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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

rosyrepe28 de Enero de 2013

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iMPUESTO SOBRE LA RENTADISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta

en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de

la fuente de riqueza de donde procedan.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto

de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza

situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o

cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de

negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios

personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales,

agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración,

extracción o explotación de recursos naturales.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a

través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el residente

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en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las actividades que

dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio

nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce poderes para

celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la realización de las

actividades de éste en el país, que no sean de las mencionadas en el artículo 3o. de esta Ley.

En caso de que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el país, a través de

un fideicomiso, se considerará como lugar de negocios de dicho residente, el lugar en que el fiduciario

realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales

derivadas de estas actividades.

Se considerará que existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora residente en el

extranjero, cuando ésta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue

seguros contra riesgos situados en él, por medio de una persona distinta de un agente independiente,

excepto en el caso del reaseguro.

De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente

en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un agente

independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se considera

que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se ubique en

cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por cuenta del

residente en el extranjero.

II. Asuma riesgos del residente en el extranjero.

III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero.

IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus

propias actividades.

V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.

VI. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de

contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones

comparables.

Tratándose de servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en

bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, se

considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración

de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.

Para los efectos del párrafo anterior, cuando el residente en el extranjero subcontrate con otras

empresas los servicios relacionados con construcción de obras, demolición, instalaciones, mantenimiento

o montajes en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas

con ellos, los días utilizados por los subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se adicionarán,

en su caso, para el cómputo del plazo mencionado.

No se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país,

derivado de las relaciones de carácter jurídico o económico que mantengan con empresas que lleven a

cabo operaciones de maquila, que procesen habitualmente en el país, bienes o mercancías mantenidas

en el país por el residente en el extranjero, utilizando activos proporcionados, directa o indirectamente, por

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el residente en el extranjero o cualquier empresa relacionada, siempre que México haya celebrado, con el

país de residencia del residente en el extranjero, un tratado para evitar la doble imposición y se cumplan

los requisitos del tratado, incluyendo los acuerdos amistosos celebrados de conformidad con el tratado en

la forma en que hayan sido implementados por las partes del tratado, para que se considere que el

residente en el extranjero no tiene establecimiento permanente en el país. Lo dispuesto en este párrafo,

sólo será aplicable siempre que las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila cumplan con lo

señalado en el artículo 216-Bis de esta Ley.

Párrafo adicionado DOF 30-12-2002

Para los efectos de este artículo se entiende por operación de maquila la definida en los términos del

Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación.

Párrafo adicionado DOF 30-12-2002

Artículo 3o. No se considerará que constituye establecimiento permanente:

I. La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir

bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero.

II. La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el

extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean

transformados por otra persona.

III. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el

residente en el extranjero.

IV. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de naturaleza

previa o auxiliar para las actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de

suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de

préstamos, o de otras actividades similares.

V. El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén

general de depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país.

Artículo 4o. Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los

provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y en general por la

prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenaciones de

mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona,

por otro establecimiento de ésta o directamente por el residente en el extranjero, según sea el caso.

Sobre dichos ingresos se deberá pagar el impuesto en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley,

según corresponda.

También se consideran ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los que

obtenga la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, en la

proporción en que dicho establecimiento permanente haya participado en las erogaciones incurridas para

su obtención.

Artículo 5o. Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los

contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del

propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo las

obligaciones de registro, de presentar dictámenes y de designar representante legal. En los casos en que

los tratados para

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