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Informe tecnico consultoria


Enviado por   •  11 de Abril de 2016  •  Informes  •  3.249 Palabras (13 Páginas)  •  231 Visitas

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INFORME TÉCNICO No. 01

  1. Antecedentes

El Gobierno del Ecuador ha suscrito con el  BID el Contrato de Préstamo 2653/OC-EC para implementar el Programa de Reforma Institucional de la Gestión Pública. El mismo que se enmarca en la Estrategia de Re-estructuración de la Función Ejecutiva y abarcará al menos 119 instituciones, esfuerzo estatal que inició en el año 2011.

El objetivo general del Programa es contribuir a mejorar la alineación de la estructura organizacional y del talento humano de las entidades de la Función Ejecutiva con las prioridades estratégicas de Gobierno de Ecuador. Los objetivos específicos serán: (i) apoyar a la racionalización estructural del aparato gubernamental; y (ii) apoyar al fortalecimiento y profesionalización del servicio civil.

El costo total del Programa es de doscientos cincuenta y un millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ochenta dólares de los Estados Unidos de América (US$251.456.080) DÓLARES. En los términos del Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, hasta por una suma de doscientos cincuenta millones de dólares (US$250.000.000), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo" y estarán destinados a financiar los siguientes componentes:

Componente I. Fortalecimiento del Marco Institucional para la Reforma: El objetivo de este componente será de coordinar y gestionar los procesos transversales de reforma para garantizar que el mismo sea implementado en forma objetiva y transparente, para lo cual se financiará bienes y consultorías.

Las actividades propuestas para abordar el problema de fragmentación organizacional comprenden: (i) implementación de sistema de información de funciones del Estado que evite sobre posición de funciones; (ii) implementación de un sistema de información de planificación, monitoreo y seguimiento, y evaluación del proceso de rediseño de la función ejecutiva; (iii) fortalecimiento del Comité en la visión estratégica a través de la elaboración de una hoja de ruta de las reformas a 5 y 10 años; (iv) consolidación y simplificación de cuerpo legal referente a reforma del Estado y establecimiento de los mecanismos institucionales para su implementación; (v) interoperabilidad de sistemas para gestionar información para el monitoreo del PND e integrar metodológica e informáticamente sistemas de información de planificación, inversión, presupuestos y monitoreo de la gestión; (vi) diseño e implementación de los sistemas de información gerenciales para el proceso de coordinación de la reforma; (vii) Capacitación del  personal del Comité en temas relacionados a la gestión del proceso de reforma;(viii) asistencia técnica para monitoreo y evaluación de los Planes de reforma; y (ix) diseño e implementación de un programa de comunicación interno y externo sobre el proceso de reforma.

Con respecto al perfil del TH, se realizarán las siguientes actividades: (i) apoyo técnico para el diseño e implementación del modelo de carrera administrativa; (ii) diseño e implementación de un sistema de información que apoye a la gestión del TH; (iii) implementación de un sub-sistema de evaluación que contemple otros factores además de la evaluación del supervisor; (iv) diseño e implementación de un plan mitigación social; (v) diseño e implementación del subsistema de planificación del TH; (vi) optimización del proceso de aprobación de variaciones de reestructuración organizacional; y (vii) reglamentación del Art. 130 de la LOSEP para la certificación de calidad de servicio.

Componente 2. Elaboración e Implementación de Planes de Inversión de Reforma Institucional (PIRI’s):Se financiarán obras, bienes, y servicios para la formulación e implementación de PIRIs, así como el pago de indemnizaciones correspondientes al personal desvinculado como parte del proceso de alineación del TH con las prioridades de las instituciones beneficiarias y las del PND. Las obras a financiar consistirán en la adecuación de espacios e instalaciones especiales (IT, comunicaciones, entre otras). Las modalidades de desvinculación que serán apoyadas con los recursos del Programa  son las siguientes: (i) jubilación obligatoria; (ii) jubilación voluntaria; (iii) renuncia voluntaria; y (iv) supresión de puestos. Para ello, las mismas deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad y demás requerimientos establecidos para tal fin.

Los PIRIs deberán contener en forma integrada todas las acciones necesarias para la implementación de las reformas y el logro de los resultados que se espera obtener con las mismas, además de instrumentar el vínculo entre el MF y las entidades beneficiarias para la administración de los recursos. Los PIRIs se constituirán en acuerdos entre el Comité y la máxima autoridad de la entidad objeto de la reforma, y apoyarán entre otros: (i) la planificación de la organización; (ii) la implementación de gestión por resultados; (iii) la ejecución planes, programas, y proyectos sectoriales; (iv) la gestión de procesos institucionales; y (v) la gestión del TH, además de un análisis de sostenibilidad. Cada PIRI deberá contar con la no objeción del Banco para su financiación, de modo de garantizar la adherencia de su contenido con los lineamientos establecidos para el Programa y la observación de los criterios técnicos y al cumplimiento de los resultados del Programa.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo del 2013 se establece que la Secretaría Nacional de la Administración Pública es una entidad de derecho público, con personalidad Jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y administrativa, constituyendo ésta, conforme al artículo 13 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, una entidad orientada a facilitar la adopción de las decisiones del Presidente de la República y a coordinar por instrucciones directas del Jefe de Estado las actividades de la Función Ejecutiva; así como también establecer las políticas, metodologías de gestión e innovación institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia y eficacia de la administración pública central, institucional y dependiente; y calidad de la gestión en las entidades y organismos de la Función Ejecutiva, con quienes coordinará las acciones que sean necesarias para la correcta ejecución de dichos fines.

Que, las letras b) f), h) y j) del artículo 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen como atribuciones del Secretario Nacional de la Administración Pública, en su orden, el ejercer la rectoría en políticas públicas de mejora de eficiencia, eficacia, calidad, desarrollo organizativo e innovación del Estado, fomentar una cultura de calidad en las instituciones de la administración pública, tanto en productos como en servicios públicos; generar metodologías para mejora de la gestión pública en general, tales como proyectos, procesos, trámites y servicios al ciudadano; y, controlar la ejecución de propuestas y proyectos de mejora y modernización de la gestión pública;

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