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Infracciones al código moral del psicólogo venezolano


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2023  •  Tareas  •  2.023 Palabras (9 Páginas)  •  22 Visitas

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UNIVERSIDAD ARTURO MICHELENA[pic 1]

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE PSICOLOGÍA

INFRACCIONES AL CÓDIGO MORAL DEL PSICÓLOGO VENEZOLANO

Autor:

Ana Moreno

C.I: 17.197.625

Frankis Moreno

C.I: 31.854.058

Oriana Pacheco

C.I: 31.335.857

Wilmer Rodríguez

C.I: 30.525.578

Profesor: Franklin González

Sección: 4M

Agosto de 2023

PRIMERA NOTICIA[pic 2]

Artículo 10: Al igual que la honradez moral, la honradez intelectual es un deber ético esencial del profesional de la Psicología. Si en el fondo aquella constituye un escrupuloso respeto por las reglas de lo justo, esta última constituye un respeto escrupuloso por la verdad, que en el Psicólogo siempre debe manifestarse en el ejercicio de todo quehacer profesional.

Artículo 13: Los Psicólogos tienen el deber de realizar con la mayor dedicación y empeño las labores propias de sus funciones. También debe contribuir con su ejemplo y conducta a incrementar el nivel ético, científico y cultural en su área profesional.

Artículo 15: El respeto a la integridad de la persona humana en los distintos ámbitos donde se desempeñe como profesional, constituye uno de los más sagrados deberes del Psicólogo, quien en todo momento debe velar por el bienestar individual y social en la prestación de sus servicios a personas naturales o a instituciones públicas o privadas, y en los campos de la investigación pura o aplicada.

Artículo 128: Está vedado al profesional de la Psicología, manipular su relación con el consultante para el logro de fines económicos, políticos o sociales.

Explicación: Se evidencia la violación del Artículo 10, por no tener honradez moral que es un deber esencial en el ejercicio de la psicología. De esta misma manera el artículo 13 ya que el violar y realizar actos lascivos a unas adolescentes de 16 y 14 años no es un ejemplo y su conducta no es ética ni en lo científico y cultural. En cuanto al artículo 15 este contempla que no no hubo respeto de la integridad de la persona humana, por el solo hecho de transgredir a estas adolescentes siendo un adulto y un profesional de la salud mental. Se observa que este psicólogo transgredió el Artículo 128 el cual contempla que está vedado al profesional de la Psicología, manipular su relación con el consultante para el logro de fines económicos, políticos o sociales, ya que él estaba usando su relación profesional para cometer una violación a estas adolescentes en su posición como psicólogo y terapeuta. Por otra parte, estuvo bien que la psicóloga que luego toma el caso de la adolescente de 16 años, indagará y se diera cuenta de que este colega había infringido la ley con este acto de violación a una menor de ella y abordara el hecho que de apoyar e informar a los padres de la menor de edad, a formular una denuncia en los organismos correspondientes.

SEGUNDA NOTICIA[pic 3][pic 4]

Artículo 11: El Psicólogo debe presentar la información psicológica de manera objetiva y precisa.

Explicación: Presentan información que no se relaciona con el carácter científico de la psicología tras el telón de que poseen un título en la materia que les respalda, solo por un interés personal, sin tomar en cuenta el carácter objetivo que debe poseer cualquier especialista junto a lo que comparta con su nombre y título de por medio.

Artículo 13: Los Psicólogos tienen el deber de realizar con la mayor dedicación y empeño las labores propias de sus funciones. También debe contribuir con su ejemplo y conducta a incrementar el nivel ético, científico y cultural en su área profesional.

Explicación: Los psicólogos al emplear su título como aval para realizar talleres y eventos que apuntan a la pseudociencia, dejan mucho que desear e infligen la ley al no ser un ejemplo para los demás, y no impartir información científicamente comprobada que asegure el bienestar del consultante o de la población. No están empleando sus privilegios como profesional de la salud mental en pro al mejoramiento de la comunidad, ni poniendo el mayor empeño y dedicación en el mismo, sino que solo se están basando en sus intereses económicos.

Artículo 101: El Psicólogo debe siempre recurrir a procedimientos técnicos y científicos adecuados para prestar la debida atención profesional a quien solicite sus servicios. Debe igualmente procurar, por todos los medios a su alcance, que las indicaciones sean cumplidas.

Explicación: Los psicólogos no están recurriendo a los procedimientos adecuados, al aval científico que respalda a los profesionales de la salud mental y, por ende, no están ofreciendo un correcto servicio ni atención profesional, porque las personas se dirigen a estos talleres de “cómo lograr el bienestar y prosperidad económica, el éxito, o como alcanzar la felicidad mediante tales o cuales pasos”, atraídos por falsas esperanzas y movidos por emociones más que por querer mejorar su calidad de vida.

Artículo 126: Es deber del Psicólogo suministrar al consultante las intervenciones que juzgue más seguras y las menos onerosas, tanto en cuanto se refiere a la carga económica como en cuanto a los efectos secundarios o colaterales que implique el tratamiento.

Explicación: Al fin y al cabo, la falsa que le están vendiendo al consultante es más perjudicial que benéfica, debido a que la persona acude a estos talleres y, como se siente bien en el momento y en pocos días posteriores, pero mal a largo plazo, se vuelve adicto a ellos, y terminan gastando grandes cantidades de dinero en “pastillas” que solo alivianan la verdadera raíz del problema. No es ni siquiera una intervención psicológica y mucho menos segura.

Artículo 128: Está vedado al profesional de la Psicología, manipular su relación con el consultante para el logro de fines económicos, políticos o sociales.

Explicación: Claramente, lo que los psicólogos quieren lograr con esto es atrapar a las personas con falsas creencias o expectativas irreales, con el fin de manipularlos para obtener una compensación monetaria, y llegar a más población para seguir obteniendo su meta personal, que es el dinero.

TERCERA NOTICIA[pic 5]

Artículo 10: Al igual que la honradez moral, la honradez intelectual es un deber ético esencial del profesional de la Psicología. Si en el fondo aquella constituye un escrupuloso respeto por las reglas de lo justo, esta última constituye un respeto escrupuloso por la verdad, que en el Psicólogo siempre debe manifestarse en el ejercicio de todo quehacer profesional.

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