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Juez De Ejecucion De Sanciones


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2013  •  3.282 Palabras (14 Páginas)  •  393 Visitas

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INTRODUCCION

Este trabajo tiene como objetivo primordial ofrecer un panorama de los principales problemas que enfrentará el Poder Judicial de la Federación y de las posibles

soluciones que podrá adoptar para hacer efectiva la implementación de los jueces

especializados en materia de ejecución penal, en el tiempo y forma que manda la

reforma constitucional del 18 de junio de 2008.

El dieciocho de junio del dos mil ocho, se publico Decreto en el Diario Oficial de la Federación que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La reforma tuvo como principal objetivo establecer el marco constitucional y legal que genere las condiciones para reestructurar el sistema de impartición de justicia en materia penal, y para poner en marcha una política efectiva del combate a la delincuencia organizada con el fin de que ello se traduzca en mayor tranquilidad y seguridad jurídica para los mexicanos.

Por lo que se refiere al proceso penal mexicano, se definió con claridad el objetivo de garantizar en el debido proceso, la presunción de inocencia, asegurando los derechos de las víctimas y protegiendo a los ciudadanos de los abusos de la autoridad; estableciendo un sistema penal acusatorio basado en los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con la característica de la oralidad, la cual ayudará a fomentar la transparencia garantizando al mismo tiempo una relación directa entre el juez y las partes, propiciando que los procedimientos penales sean mas ágiles y sencillos.

La implementación de este sistema supone un cambio de envergadura para todos los actores que participan en la operación del sistema, porque le da un contexto totalmente nuevo.

Prevé la inclusión de Jueces de Control que resolverán de manera inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que así lo requieran, respetando las garantías de las partes y una actuación de la parte acusadora apegada a derecho.

El Juez de la Causa, se hará cargo del asunto una vez vinculado a proceso el indiciado, hasta la emisión de la sentencia correspondiente, y un Juez Ejecutor que vigilará y controlara la ejecución de la pena.

El Sistema Penitenciario se organizará ahora, sobre las bases no sólo del trabajo, capacitación y educación como antes se establecía, sino ahora la salud y el deporte serán medios para lograr la "reinserción" del sentenciado a la sociedad procurando que no vulva a delinquir (artículo 18° Constitucional); y la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial (artículo 21° Constitucional).

La reformaron prevé un nuevo sustento legal para el Sistema Penitenciario, y que limita la facultad del Ejecutivo únicamente a la administración de prisiones y otorgar la ejecución de sentencias al Poder Judicial (con los Jueces de Ejecución de Sentencias).

CONSIDERACIONES SOBRE LA READAPTACIÓN EN MÉXICO.

Los problemas sociales que enfrentan las leyes penales, cambian conforme la sociedad evoluciona, se habla entonces de delitos más complejos y respuestas poco efectivas, que dan lugar a la necesidad de reformar las leyes.

El Sistema Penitenciario, sobre la base del trabajo, capacitación y educación tenían como objeto la readaptación social del delincuente, que tuvo diversos problemas que parecería inútil citarlos, porque es del conocimiento común que no cumplen con su objetivo, sin embargo es necesario presentar algunas reflexiones sobre la readaptación de las prisiones en México.

De manera breve y precisa el penalista Dr. Serafín Ortiz Ortiz, argumenta principalmente que, entre muchos otros, por tres motivos fundamentales la prisión no puede "resocializar" al delincuente (como sinónimo de "readaptación" para el autor):

1. La prisión se caracteriza por la aparición de una subcultura específica: la sociedad carcelaria.

2. El tratamiento obligatorio supone una violación de derechos fundamentales.

3. No existen medios y personal capacitados para llevar a efecto el tratamiento.

La prisión es un medio idóneo para la "desintegración" y no para la "resocialización", por otro lado los centros penitenciarios no cuentan ni con recursos tanto económicos, materiales y humanos, para poder lograr tan ambiciosa tarea y finalmente porque el tratamiento impuesto atenta contra la facultad de optar del individuo".

(FUNCIÓN POLICIAL Y SEGURIDAD PUBLICA, Ortiz Ortiz Serafín, Serie Jurídica. McGraw- Hill. pp.168)

Realmente, con la pena privativa de libertad lo que se logra es "sacar de circulación" al infractor de cometer delitos en la sociedad, aún cuando en el interior de la prisión continué su "carrera delictiva" o la perfeccione toda vez que, de todos es conocido, el carácter criminógeno de la cárcel.

Desde luego, la sobrepoblación es producto de diversos problemas que no pueden atacarse ni resolverse desde la prisión misma.

Donde se pone de relieve el gravísimo error de combatir la delincuencia multiplicando tipos penales y agravando penas. Esta corriente, que en el mejor de los casos pudiera ser conmovedora, no ha producido, ni remotamente, los buenos efectos que promete.

Las prisiones en México no han sido consideradas como un rubro sustantivo o relevante en la agenda política o en la asignación de recursos. Las prisiones son vistas como un gasto que siempre deseable economizar. Esta posición ha provocado que las prisiones se conviertan en lugares donde sistemáticamente se violan los derechos humanos de los reclusos. A pesar de que por mandato constitucional se precisaba que los reclusos tenían derecho a la educación, al trabajo y a la capacitación, pero en las prisiones no hay las condiciones necesarias para que los reclusos ejerzan esos derechos.

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 18° Y 21° CONSTITUCIONAL.

En el Dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales de Puntos Constitucionales y de Justicia con fecha 13 de diciembre del dos mil siete señala: "…

En el juicio, sólo existe un juzgador que sustancia el proceso, lo que dificulta su actuación, además de que no debe perderse de vista que la ejecución de penas, es de carácter administrativo, los beneficios pre-liberacionales y el cumplimiento de las penas se encuentran a cargo de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social y el otorgamiento de beneficios depende de una unanimidad de criterios del Consejo Técnico Interdisciplinario,

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