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Iva Bolivia Significado


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  1.454 Palabras (6 Páginas)  •  305 Visitas

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CARACTERÍSTICAS.- El impuesto a las ventas, en la modalidad de valor agregado, denominado en nuestra legislación como impuesto a las ventas al valor agregado (IVA), se halla legislado por la Ley 843, Título I y ha sido reglamentado por D.S. No. 21530 de 27 de febrero de 1987. Ha merecido algunas modificaciones por la Ley 1606 de 22 de diciembre de I994 y la reglamentación actual es la contenida en el D.S. 24049 de 29 de junio de I995. Estas modificaciones se refieren a varios aspectos de la norma vigente. La más importante incorporación se refiere al tratamiento del leasing financiero.

Concepto y alcances.- Este impuesto, como se ha indicado anteriormente, grava la compra venta de bienes y la prestación de servicios en cada una de las etapas de su comercialización, pero sólo sobre el valor que se agrega en dicha etapa, estableciendo un sistema de débitos y créditos que hacen aplicable este tratamiento.

Aplicación en Bolivia.- El impuesto puesto en vigencia en Bolivia, es una modalidad del impuesto al valor agregado que no establece ninguna diferencia entre venta de bienes y prestación de servicios.. La legislación boliviana se caracteriza por no señalar un grupo de productos exentos, como ocurría con todas las disposiciones que con anterioridad se habían aplicado en el país en la imposición a las ventas y como también se establece en las disposiciones legales del impuesto a las ventas tipo valor agregado, en la mayoría de los países de América Latina.

En Bolivia, este impuesto grava incluso las ventas de los productos básicos que integran la canasta familiar. La única exención es la establecida en el artículo 14 de la Ley 843, cuando señala que el IVA no se aplica a los bienes importados por los miembros del cuerpo diplomático y a las mercaderías que introducen «bonafide» (buena fe) los viajeros que llegan al país hasta un valor, en la actualidad, de $us. 1.000.- También están excluidas del pago del IVA, las exportaciones! Esta universalidad del tributo tenía por finalidad evitar que la cadena que se produce con la aplicación del IVA no se trunque y sobre todo facilitar la administración de este impuesto.

Además de la generalidad o universalidad de este impuesto, otra característica muy propia de nuestro país, es la aplicación del IVA por dentro, es decir, el impuesto se calcula o aplica sobre el precio de venta del producto establecido en factura, el cual ya ha incluido el IVA, lo que significa una aplicación de impuesto sobre impuesto. Este es un exceso que no se justifica ni siquiera con el fundamento de facilitar la administración de este impuesto.

- Contenido normativo.

Desarrollando el contenido del IVA inserto en la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) y en .sus disposiciones reglamentarias, debemos indicar lo siguiente:

- Objeto y campo de aplicación del IVA

El impuesto al valor agregado (IVA) tiene por objeto y se aplica:

a) A las ventas de bienes muebles situados y colocados en el territorio del país, efectuadas por los sujetos pasivos que señalaremos posteriormente y que están definidos en la propia ley.

b) A los contratos de obra, prestación de servicios y toda otra prestación, cualquier fuere su naturaleza, que se realice en el territorio boliviano.

c) A los alquileres de bienes muebles e inmuebles.

d) A las importaciones definitivas.

Sujetos Pasivos del IVA.

Son sujetos pasivos del IVA las personas naturales o jurídicas que:

e) En forma habitual se dedican a la venta de bienes muebles y lo realizan en nombre propio o por cuenta de terceros.

f) Realizan a nombre propio, importaciones definitivas.

g) Realizan obras, prestan servicios o efectúan prestaciones de cualquier naturaleza.

h) Alquilan bienes muebles y/o inmuebles.

Todos los sujetos pasivos, si realizan alguna o algunas de las actividades anteriores están obligados al pago del impuesto al valor agregado. Este pago debe realizarse en los plazos establecidos en las normas legales. El plazo para el pago de este impuesto es mensual. Vencido cada mes, por las ventas de todo ese mes, se realiza la declaración para el pago del impuesto, el cual debe cumplirse de acuerdo a un cronograma acorde con el último dígito del número de RUC (Registro Único de Contribuyentes) del sujeto pasivo o contribuyente de este impuesto.

Base imponible.

La base imponible sobre el que se aplica el IVA esta dada por:

- El precio neto de venta de bienes muebles,

- Precio de los contratos de obra,

- Monto del alquiler de inmuebles,

- Precio de prestación

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