionales que son especialmente relevantes, como la ley penal que sanciona la falta de capacitación profesional y la infracción del secreto profesional. (RODRÍGUEZ, 2014)

El profesional terapéutico también tiene el deber de denunciar ciertas acciones al sistema judicial, que están específicamente señaladas en el nuevo Código Procesal Penal (reforma procesal penal: entre 2002 y 2008), en su Artículo 17 175, establece que entre otros estarán obligados a denunciar “los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud, y los que ejercieren prestaciones auxiliares de ellas, que notaren en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito”. Como puede observarse, se trata de denuncia de casos en que el paciente es víctima. Cuando el deber de denunciar entra en colisión con el deber de guardar el secreto profesional (situación en que el paciente se opone a la denuncia), debe darse preferencia al deber preponderante. (RODRÍGUEZ, 2014), es decir, aplicar el criterio personal para primar por el bien mayor de las partes involucradas.

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