IMPUESTO SOBRE LA RENTA
rosyrepe28 de Enero de 2013
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iMPUESTO SOBRE LA RENTADISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta
en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de
la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto
de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza
situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o
cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de
negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios
personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales,
agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración,
extracción o explotación de recursos naturales.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a
través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el residente
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en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las actividades que
dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio
nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce poderes para
celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la realización de las
actividades de éste en el país, que no sean de las mencionadas en el artículo 3o. de esta Ley.
En caso de que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el país, a través de
un fideicomiso, se considerará como lugar de negocios de dicho residente, el lugar en que el fiduciario
realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales
derivadas de estas actividades.
Se considerará que existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora residente en el
extranjero, cuando ésta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue
seguros contra riesgos situados en él, por medio de una persona distinta de un agente independiente,
excepto en el caso del reaseguro.
De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente
en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un agente
independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se considera
que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se ubique en
cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por cuenta del
residente en el extranjero.
II. Asuma riesgos del residente en el extranjero.
III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero.
IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus
propias actividades.
V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.
VI. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de
contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones
comparables.
Tratándose de servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en
bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, se
considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración
de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando el residente en el extranjero subcontrate con otras
empresas los servicios relacionados con construcción de obras, demolición, instalaciones, mantenimiento
o montajes en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas
con ellos, los días utilizados por los subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se adicionarán,
en su caso, para el cómputo del plazo mencionado.
No se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país,
derivado de las relaciones de carácter jurídico o económico que mantengan con empresas que lleven a
cabo operaciones de maquila, que procesen habitualmente en el país, bienes o mercancías mantenidas
en el país por el residente en el extranjero, utilizando activos proporcionados, directa o indirectamente, por
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el residente en el extranjero o cualquier empresa relacionada, siempre que México haya celebrado, con el
país de residencia del residente en el extranjero, un tratado para evitar la doble imposición y se cumplan
los requisitos del tratado, incluyendo los acuerdos amistosos celebrados de conformidad con el tratado en
la forma en que hayan sido implementados por las partes del tratado, para que se considere que el
residente en el extranjero no tiene establecimiento permanente en el país. Lo dispuesto en este párrafo,
sólo será aplicable siempre que las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila cumplan con lo
señalado en el artículo 216-Bis de esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 30-12-2002
Para los efectos de este artículo se entiende por operación de maquila la definida en los términos del
Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación.
Párrafo adicionado DOF 30-12-2002
Artículo 3o. No se considerará que constituye establecimiento permanente:
I. La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir
bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero.
II. La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el
extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean
transformados por otra persona.
III. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el
residente en el extranjero.
IV. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de naturaleza
previa o auxiliar para las actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de
suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de
préstamos, o de otras actividades similares.
V. El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén
general de depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país.
Artículo 4o. Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los
provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y en general por la
prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenaciones de
mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona,
por otro establecimiento de ésta o directamente por el residente en el extranjero, según sea el caso.
Sobre dichos ingresos se deberá pagar el impuesto en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley,
según corresponda.
También se consideran ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los que
obtenga la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, en la
proporción en que dicho establecimiento permanente haya participado en las erogaciones incurridas para
su obtención.
Artículo 5o. Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los
contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del
propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo las
obligaciones de registro, de presentar dictámenes y de designar representante legal. En los casos en que
los tratados para
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