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JUEZ 2º. DE EJECUCION CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C.


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2016  •  Ensayos  •  936 Palabras (4 Páginas)  •  247 Visitas

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Bogotá D.C, 14 de Diciembre de 2016.

SEÑOR.

JUEZ 2º. DE EJECUCION CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C

CIUDAD.-

REF: EJECUTIVO HIPOTECARIO:

DE: DAVIVIENDA S.A.

CONTRA: NURY CECILIA URQUIJO Y OTRO.

RADICACION No. 2000-698 (JUZGADO DE ORIGEN 12 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C.)

Respetado Señor Juez,

ANTONIO ACOSTA DUARTE, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma ,en mi condición de procurador judicial de la cesionaria del crédito LAS TRES H S.A.,debidamente reconocida y aceptada en el proceso de la referencia ,respetuosamente me permito manifestarle que mediante el presente escrito solicito muy respetuosamente al Señor Juez DECLARAR LA NULIDAD DEL REMATE, del bien inmueble ubicado en la Ciudad de Bogotá en la siguiente dirección xxxx e identificado con el folio de matrícula 50Nxxxxxxx de la oficina de registro e instrumentos públicos de Bogotá Zona Norte.

FUNDAMENTOS LEGALES DE LA SOLICITUD DE NULIDAD.

1.- Por haberse transgredido el estatuto procesal, en cuanto a que dicha diligencia se llevó a cabo sin haberse actualizado el Avaluó catastral del bien inmueble al año 2016, ya que solo se tuvo en cuenta el avaluó catastral del año inmediatamente anterior o sea el año 2015, lo cual causo un detrimento patrimonial a los intereses de mi defendida.

La diligencia se llevó a cabo el día 10 de Octubre de 2016 a las 10.am siendo adjudicado al Señor xxxxxx.

2.-Otra situación que amerita tal medida es que el  Señor Juez en una actuación sin precedentes en estas clases de eventos, siendo que mi defendida tenía la mejor situación por ser cesionaria y titular del crédito cuya cifra sobrepasaba el avaluó señalado en auto de fecha xxxx no se me permitió hacer postura y la adjudicación por cuenta del crédito ,según porque estaba vigente e inscrito en el folio de matrícula de dicho bien un proceso de jurisdicción coactiva del Instituto De Desarrollo Urbano de Bogotá IDU.Lo cual configuro una violación al debido proceso ya que debió el Señor Juez SUSPENDER dicha diligencia por tal motivo y así dejar en igualdad de condiciones frente a la ley a los participantes pero aun así el Señor Juez Permitió y llevo a cabo el remate siendo que igual situación corrían los proponentes ya que la situación jurídica del bien estaba afectando era al bien y no a las personas proponentes.

Con relación a lo anterior creemos que fue una decisión del Señor Juez fuera de contexto para con mi representada y que cerceno el derecho siendo parte dentro del proceso a no ejercerlo como fue participar en la postura del remate más que con sobrados méritos.

3.-Debe El Señor Juez Ordenar LA NULIDAD DEL REMATE, PORQUE ESTA FUE UNA DECISION SOBREPASANDO LAS NORMAS PROCESALES Y CON VIOLACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIONALES LO QUE CONSTITUYO UNA VIOLACION AL DEBIDO PROCESO A MI DEFENDIDA.

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