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Enviado por OfeliaVilleda • 3 de Julio de 2013 • Tesis • 4.678 Palabras (19 Páginas) • 239 Visitas
DECRETO NUMERO 173-84
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
LA SIGUIENTE,
LEY DE REHABILITACION DEL
DELINCUENTE
CAPITULO I
OBJETIVO Y FINES
Artículo 1. La presente Ley regula la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad, la detención preventiva de los procesados y, en general, el tratamiento de los penados y su orientación post-carcelaria con vistas a lograr su readaptación social.
Artículo 2. La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de lo establecido por la Constitución de la República, la presente Ley, sus reglamentos y las sentencias judiciales dictadas contra los reclusos.
Artículo 3. Los fines anteriores estarán a cargo de la Dirección General de Establecimientos Penales y de los órganos subsidiarios que al efecto se establezcan.
CAPITULO II
ORGANIZACION PENITENCIARIA
SECCION I
DIRECCION GENERAL DE
ESTABLECIMIENTOS PENALES
Artículo 4. Créase la Dirección General de Establecimientos Penales, como un organismo técnico administrativo, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con jurisdicción nacional, y al que estarán subordinados los directores o jefes administrativos de penitenciarias y reclusorios del país. Su sede será la capital de la República.
Artículo 5. La Dirección General de Establecimientos Penales tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1) Proponer la creación y organización de los establecimientos de reclusión del Estado y dirigir y administrar su funcionamiento;
2) Ejercer la Dirección Técnica de los Establecimientos Penales y de readaptación social;
3) Elaborar y someter a la aprobación del Poder Ejecutivo los reglamentos que fueren necesarios para la aplicación de esta Ley;
4) Velar por el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y las resoluciones que dicte sobre la materia la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y la propia Dirección General;
5) Proponer a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia el nombramiento, y, en su caso, la remoción del personal subalterno de la Dirección General y de las penitenciarías y cárceles;
6) Comunicarse directamente con cualquier autoridad en todo lo relacionado con el ejercicio de sus funciones, respetando el orden jerárquico de la administración Pública;
7) Solicitar por medio de los canales correspondientes los informes y el asesoramiento que estimen necesario.
8) Orientar la readaptación social de los reclusos, de acuerdo con el régimen progresivo de esta Ley;
9) Organizar el Registro Nacional detallado de los recluidos;
10) Expedir certificados de los antecedentes penales de los reclusos cuando fueren solicitados en legal forma;
11) Organizar en los centros penales:
a) El trabajo de los reclusos;
b) Los establecimientos educativos necesarios;
c) Las clínicas siquiátricas donde sea posible;
12) Formar un cuerpo de seguridad encargado de velar por el cumplimiento de las medidas que no implican internación;
13) Promover asociaciones de reclusos y de ex-carcelados bajo las medidas de libertad condicional;
14) Organizar cursos de capacitación para el personal de la Dirección General y de los establecimientos penales;
15) Ordenar los traslados a los establecimientos penitenciarios de los reos sentenciados a la pena de reclusión, que estén cumpliendo sus condenas en otras cárceles, siempre que el Poder Ejecutivo lo estime conveniente con conocimiento de la Corte Suprema de Justicia;
16) Celebrar contratos relativos a la administración de los establecimientos penales y de reeducación social que hayan sido autorizados por el Poder Ejecutivo mediante el acuerdo correspondiente de la Secretaría de Gobernación y Justicia, sujetándose a las disposiciones legales pertinentes;
17) Velar por la asistencia jurídica de los reclusos en los casos que corresponda; y,
18) Las demás atribuciones que determinen los reglamentos de la presente Ley.
Artículo 6. La Dirección General de Establecimientos Penales estará a cargo de un Director General y en su defecto, de un Sub-Director General y contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7. Para ser Director y Sub-Director de Establecimientos Penales, se requiere:
1) Ser hondureño por nacimiento;
2) Ostentar el título de Abogado, colegiado y mayor de 25 años;
3) Tener especialidad en Derecho Penal o Penitenciario o experiencia en la materia; y,
4) Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos civiles y de reconocida honestidad.
Artículo 8. El Sub-Director General deberá reunir los mismos requisitos que el Director, cooperará con el Director General en los aspectos administrativos y técnicos que indique el respectivo reglamento y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento legal o físico.
Artículo 9. Habrá un Inspector General, que también reunirá los mismos requisitos que el Director General, encargado de vigilar los establecimientos penales y de reeducación social, y de vigilar que se cumplan las disposiciones de esta ley y los reglamentos correspondientes.
Artículo 10. La Dirección
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