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La Gran Caverna


Enviado por   •  8 de Enero de 2013  •  1.365 Palabras (6 Páginas)  •  262 Visitas

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letra lo escrito, sino, saber interpretarlo en nuestro caso. Saber diferenciar muy bien la moral del derecho. En el caso de los espeleólogos, sin importar la condición en q se encontraban se cometió un crimen, tenían la intención y el conocimiento de lo q pasaba, en el tiempo q se comunicaron sabían q tenían poca esperanza de sobrevivir pero existía la posibilidad.

En resumen aquí no aplica la legitima defensa, sabían lo q hacían. Y por encima de esto es la ley quien prevalece, no se puede poner por delante la moral ni los sentimientos pues aquí se privó a un ser un humano de su vida solo por hambre

1. Desde los aportes de Montesquieu y Rousseau en la partición de poderes del estado seria totalmente contradictorio dejar la decisión final de este caso en manos del jefe del poder ejecutivo, siendo la rama judicial la que administra justicia sin ser afectada por lo político, actuando con objetividad.

A la luz del realismo jurídico estimo que la extinción de personas que cometen algún delito, sería usado a modo de prevención y resultado, a prevención de quienes busquen delinquir, y usando esta extinción como modelo de terror para evitar todo tipo de conductas que afecten y vayan en contra del sistema jurídico, siendo todo esto el espíritu de la ley aparentemente en el caso de los exploradores de cavernas, e igual según algunas teorías penalistas, la pena capital siendo admisible en la lectura a modo de prevención, pero aun así se presenta el caso, solo que se omitió las causales o motivos por los cuales se llegó a tal resultado, siendo de todas formas una conducta que al ser absuelta crearía cierta inestabilidad en el sistema jurídico, donde de esta decisión se desprendería ciertos lineamientos de interpretación, en los cuales se abriría la posibilidad a cometer ciertos delitos sin recibir condena por tal hecho, Concluyo así que los acusados son culpables.

1. Atendiendo a la idea que la conducta humana es la exteriorización de mecanismos psíquicos en los que intervienen las facetas intelectiva, afectiva y volitiva de la personalidad, es que la responsabilidad penal ha de entenderse sujeta a un juicio de reproche respecto de quien realiza un comportamiento típico y antijurídico, para el caso en concreto a analizar, el homicidio, todo ello en la medida en que los sujetos aquí procesados han actuado en forma distinta a la obligada.

Ahora bien, en virtud del planteamiento anteriormente expuesto, y de que la legislación ha consagrado ciertos eventos en los cuales el Estado a través de sus operadores judiciales, no puede hacer tal juicio de reproche o de exigibilidad, bajo los cuales a pesar de lesionarse un bien o interés jurídico, como en el caso que nos ocupa: la vida, es el Estado y la misma sociedad, quien por intermedio de éste ajusta a derecho tal lesión , teniendo en cuenta para ello unas circunstancias específicas, que harían justificable el hecho. En este orden de ideas para el caso en concreto a analizar, en razón a las circunstancias fácticas que enmarcan el hecho, resulta admisible considerar por un lado que por ser la avalancha un acontecimiento que escapó a la voluntad de los exploradores por ser insuperables, aun cuando hubiese podido ser previsible respecto de su ocurrencia, se trata pues sin duda de un evento, que a pesar de haber sido previsible, no podría evitarse ni siquiera con máxima diligencia, lo ocurrido al interior de la caverna es pues resultado de de una acción que supera los limites de la previsión.

De otro lado desde el punto de vista procedimental el hecho de ser sometido el caso a consideración de la Suprema Corte, y que el jurado no dictase un veredicto de culpabilidad, pues como se hace evidente nos e dio la unanimidad necesaria constitucionalmente para dictar el veredicto de culpabilidad que exige un en el sistema como el federal , conllevando así a un juicio visto desde este punto de vista como nulo, y que por ende no daba lugar a que los imputados fuesen declarados culpables, lo que en esta perspectiva denota una clara irregularidad en el proceso.

Finalmente en atención a los argumentos expuestos me permito manifestar que los exploradores no han debido ser condenados.

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