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JUEZ DE EJECUCION

andiiex026 de Noviembre de 2013

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JUEZ DE EJECUCION DE SANCIONES

El Juez de Ejecución Penal es un órgano personal judicial especializado, con funciones de vigilancia, decisorias, y consultivas, encargado de la ejecución de las penas y medidas de seguridad de acuerdo al principio de legalidad y del control de la actividad penitenciaria, garantizando los derechos de los internos y corrigiendo los abusos y desviaciones que puedan producirse por parte de la Administración Penitenciaria.

Juez de Ejecución Penal tiene las siguientes funciones:

• Velar por el cumplimiento de las penas y medidas impuestas mediante sentencia en firme.

• Garantiza el cumplimiento de las normas constitucionales, tratados internacionales y los derechos de aquellas personas que se encuentren bajo la jurisdicción penitenciaria.

• Velar por las situaciones que afecten a los derechos y libertades fundamentales de los presos y condenado.

• Le corresponde al tribunal de ejecución computar y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena y la fecha a partir del cual el sentenciado, puede aspirar para el beneficio de la libertad condicional.

• Regular todo lo referente a los beneficios penitenciarios como rebajas de penas, libertad condicional, redención de la pena por el trabajo y el estudio y extinción de la pena

• Determinación del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena y medidas de seguridad impuestas.

• Le corresponde al tribunal de ejecución computar y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena y la fecha a partir del cual el sentenciado, puede aspirar para el beneficio de la libertad condicional.

El Juez de ejecución Penal obedece al principio de Judicialización o jurisdiccionalidad de la Ejecución Penal, es decir que todas aquéllas decisiones de la etapa de ejecución penal que impliquen una modificación de las condiciones cualitativas de cumplimiento de la pena impuesta conforme las prescripciones de la ley penal, deben ser tomadas o controladas por un Juez, dentro de un proceso en el que se respeten las garantías propias del procedimiento penal.

Esta figura del Juez de Ejecución de Penas surge a consecuencia de recomendaciones de Congresos Internacionales y de su implementación en países europeos como Italia, Francia y Portugal, aunque históricamente se reconoce que el primero en regularlo fue Brasil en 1924, asumiendo funciones que antes correspondían a la Administración Penitenciaria y a los Tribunales de Sentencia.

El Juez de Ejecución de Penas tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Controlar que la ejecución de toda pena o medida de seguridad, se realice de conformidad con la sentencia definitiva que la impuso, garantizando la legalidad y demás derechos y garantías que asisten al condenado durante la ejecución de las mismas

II.- Vigilar que sea realizada la clasificación adecuada del interno, previo dictamen del personal especializado para lograr la efectividad en el tratamiento de reinserción social

III.- Mantener, sustituir, modificar, revocar o hacer cesar la pena y las medidas de seguridad, así como las condiciones de su cumplimiento, en los términos de la presente Ley

IV.-Supervisar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las penas o medidas de seguridad impuestas en la sentencia definitiva

V.- Librar las órdenes de detención que procedan en ejecución de sentencia.

VI.- Ordenar la cesación de la pena o medida de seguridad una vez transcurrido el plazo fijado por la sentencia

VII.- Visitar los centros de reclusión, con el fin de constatar el respeto de los derechos fundamentales y penitenciarios de los internos, y proponer las medidas correctivas que estime convenientes

VIII.- Resolver las peticiones o quejas

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