LAS DEMOCRACIA EN EL PERU
RAULRAMOSCAYO16 de Marzo de 2015
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RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS GOBIERNOS LOCALES
En principio, los gobiernos locales constituyen pliegos presupuestarios consecuentemente cuenta con un presupuesto institucional aprobado por el cuerpo legislativo municipal.
De acuerdo a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto N° 28411, Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su urisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación.
Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197° de la En cuanto a los bienes municipales que también es una temática que comprende el régimen económico, por la naturalezaDerecho Municipal y Regional de los gobiernos locales estos cuentan con bienes como los que se detallan:
a. áreas públicos)
b. Los edificios municipales
c. Las acciones y participaciones en las empresas municipales
d. Los terrenos eriazos, abandonados, transferidos por el gobierno central
e. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas
f. Todo cuando adquiere a título oneroso o gratuito.
RÉGIMEN TRIBUTARIO MUNICIPAL:
El segundo párrafo del artículo 74° de la Constitución Política del Perú, señala que "Los gobiernos locales puede crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley."
En concordancia con lo mencionado en el párrafo precedente, la Norma IV del Decreto Legislativo 816 Código Tributario, establece que "Los gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los .límites que señala la ley".
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en e artículo 52° del mencionado Código Tributario, "Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasa municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne".
La Norma II: Ámbito de aplicación, del Código Tributario, establece que el término genérico de tributo comprende a Impuesto, Contribución y Tasa (Arbitrios, Derechos y Licencias).
De lo anteriormente mencionado se puede concluir en lo siguiente:
a) Los tributos comprenden: Impuestos, Contribuciones y Tasas. En ese senriao, ios Gobiernos Locales soiü pueden crear, rriodificar, y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con-- los-- límites que la ley señala.
b) Los gobiernos locales no pueden crear, modificar, suprimir ni exonerar de los impuestos que por excepción la ley les asigna, para su administración.
En ese orden de ideas, la Administración Tributaria Municipal , es el órgano del Gobierno Local que tiene a su cargo la administración de los tributos dentro de su jurisdicción, teniendo en consideración para tal fin las reglas que establece el Código Tributario. Asimismo, se constituye en ei principal componente ejecutor del sistema tributario y su importancia está dada por la actitud que adopte para aplicar las normas tributarias, para la recaudación y el control de los tributos municipales.
Actualmente, el marco general para la política tributaria municipal se encuentra establecido en el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal. De acuerdo al artículo 6° de la referida norma legal, ios impuestos municipales son:
• Impuesto predial
• Impuesto de Alcabala (3% valor de tranf.) (Inaf. 10 UIT)
• Impuesto al Patrimonio vehicular (1 % del vehículo).
• Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos
• Impuesto a los juegos (Lotería, Bingo, Tragamonedas, Pinball, etc.
• Impuesto a las apuestas 20% (Hípica 12%).
Asimismo, se encuentran definidos como ingresos de las municipalidades:
• Los impuestos municipales
• Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos
IMPUESTOS MUNICIPALES
• Administración Distrital
• Impuesto Predial
• Impuesto a los Juegos (pimball, bingo, rifas y similares)
• Impuesto de Alcabala
• Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos o
• Administración Provincial
• Impuesto al Patrimonio Vehicular
• Impuesto a las Apuestas
• Impuesto a los Juegos (loterías).
CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES
• Contribuciones Municipales
• Contribución Especial de Obras Públicas
• Tasas Municipales
• Tasas por servicios públicos o arbitrios.
• Tasas por servicios administrativos o derechos.
• Tasa por las licencias de apertura de establecimientos.
• Tasas por estacionamiento de vehículos.
• Tasa de Transporte Público.
• Otras tasas por la realización de actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario.
TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES
• Impuesto de Promoción Municipal: 2% de las operaciones afectas al IGV.
• Impuesto al Rodaje: aplicable a las gasolinas, con tasa del 8% sobre el precio ex-planta en el caso de venta al país; o del valor CIF tratándose de la importación.Derecho Municipal y Regional
• Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: 5% del valor de las embarcaciones.
PARTICIPACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS A FAVOR DELAS MUNICIPALIDADES
• Participación en Renta de Aduanas: 2% de las rentas que recauden'"" l'as Aduanas. Adicionalmente el
• Concejo Provincial del Santa percibe el 20% de los ingresos de la Aduana de Chimbóte.
• Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas y Tragamonedas: tasa del 12% sobre los ingresos netos mensuales deducidos los gastos por mantenimiento. El 60% del rendimiento del Impuesto es destinado a los gobiernos locales.
OTROS INGRESOS QUE PERCIBAN LAS MUNICIPALIDADES
• El Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN.
Se constituye con los siguientes recursos:
• El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal
• El rendimiento del Impuesto al Rodaje
• El impuesto a las Embarcaciones de Recreo
• Recursos asignados por concepto de Canon: Canon Minero, Canon Pesquero, Canon Hidroenergético, Canon Gasífero, Canon Forestal, Canon y Sobrecanon Petrolero.
• Programa de Vaso de Leche
• Derecho de Vigencia Minera
8. NORMAS MUNICIPALES
El ordenamiento jurídico de las municipalidades están constituidas por normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal.
D. LEG. 051 Concejo Municipal Ordenanzas/AcuerdosDerecho Municipal y Regional Alcaide
LOM 23853 Concejo
Alcalde
Decretos/Resoluciones
Municipal
Resoluciones/Decretos
Municipal LOM 27972 Concejo
Ordenanzas/Acuerdos/Resoluciones
Alcalde Resoluciones/Decretos
Gerencias Resoluciones/directivas
Una ordenanza es un tipo de norma jurídica, que tiene rango de ley, por su vocación general y obligatoria dentro de la circunscripción municipal, se caracteriza por estar subordinada a la
Constitución Política, Ley Orgánica de las Municipalidades y las leves generales.
El término proviene de la palabra orden, por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese motivo, el término ordenanza también significa mandato
Atendiendo a la finalidad para el que pueden ser dictados, las ordenanzas se clasifican en:
1. Ordenanzas de gobierno y organización
2. Ordenanzas de desarrollo local
3. Ordenanzas de urbanismo y medio ambiente
4. Ordenanzas de presupuesto y control
¿QUÉ ES EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO?
La palabra presupuesto nos hace pensar en los ingresos que esperamos conseguir y en la forma cómo va a ser distribuido de acuerdo a los gastos que deberemos realizar, para lograr nuestros objetivos personales o familiares, Así, el presupuesto municipal es una herramienta de gestión que estructura equilibradamente los ingresos y gastos para responder a las necesidades del desarrollo local. El presupuesto municipal debe expresar los objetivos de la gestión.
Pero, como sucede casi siempre, los ingresos no alcanzan para realizar todas las actividades que quisiéramos.Los recursos que las municipalidades destinan al presupuesto participativo
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